Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

martes, 24 de septiembre de 2013

Los Alimentos Debidos Por El Progenitor Se Retrotraen Al Momento De Su Reclamo Y No De La Concepción Del Menor

Resuelve que los alimentos fijados judicialmente no pueden retrotraerse al momento de la concepción del menor, sino que los mismos corren a partir de su requerimiento, tal como lo dispone el art. 593.1 del CPCC provincial. Considera que, si bien el incumplimiento de la cuestión alimentaria es una violación de los derechos humanos, su resguardo o restablecimiento opera a partir de la intervención jurisdiccional que se impulsa por la acción de quien ejerce su titularidad, que en este caso es el representante legal. Maxime cuando la reclamante no realizó planteo de inconstitucionalidad de la norma procesal mencionada.-
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∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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