Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 28 de noviembre de 2013

La Comisión de Discapacidad del CAM invita a una Charla y Café

La propuesta de la Comisión Presidida por la Dra. Elba Acuña es un encuentro distendido de concientización donde se abordará la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo.

 


La Comisión de Discapacidad que Preside la Dra. Elba Acuña invita a una Charla y Café en el auditorio del Colegio de Abogados de Morón (Mitre 964) con el fin de concientizar sobre la temática, tratar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo.
El evento se realizará el martes 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a las 14.30 horas.
Desde la Comisión contaron además que “también haremos devolución de las Experiencias obtenidas por el CAM, a través de sus Representantes, en las XVII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para los Abogados con Discapacidad y XVII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad”.
Para marcar el tono ameno de la convocatorio, la comunicación en la que invitan a los interesados, está firmada por el nombre de pila de cada uno de los integrantes de la Comisión: “Adriana, Alejandra, Alfredo, Alicia, Andres,  Elba, Ema, Giselle, Leticia, Mauro, Nieves y Ricardo”. Y rematan: “Incluite, te esperamos con un café…”


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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Propuestas para revisar varios puntos de la reforma del Código Civil

Las organizaciones vinculadas al Derecho continúan analizando el proyecto de Reforma del Código Civil presentado en el Congreso. En este caso, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) planteó revisar algunas cuestiones.-

 
En un comunicado, la ADC indica que el proyecto del nuevo Código Civil representa una oportunidad para actualizar la legislación sobre algunos de los aspectos más relevantes para la vida de la comunidad, lo que requiere un debate profundo y democrático. En tal sentido, la ADC ofrece un análisis crítico de algunas cuestiones que deberían revisarse seriamente, incluyendo el comienzo de la vida, la consideración de la Iglesia Católica como persona jurídica pública, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, normas que afectan la libertad de expresión y la responsabilidad del Estado.
El proyecto de nuevo Código Civil representa un esfuerzo considerable por actualizar y unificar algunas de las piezas de legislación más relevantes para la vida de la comunidad y una oportunidad única para ampliar derechos.
Desde la ADC consideran que debe ser objeto de un debate profundo en el parlamento, y que esa discusión debe incluir a toda la comunidad, especialmente a los sectores que podrían verse afectados de manera particular por las nuevas reglas. 

En efecto, varios de los cambios introducidos en los últimos tiempos parecen ser el resultado de respuestas concretas a intereses específicos más que el producto de una deliberación pública sobre cuestiones como propiedad, comienzo de la vida, garantías judiciales y derechos colectivos.
En los próximos párrafos, adelantamos algunas consideraciones sobre puntos que integran el campo de trabajo de la ADC y que observan como especialmente problemáticos. Argumentos que deberán ser analizados muy minuciosamente en el seno del Congreso de la nación.
Comienzo de la vida
Respecto del comienzo de la existencia de la persona humana “desde la concepción”, resulta alarmante que se mantenga una disposición obsoleta redactada en el siglo pasado y que incluye un término (“concepción”) sumamente vago que carece de un significado biológico preciso. Esta norma no recepta los avances científicos en la materia ni la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”. Allí, la Corte Interamericana concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del artículo 4.1 (derechos a la vida) de la Convención Americana de Derechos Humanos y que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo. La disposición cuestionada puede tener un impacto regresivo en el debate sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio cuerpo, en especial, su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En segundo lugar, también es preocupante que el dictamen de mayoría haya eliminado de este artículo la referencia al comienzo de la vida cuando se trate de técnicas de reproducción asistida, prevista en el proyecto original. Estos métodos quedarán sin la debida protección, generando un vacío legal que no podrá ser suplido por la eventual sanción de una ley especial, lo que significa un grave retroceso que pone en riesgo derechos elementales de las mujeres de nuestro país.
Iglesia Católica como persona jurídica pública
La ADC cuestiona el tratamiento preferencial que el proyecto de reforma brinda a la Iglesia Católica al mantenerla como persona jurídica pública. Así, la equipara con el Estado nacional, las provincias, la ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones mencionadas en el artículo 146 del proyecto. Este estatus jurídico especial hace que la Iglesia Católica, a diferencia del resto de los cultos, sea completamente autónoma y no debe ajustar ni su organización ni su funcionamiento a norma estatal alguna.
Para la ADC, el mantenimiento de este estatus privilegiado vulnera el principio de laicidad estatal que se deriva de una interpretación armónica de nuestra Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Asimismo, viola el principio de igualdad y no discriminación por motivos religiosos en perjuicio de otros cultos a los que no se les reconoce la misma situación legal.
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
En relación a la regulación de las restricciones a la capacidad jurídica, la ADC considera que el dictamen de Comisión vulnera el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, garantizado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En efecto, el proyecto de Código Civil otorga a los jueces la facultad de restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en relación a determinados actos. Si bien es positivo que la norma establezca el deber de los tribunales de designar el apoyo necesario en estos casos, la redacción propuesta encierra una contradicción al instaurar, por un lado, un régimen de capacidad jurídica restringida para determinados actos y, al mismo tiempo, señalar que la persona en estos casos podrá contar con los "apoyos necesarios".
Si bien el dictamen de Comisión presenta importantes avances en relación al texto del proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación, a la luz del artículo 12 de la CDPD, la regulación en esta materia no debería establecer la facultad de jueces y juezas de restringir la capacidad jurídica de las personas y garantizar, por el contrario, la provisión de un sistema de apoyos, para que la persona pueda tomar decisiones por sí misma y sin restricciones de ningún tipo.
Libertad de expresión
El proyecto incluye una cláusula que tiende a proteger la vida privada. Si bien desde la ADC consideramos que la privacidad es un derecho fundamental en una sociedad democrática, consideramos que el artículo falla al no establecer defensas de interés público vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión.
En efecto, el artículo 1770 es excesivamente ambiguo al castigar la “mortificación” de otras personas “en sus costumbres y sentimientos”. Esa ambigüedad y vaguedad de los términos utilizados vuelve a la norma incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión se establezcan en leyes claras y precisas. Para evitar la responsabilidad del Estado ante tribunales internacionales, el Congreso debería precisar los términos utilizados e incluir una defensa de interés público vinculada al ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, el artículo 1771 recoge de manera imprecisa el estándar de la real malicia para casos de “acusación calumniosa”. Dicho estándar ha sido adoptado de manera invariable por la Corte Suprema ante casos de responsabilidad civil y penal por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público y que involucran a funcionarios y personas públicas. Es además el estándar recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, el proyecto de Código nada dice sobre la necesidad de que la responsabilidad civil por daños producidos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derive en indemnizaciones “proporcionadas”, tal como exigen los estándares interamericanos de derechos humanos. Finalmente, cabe destacar que la capacidad de los jueces de tomar acciones preventivas para evitar la producción de daños nunca puede alcanzar a los daños que se puedan cometer por medio de la prensa o en ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto es allí debido a la prohibición de censura previa que consagra nuestra Constitución Nacional. El Código debería reflejar de manera expresa este principio.
Responsabilidad del Estado
El proyecto de Código Civil va a contramano de la jurisprudencia argentina y de la legislación regional en materia de responsabilidad del Estado. Incluye una concepción según la cual la protección del Estado equivale a la protección de la sociedad, cuando —en muchas ocasiones— la defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos exige que el Estado sea plenamente responsable por sus acciones y omisiones. El proyecto de reforma deja a los ciudadanos con menos garantías para la protección efectiva de sus derechos.
Por otro lado, eximir al Estado de su responsabilidad por la actividad judicial lícita dejaría sin remedio efectivo a daños lamentablemente usuales en nuestro país como, por ejemplo, los que sufren las personas privadas de su libertad que son luego absueltas. La reducción del plazo en el que los particulares pueden iniciar acciones de contenido patrimonial contra funcionarios públicos o la prohibición de la aplicación de sanciones pecuniarias ante incumplimientos de decisiones judiciales priva a los ciudadanos y a los jueces de la Nación de una herramienta que ha demostrado ser efectiva para lograr que el Estado responda ante sus reclamos. La reforma del Código Civil debería estar orientada al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y no a su debilitamiento.


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El CAM informa que comenzó a registrar la solicitud de firma electrónica

Los matriculados que hayan completado la correspondiente solicitud, pueden concurrir al CAM con el formulario que emite el sistema on line por duplicado y fotocopia de su DNI. El CAM es Autoridad de Registro y procederá a realizar el trámite correspondiente. Asimismo, aquellas personas interesadas pueden adquirir en tesorería del CAM los Token, que tienen un valor de $ 200. Todo el asesoramiento que requieran los matriculados se está brindando en la sede del Colegio de Abogados, en Mitre 964, Morón.


 


¿Cómo tramitar la solicitud?
1° Obtener el certificado electrónico ingresando a: Solicitud de certificado
2° Concurrir a la sede del Colegio de Abogados de Morón (Mitre 964) con el certificado electrónico por duplicado obtenido a través del paso 1°, y fotocopia del DNI del matriculado que se registre.
3° Recibirá una comunicación desde la SCBA en su dirección de correo electrónica autorizada.

La nueva norma, de adherencia optativa, comenzó a implementarse a partir de la sanción de la Ley Provincial 14.142 que habilitó la utilización de medios electrónicos para la notificación en el domicilio constituido. En ese mismo sentido, la SCBA aprobó por acuerdo 3540/11 la “Reglamentación para la notificación por medios electrónicos” de Cédulas de Notificación y Escritos.
Se podrá acceder al nuevo sistema desde cualquier computadora con acceso a internet y la Suprema Corte Bonaerense puso al servicio de todos los abogados de la provincia una mesa de ayuda a través del 0810-444-7222 que funciona de 8 a 19 horas para asistir a los profesionales.
Previamente, el CAM –como autoridad de Registro- habilitará el Certificado Digital del matriculado. Los técnicos aseguran que una vez obtenido el certificado, el sistema es muy sencillo de acceder y utilizar.
Asimismo, aquellos matriculados que deseen, pueden obtener un Token. Este dispositivo permitirá utilizar el sistema en distintas computadoras y no necesariamente en la que se gestione el ingreso al sistema. Brindando la posibilidad de trasladar el dispositivo de forma cómoda y mantener la posibilidad de utilizar el sistema de firma digital. Los Token podrán adquirirse en el área de Tesorería del CAM y tienen un valor de 200 pesos.
Los abogados interesados pueden concurrir a la mesa de entradas del CAM donde le explicarán a quién deben dirigirse para despejar todas las dudas sobre la implementación de este novedoso sistema.
En los archivos adjuntos, encontrará una sencilla guía para acceder al sistema, obtener la certificación de firma y los formularios necesarios.
En tres simples pasos, todos a realizarse vía internet, ya estará dentro del sistema de Firma Digital.



Fuente: CAM


 
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CONDENAN A UN MÉDICO RESIDENTE POR LA MUERTE DE UNA MENOR

Refiere que la paciente no hubiera fallecido si se hubiese practicado una cirugía con anterioridad, y si bién él no puede sin el aval de su superior jerárquico ordenar la habilitación del quirófano ni operar solo, debió señalar una solución quirúrgica o efectuar algún estudio diferencial cuando atendió a la paciente para confirmar o no la sospecha diagnostica de un cuadro que llevaba cuatro días de evolución. Agrega que erró en la aplicación del caudal de conocimientos exigidos para un médico de su clase.



 
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UNA PROFESORA SE CONSIDERÓ DESPEDIDA LUEGO DE SER AMENAZADA DE MUERTE POR UNA ALUMNA


Hace lugar a una demanda por despido y daño moral por persecución y hostigamiento, incoada por una docente de un establecimiento privado que fue amenazada de muerte por una alumna a la que luego denunció penalmente. Considera que la actora se encontraba asistida de justa causa para extinguir el vínculo laboral porque fue la actitud de hostigamiento y persecución adoptada por los directivos del colegio lo que la llevó a sufrir una afección psíquica que le impedía continuar desempeñándose en el establecimiento.


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martes, 26 de noviembre de 2013

La "otra" polémica del Código Civil: eliminaron el acceso al agua potable como un derecho humano

El Gobierno nacional eliminó de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. 

La exclusión del texto antes de ser enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, desató el debate sobre este servicio esencial.  

Uno de los argumentos del kirchnerismo es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos humanos.

Se le consultó al senador oficialista Marcelo Fuentes qué motivó su eliminación: "Porque esto es un Código Civil, no una Constitución". 

"Es un tema de discusión porque establece responsabilidades donde tienen cargas específicas, administrativas y patrimoniales. No pueden ser a través de la regulación de particulares el cumplimiento de obligaciones elementales de administración del Estado nacional", consideró en declaraciones al diario Página/12.

Ante esto, aseguran que ya está contemplado en tratados internacionales. "Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho humano", argumentó el radical Ernesto Sanz. 

"Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado", consideró.

En este sentido, no sólo Sanz protestó. Varios legisladores de la oposición salieron a vincular la eliminación con la política.

El senador Adolfo Bermejo sostuvo que "hay suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil".

Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), más de 894 millones de personas en el mundo no tienen acceso a esa cantidad de agua potable (lo que equivale a 1 de cada 6 personas). En la Argentina, según el Censo de 2010, el 16% de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares.
Fuente: http://www.infobae.com



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Nuevo Código Civil: qué reglas establece sobre los alquileres para vivienda y comerciales

Uno de los mayores anhelos que tienen los argentinos es el de alcanzar "la vivienda propia". No obstante, en este contexto en el que no se pueden adquirir dólares y se deprecia el peso, no todos pueden lograr esa meta y deben conformarse con alquilar.
En la vereda de los más afortunados, están aquellos que ya la tienen e, incluso, poseen más de una unidad, lo que les permite apostar al mercado locativo para obtener una renta.

Es así como estas dos realidades se encuentran. Y, cuando esto sucede, pueden surgir algunos conflictos de intereses. Acá es cuando entra en escena la Ley 23.091 (sobre locaciones urbanas) para tratar de poner paños fríos entre las partes.
Sin embargo, producto de una realidad que se va modificando de tanto en tanto, aquellos derechos y obligaciones que poseen en la actualidad los propietarios e inquilinos, están a punto de sufrir sustanciales modificaciones si finalmente se aprueba el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que este miércoles obtendría la media sanción del Senado y en marzo del próximo año sería debatido por Diputados.

Esta iniciativa -redactada por el Presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco respectivamente, junto a la jurista Aída Kemelmajer- tiene en cuenta:
  • Aspectos referidos a la locación habitacional.
  • Dispone los límites que deben fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito.
  • Regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas.
  • Extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos).
  • Unifica el lapso mínimo de renta en dos años.
Nuevo marco legal en puertaUna de las principales medidas es la unificación de las normas que regulan las locaciones en un mismo articulado, evitando así una engorrosa referencia a otras normas específicas.
A ojos de especialistas, el hecho de concentrar el marco legal en sólo 39 artículos -que no diferencia el destino que se le puede dar a la propiedad- terminará representando una gran ventaja para quienes intervienen de manera directa o indirecta en el negocio de la renta.

Uno de los cambios que introduce el proyecto es que se obliga a que el contrato -así como sus prórrogas y modificaciones- se tenga que hacer por escrito.

Por otro lado, establece que los derechos derivados de una locación se extenderán en caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del inquilino, salvo que se haya estipulado expresamente lo contrario.
Del mismo modo, el nuevo marco propuesto fija que el contrato subsistirá durante el tiempo convenido, aunque la propiedad sea vendida. Es decir, en caso de comprar una casa con convenio de locación aún vigente, el nuevo dueño deberá esperar a que éste caduque para poder hacer uso del inmueble.
Otra de las novedades que introduce el flamante proyecto impulsado por el Ejecutivo es que, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, quien lo habite y acredite haber recibido del inquilino un "manifiesto trato familiar" durante el año previo, podrá continuar bajo las mismas condiciones que fueron pactadas hasta el vencimiento del plazo establecido en el acuerdo.

Asimismo, de aprobarse el texto normativo, el inquilino deberá dar al inmueble el destino que fuera acordado en el contrato.
Tal vez, uno de los puntos más salientes es que, en caso de que se destine a vivienda, no podrá requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados mayores a un mes.
b) Depósitos de garantía superiores a 30 días de renta por cada año de contrato.
c) El pago de valor llave o equivalentes.

Respecto del tiempo de la locación, la iniciativa propone que el período estipulado no podrá exceder los 20 años, en caso de que el uso sea habitacional, mientras que, de tratarse de otros destinos, el plazo máximo será de 50 años.
Además, establece que si el contrato careciera de plazo expreso y determinado, éste se considera como celebrado por un mínimo de 2 años. Sin embargo, dicho período legal no será aplicable si el inmueble se destina a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional o vivienda de su personal extranjero diplomático o consular.
b) Fines turísticos, descanso o similares. Si el plazo supera los 6 meses, se presumirá que no fue hecho con esos fines.
c) Guarda de cosas.
d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplicará el nuevo marco si el contrato estipulara una finalidad determinada y que, por sus características, se cumple en un plazo menor al pactado.
Las obligaciones de las partes
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo detalla cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los propietarios y los inquilinos.

En el caso de los primeros, se mencionan las de:
  • Entregar el inmueble conforme a lo acordado.
  • Conservar el bien.
  • Abonar las mejoras que debieran efectuarse.
Uno de los detalles relevantes, es que, en caso de que se produzca una pérdida de luminosidad, producto de la construcción de obras vecinas, no autorizará al locatario a solicitar la reducción del precio ni a disolver el contrato (una práctica que comenzó a ganar en intensidad en este último tiempo).
Esto, siempre y cuando no existiera dolo en el comportamiento del locador, como por ejemplo el saber de esta situación al momento de sellar el vínculo y no haberlo comunicado.
Dentro de las obligaciones del inquilino, se destacan la de:
  • No variar el destino de la propiedad.
  • Mantener el bien.
  • Pagar el precio convenido.
  • Restituir el inmueble al cumplirse el plazo. 
  • Responder por cualquier deterioro causado.
El nuevo Código también establece que no tendrá a su cargo el pago de las obligaciones que graven el bien, excepto que existiese un pacto de común acuerdo que indique lo contrario.
Otro de los aspectos que abarca la nueva norma es que, si por alguna causa de fuerza mayor no pudiera usarse el inmueble, el inquilino podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que dure esta imposibilidad.
Esto, a ojos de los expertos, puede suscitar fuertes controversias en la Justicia, por el hecho del límite difuso entre qué puede contemplar y qué no un concepto tan abarcativo como lo es el de "fuerza mayor".
En tanto, respecto al pago se establece que deberá efectuarse por adelantado en forma mensual.
Por último, se detalla que el locatario podrá realizar mejoras, salvo que:
  • Esté expresamente prohibido en el contrato.
  • Altere la substancia o forma del bien.
  • Haya sido interpelado a restituir la propiedad.
El texto normativo aclara que no tendrá derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, salvo que las mismas sean necesarias, en cuyo caso podrá reclamar su valor al locador.
Este es otro de los aspectos que, a ojos de los analistas consultados, puede llegar a ser objeto de fuertes controversias en la Justicia.
Fin del vínculo
Al respeto, la iniciativa fija que el contrato se podrá dar por concluido cuando se dé:
a) Cumplimiento del plazo convenido o requerimiento, según el caso.
b) Resolución anticipada.
Asimismo, sostiene que, en caso de vencimiento del período convenido o del mínimo legal -en ausencia de convención- si el locatario continúa utilizando la propiedad alquilada, el vínculo continuará en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, tal como un telegrama o carta documento.
También el proyecto estipula que el locador podrá disolver el contrato si se produce:
a) Un cambio de destino o uso irregular (Por ejemplo, si debía ser destinado a vivienda y se usa como oficina).
b) La falta de conservación del inmueble.
c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.
Por su parte, el locatario podrá dar por concluido el contrato si el propietario no cumple con la obligación de conservar el bien para el uso y goce convenido, así como también si encuentra algún vicio oculto.
Respecto de los plazos, el proyecto fija que el inquilino podrá dejar el inmueble transcurridos los seis meses de haberse firmado el acuerdo. Para ello, deberá notificar en forma fehaciente su decisión al locador.
En estos supuestos, la iniciativa propone que si se produce este hecho dentro del primer año de vigencia de la relación, el inquilino deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad. La cifra será de un mes si la opción se ejerciera transcurrido dicho lapso.
Además, establece que si no se paga el alquiler, previamente a la demanda de desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada, otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
En tanto, el locatario podrá retirar la mejora útil al concluir la locación, salvo que se haya pactado que quede en beneficio del inmueble. Lo mismo sucederá si se corre riesgo de que, ante la separación, se produzca un daño o, simplemente, si la escisión no le ocasionara rédito alguno.
Respecto de los garantes, el nuevo marco normativo estipula que su obligación cesará automáticamente al vencimiento del plazo estipulado en el alquiler, salvo que derive de la no restitución en tiempo del inmueble.
Asimismo, el consentimiento del fiador en la renovación o prórroga del contrato deberá ser expreso, una vez vencido el período pactado.
Por último, la iniciativa establece que se considerarán nulas todas las disposiciones anticipadas que extiendan la fianza del contrato de locación.
Voces
Los especialistas consultados por iProfesional dieron su visión acerca de las modificaciones que busca introducir el nuevo marco locativo.
Al respecto, Agustina Vítolo, abogada del estudio Vítolo, remarcó la importancia de eliminar "el plazo mínimo de tres años que establece la Ley 23.091 para todas las locaciones que no tengan como destino la vivienda".

"La ley actual deja un vacío cuando se refiere al plazo mínimo de tres años para 'los restantes destinos', señaló. Y agregó: "¿Qué se entiende por 'otros destinos'? Eso se determina mediante la interpretación".
La especialista explicó que las locaciones de espacios comerciales, oficinas e industrias tienen un plazo mínimo de tres años pero, tratándose de ámbitos amueblados, el alquiler por lapsos horarios no está comprendido por el plazo mínimo.
Otro ejemplo proporcionado por tiene que ver con qué pasa en el caso de uso para destino mixto. La interpretación indica que en casos manifiestamente divisibles, el plazo mínimo será de tres años para el local y de dos años para la habitación. Es decir, el proyecto simplifica el tema del período estipulado, estableciendo uno común con unas pocas excepciones que -además- ya se encontraban contempladas.
Por su parte, Gustavo Giatti, socio de Julio César Rivera Abogados, consideró que "la legislación propuesta abandona el sistema de análisis exhaustivo de situaciones y efectos que pudieren suscitarse a raíz de una relación locativa para enrolarse en un sistema legislativo de mayor simpleza".
Tal decisión, remarcó el especialista, proviene de la existencia de profusa legislación especial sobre la materia y una mirada más atenta a la realidad, donde se pretende considerar aún más los derechos del locatario y proteger la locación habitacional.

Para Giatti, el capítulo de locaciones "aporta mayor claridad a las causas de extinción del contrato pero es impreciso al regular la rescisión anticipada, ya que se mantiene la redacción de la Ley 23.091 pero omite fijar el plazo de preaviso en que debe notificarse la voluntad rescisoria que, en la actualidad, es de 60 días".


Fuente: http://www.iprofesional.com



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Argibay presentará el modelo de gestión de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia

La ministra de la Corte Carmen Argibay presentará este miércoles el modelo de gestión de la Ofincia de la Mujer del Máximo Tribunal, desarrollado a partir de la experiencia funcional de esa dependencia.
El evento se hará en el Salón Gorostiaga del Palacio del Palacio de Tribunales y contará con la presencia del coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en Argentina, Martín Santiago.
Este trabajo fue realizado, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del programa conjunto llevado adelante con el Sistema de Naciones Unidas en Argentina, con el objetivo de sistematizar la experiencia de la Oficina de la Mujer y poder compartirla con quienes se propongan llevar adelante procesos de transversalización de género en los sistemas de Justicia u otras instituciones,  tanto a nivel local como en otros países.
En atención a las características innovadoras del quehacer de esta dependencia, desde que comenzó a funcionar puso especial énfasis en el registro pormenorizado de cada una de las actividades para viabilizar su evaluación y su réplica. De este modo se ha logrado sistematizar todo lo actuado desde su creación, detallando los procedimientos y recursos utilizados para la ejecución de cada uno de los proyectos, constituyendo una herramienta de suma utilidad para quienes emprendan iniciativas similares en diversos ámbitos.
El evento se transmitirá a través del sistema de videoconferencia a jurisdicciones provinciales y federales de todo el país, así como los Poderes Judiciales de otros países de la región. También será transmitido en vivo por CIJ TV.


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jueves, 21 de noviembre de 2013

ORDENAN A UNA OBRA SOCIAL BRINDAR EL SERVICIO DE ENFERMERÍA LAS 24 HORAS

Sostiene que uno de los objetivos de las providencias cautelares es la satisfacción provisoria del derecho alegado, lo cual redunda en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo un periculum in mora.-


 

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martes, 19 de noviembre de 2013

Dia internacional de los Derechos del Niño

Declaración de ASAPMI sobre el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil

ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - en el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil -

El 19 de Noviembre fue establecido como el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Una vez más, deberemos poner el acento en que este verdadero flagelo de la humanidad sigue sin estar colocado en la agenda pública de la problemática social.
Esta responsabilidad, plasmada principalmente en los diseños proteccionales emanados no solo de la legislación local sino de manera preponderante de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, debe recaer en las políticas públicas de protección a la niñez.
Es así que pese a los notables avances en el campo del conocimiento en la materia, los mismos no son acompañados por una firme decisión de intervención estatal en el campo de la prevención y tratamiento del maltrato y abuso sexual infantil, sobre todo el que se materializa en el espacio intrafamiliar.
Por el contrario, asistimos azorados al desmantelamiento y precarización de los ya escasos servicios y programas existentes destinados al tratamiento de la problemática, circunstancia que tiende a su invisibilización, fundamentalmente en aquellos sectores sociales de bajos recursos.
Este 19 de noviembre nos encuentra con leyes magníficas, con  declaraciones altisonantes tanto en el orden nacional como local, y, paradojalmente, con recursos escasos y no idóneos para su aplicación, más aún en las áreas poblacionales que rodean a las grandes ciudades, por ejemplo el conurbano bonaerense.
Somos conscientes que de seguir en este rumbo se agudizarán los sufrimientos de todos aquellos niños afectados por situaciones de maltrato y abuso sexual sin que los directos responsables tomen nota de la situación.
En tal sentido ASAPMI propone enfáticamente llevar a cabo acciones tendientes a la instalación  del debate en el seno de nuestra sociedad para que se afecten recursos suficientes e idóneos para la atención de esta problemática.
En lo que hace a la infancia maltratada los incumplimientos son cada vez más constantes y persistentes: el retroceso es evidente e innegable. El Estado Nacional, los Estados provinciales y municipales deben cumplir con las obligaciones asumidas en las diferentes convenciones internacionales ratificadas. Esto es, llevar adelante  una política pública comprometida y traducida en  acciones concretas - en las áreas de prevención y asistencia - tendientes a combatir el abuso sexual infantil.
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013
COMISION DIRECTIVA


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Proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial

El secretario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Omar Eduardo Basail, envió al Colegio de Abogados de Morón el Proyecto de dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, con anexos, para que nuestros matriculados y todos los interesados puedan acceder a la información.
En la misiva enviada por dicho Secretario al Presidente del CAM, Dr. Jorge Barberis, se destaca que el motivo de la puesta en común es para, “la tomar conocimiento y para que nos hagan llegar sus comentarios”.-





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lunes, 18 de noviembre de 2013

Responsabilidad De La Clínica Psiquiátrica Por El Suicidio De Un Paciente

El tribunal entiende que el establecimiento asistencial no cumplió debidamente con su deber de seguridad, frente a la amenaza de suicidio del paciente, lo que surge de su historia clínica y los testimonios de los profesionales. En consecuencia, el ente psiquiátrico demandado debió prever el desenlace fatal, adoptando las medidas necesarias para evitarlo, en especial en materia arquitectónica, acondicionando el marco del placard que fue utilizado por el interno para poner fin a su vida.-






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Ordenan la elaboración de un régimen de trabajo para personas detenidas

La  Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con la firma de los jueces Antonio Pacilio y Carlos A. Nogueira, ordenó al Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia y la Procuración Penitenciaria Nacional, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.
Hasta tanto ello suceda, dispuso que el Servicio Penitenciario Federal deberá instruir a las autoridades del CPF. IV a los fines que ajuste su actuación a las normas del derecho laboral privado, fijándose –además- los horarios en que las internas reciban o efectúen las visitas fuera del horario laboral.


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sábado, 16 de noviembre de 2013

Responsabilizan Al Administrador De Empleadora Y A Art Por El Stress Padecido Por Una Trabajadora Maltratada

Hace lugar a una demanda de reparación por stress laboral incoada por una empleada administrativa que fue sometida a sobre carga de tareas y tratada de “vieja loca” por el administrador de la sociedad empleadora, condenando solidariamente a éste y a la ART. Considera que el administrador obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento de la actora, pues en forma sistemática la sometió a un trato denigrante y ofensivo evidenciando una conducta violatoria de los principios de convivencia que deben imperar en la comunidad laboral.-





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Cárcel Para Un Padre Que No Cumplió Con El Deber Alimentario

Declara responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada a un hombre padre de siete hijos, e impone la pena de 1 año y 1 mes de prisión de cumplimiento efectiva. Refiere que ha incurrido en omisión alimentaria dolosa durante mas de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones, sumado a sumado al desentendimiento afectivo al suspender el contacto con los mismos. 



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jueves, 14 de noviembre de 2013

Mediación: nuevos formularios para el inicio de causas

Están disponibles los nuevos formularios en los cuales hay un cambio relacionado con la Declaración Jurada de Domicilios.



Ya se encuentran disponibles los nuevos formularios para el sorteo de causas que deban pasar por mediación. La incorporación se basa en un cambio relacionado con la Declaración Jurada de Domicilios que debe completar el Abogado Requirente según lo indica la Disposición 15/2012.
En virtud de la modificación incorporada, el profesional podrá generar esta misma declaración de manera electrónica (on-line) para luego imprimir y firmar por las partes.
Cuando el mediador reciba esta planilla será posible incorporar todos los datos allí declarados de manera automática simplemente ingresando el Código de Verificación que encontrara en la parte superior de la misma.

->  Declaración Jurada de datos de mediación
http://www.mediaciones-ba.org.ar/FormDeclaracion.php
 
Desde allí podrán descargar un instructivo sobre como completar el mismo o a través del siguiente enlace.

 

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Se lanzó la Comisión de Discapacidad del COLPROBA

Luego de un arduo trabajo en red, entre los colegios de abogados de Quilmes, San Martín y Morón se inauguró este nuevo espacio en el Colegio de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA).


 

La propuesta comenzó a tomar forma a principios de 2012 cuando, en un trabajo de red colegiada, de la Comisión Asesora en Materia de Discapacidad del Colegio de Quilmes, el Instituto de Discapacidad del Colegio de San Martín y la Comisión de Discapacidad del Colegio de Morón comenzaron a ver la posibilidad de impulsar el proyecto.
En manos del Colegio de San Martín quedó la presentación formal del Proyecto ante el COLPROBA. El mismo quedó aprobado y se lanzó oficialmente el 7 de noviembre pasado.
La Dra. Elba Acuña, presidenta de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de Morón, felicitó a las autoridades del COLPROBA, a su Presidente Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo y al Consejo Superior y al Colegio de Morón, y su Presidente Dr. Jorge Barberis.
La Dra. contó que, “En la esa reunión inaugural se trataron temas como la elaboración de propuestas inmediatas, en función del reconocimiento y ejercicio en igualdad de condiciones de los Derechos de las Personas con Discapacidad: Accesibilidad de los Colegas con Discapacidad a la Página Web, Accesibilidad a las Mesas de Entradas Judiciales, y otros ; como así también la invitación a todos los Colegios de la Provincia de Bs. As. a enviar sus representantes en función de una efectiva participación Colegiada”.
Asistieron a esta primera reunión fundacional el Sr. Presidente de la Comisión, el Dr. Marcos Vilaplana (Colegio de Abogados de San Martin), los Dres.: Claudio F.A. Espósito (Colegio de Abogados de San Martín), Elba Acuña (Colegio de Abogados de Moron, Alfredo Corkish (Colegio de Abogados de Moron), Ricardo Labandera (Colegio de Abogados de Moron); Silvina Cotignola (Colegio de Abogados de La Plata), Ana Margarita Benavidez (Colegio de Abogados de La Plata), Jorge Emilio Fidalgo (Colegio de Abogado de Mar del Plata), Stella Maris Greggio (Colegio de Abogado de Quilmes), Claudio Diaz (Colegio de Abogados de Azul), Ilda H. Alvarez (Colegio de Abogados de Graciela Santaliestra (Colegio de Abogados de San Martin), Nicolas Molina Saya (Colegio de Abogados de San Martin), Maria Eugenia Scarafoni (Colegio de Abogados de La Plata), Humberto Bonadies (Colegio de Abogados de La Matanza), Maria Vanina Bedrossian (Colegio de Abogados de San Martin), Roxana Claudia Pochintesta (Colegio de Abogados de San Martin), Marcelo Omar Garcia (Colegio de Abogados de La Matanza), Liliana Nessosi (Colegio de Abogados de San Martin), Carlos Ves losada (Asociación de Abogados Jubilados), Gladis Mabel Faneli (Colegio de Abogados de La Plata), Lucía Marta Lafalce (Colegio de Abogados de La Plata), Claudio Marcelo Morelli (Colegio de abogados de La Plata), Rodrigo Martin Cabanellas (Colegio de Abogados de San Isidro), Daniela Cappelletti (Colegio de Zárate Campana), Pablo Orellano (Colegio de Abogados de Moreno – General Rodriguez), Juan Eugenio Maffassanti (Colegio de Abogados de Mercedes), Isabel Ramos Varde (Colegio de Abogados de La Plata), Maria Jimena Lisanti (Colegio de Abogados de San Martin).


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Los Dueños De Un Rottweiler Deben Indemnizar A Un Menor Que Fue Mordido Por El Perro

Daños causados por perros de razas potencialmente peligrosas. Condena a los propietarios de un rottweiler por las lesiones que el perro ocasionó a un menor tras morderlo en una de sus piernas. Refiere que de haber circulado con bozal, el hecho ilícito no se hubiera producido, máxime cuando el can estaba bajo el cuidado del hijo de los propietarios que ese momento alcazaba los escasos 8 años de edad, con lo cual se agrava la responsabilidad de sus progenitores.-



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Se Aprobó La Ley Contra El Acoso A Menores En Internet

El Senado dio sanción definitiva al proyecto de ley que tipifica y penaliza las acciones deliberadas de una persona adulta para ganarse la confianza de un menor a través de Internet con fines sexuales. El delito es conocido como "grooming". Las condenas irán de seis meses a cuatro años de prisión.-




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Fallo hizo lugar a un amparo por cobro de una pensión en moneda extranjera

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar el pasado 11 de noviembre a una acción de amparo por el cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.
En la causa, la actora había iniciado un amparo a efectos de obtener la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la correspondiente autorización para obtener moneda extranjera, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro de su pensión.
El magistrado ordenó al BCRA y al Estado Nacional “procurar los medios necesarios a los fines de que la actora pueda reconvenir su beneficio de pensión en la moneda en que el país de origen la deposita mediante el otorgamiento inmediato de la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera, a los fines de que la amparista reciba su pensión, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de la actora. En caso de no se así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de 1(un) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”.
Además, el juez responsabilizó “a los funcionarios a cargo del PEN y del BCRA de los daños y perjuicios irrogados a la amparista, y en caso de quedar firme la presente proceder a la remisión de los antecedentes a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.


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sábado, 9 de noviembre de 2013

El FBI busca al ciberespía ‘cazador de amantes’

El FBI ha añadido a su lista de los ciberespías más buscados de Estados Unidos a un joven salvadoreño que creó un programa que espiaba a las parejas infieles. Carlos Enrique Perez-Melara, de 33 años, llegó al país con una visa de turista, según las mismas fuentes. Según el sumario, Perez-Melara está acusado de interceptar información privada de más de 1.000 personas. Los agentes federales han ofrecido una recompensa de 50.000 dólares por cualquier información acerca del fugitivo, según su página web.
Su programa, que en un principio, se denominó Email PI, fue renombrado como Lover Spy (espía de amantes, en su traducción al español) en agosto de 2003 y tiene un valor aproximado de 89 millones de dólares. El software malicioso, tecnológicamente revolucionario, contenía un Troyano que enviaba al supuesto infiel un correo electrónico en forma de tarjeta regalo; en cuanto éste lo abría, el programa se instalaba de inmediato y empezaba a vigilar los mensajes del supuesto infiel e, incluso, podía controlar su ordenador, cambiando y suprimiendo archivos y enciendo la webcam.
"Todo. Los correos salientes, los entrantes, las contraseñas, las direcciones web de las páginas que la víctima visitaba; todo era enviado al comprador del software", explican desde el FBI. "Él se anunciaba como cazador de amantes. Su programa actuaba como mediador entre sus clientes y sus víctimas, los supuestos infieles", añaden.
Los agentes federales llevan desde 2005 buscándole. Su último paradero conocido fue su país de origen, El Salvador, por lo que lleva en paradero desconocido desde hace ocho años.
Perez-Melara comenzó sus operaciones en 2003 en su apartamento, cuando estudiaba en la Universidad de Denver (Colorado). Sus operaciones fueron descubiertas dos años después y fue acusado de delitos de robo de información privada; de mandar el programa a las víctimas; de anunciarlo; de intervenir ilegalmente líneas telefónicas, y de obtener acceso no autorizado a ordenadores, entre otros.
"En total se le imputan 35 cargos, cada uno tiene una pena máxima de cinco años y una multa de 250.000 dólares. Se podría enfrentar a un máximo de 175 años de cárcel. Mil personas habrían comprado su programa, con el que intentaron espiar a más de 2.000 personas", sostiene el FBI.
Fue imputado junto a otras cuatro personas que compraron su programa. Estos fueron acusados de interceptar ilegalmente los ordenadores de sus parejas. Según la FOX, la mayoría de estos casos se han resuelto ya con pagos de multas.
Fuente: ElPais



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Informe ONU

Más de 12 millones de niños y niñas trabajan en América Latina y el Caribe y casi la mitad lo hace en la agricultura, en la mayoría de los casos ayudando a la subsistencia familiar. La FAO y la OIT llaman a erradicar el empleo de menores en las duras tareas agrícolas, con programas que mejoren las condiciones de vida de sus padres y que ofrezcan más acceso a la educación.-




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Declaran La Inconstitucionalidad De La Ley De Inmunidad De La Vivienda Única De La Provincia De Buenos Aires

(...) El tribunal advierte que la norma impugnada difiere de la inmunidad “voluntaria” de la vivienda única contenida en la ley nacional de bien de familia, la que, a su vez, cumple con los estándares de la Carta Magna y de los instrumentos internacionales, los que si bien apuntan a proteger a la familia, obligando a que los Estados aseguren el acceso a la vivienda digna y adecuada, no imponen la conservación del derecho de propiedad del techo familiar.


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jueves, 7 de noviembre de 2013

El presidente de la Suprema Corte Bonaerense, Dr. Héctor Negri, visitó Morón

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Héctor Negri, recorrió junto al presidente del CAM, Dr. Jorge Barberis, los Tribunales del Departamento Judicial de Morón y el predio donde se está construyendo la nueva sede del Colegio de Abogados.




El Dr. Negri fue recibido, en la mañana del lunes 4 de noviembre, por una importante comitiva del CAM encabezada por su presidente, Dr. Barberis, y secundada por el Vicepresidente del CAM, Dr. Guillermo Atilio Geraghty y el Vicepresidente Segundo, Dr. Luis Teodoro Doglia. Además, estuvieron presentes las Dras. Grisel Gincoff y Gabriela González Abadie, entre otras autoridades del Colegio de Abogados de Morón.
Durante su visita por el edificio de Tribunales, el presidente de la Corte Bonaerense, Dr. Negri, recorrió los diferentes espacios donde los matriculados llevan adelante los trámites judiciales. Los colaboradores del titular del máximo tribunal bonaerense apuntaron las posibles soluciones a los habituales problemas de atención y de espacio con los que conviven los abogados.
Alrededor del mediodía, la recorrida continuó a pocas cuadras de los Tribunales, en Brown 1250, donde el CAM construye su nueva sede, frente al espacio que dejará vacante la demolición del Estadio Francisco Urbano del Club Deportivo Morón y que se convertirá en un importante polo comercial, cultural y de viviendas.
Al momento de compartir un lunch, se sumaron al encuentro el Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dr. Bruno Oscar Corbo, y el intendente de Morón, Licenciado Lucas Ghi, quien adhirió también al reclamo del presidente del CAM, Dr. Barberis, para que se reactiven las obras complementarias en el Palacio de Tribunales que actualmente están paralizadas.



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Confirman ampliación de procesamientos en una causa por tráfico de drogas

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los jueces Cintia G. Gómez, Mateo J. Busaniche y Daniel E. Alonso, confirmó la resolución de primera instancia que amplía el procesamiento de dos personas por considerarlas prima facie y por semiplena prueba que sus conductas encuadran en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haberse valido de persona menor de 18 años de edad, en calidad de coautores.
Se trata de los autos caratulados: “Legajo de Apelación de Araujo A. J. (D) y Araujo W. J. C. (D) en autos Araujo, A. J. (D) y Araujo W. J. C. (D) por infracción ley 23737”, Expte. N° FPA 31058690/2012/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay.


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Violencia de género: procesaron con prisión preventiva a dos imputados

El juez Javier Ríos, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17 de la Capital, dictó el procesamiento de dos imputados en causas por lesiones agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y mediado violencia de género.
En ambos casos, el magistrado además consideró que las figuras delictuales también se encontraban agravadas por haber sido cometidos en el contexto de la relación de pareja que une a los imputados con las víctimas.
Asimismo, les impuso la prisión preventiva, fundamentando esa decisión en los informes interdisciplinarios realizados por la Oficina de Violencia  Domestica de la Corte Suprema de Justicia.
El juez sostuvo que “el encarcelamiento del imputado se presenta como la única vía susceptible de evitar riesgo en la investigación”, en el marco de lo previsto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para” e incorporados a nivel nacional por la “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen Relaciones Interpersonales”.


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Elecciones 2013: cómo deben regularizar su situación aquellos ciudadanos que no emitieron su voto

Desde la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, informaron lo siguiente:
“Aquellos electores de Capital Federal que no hayan emitido su voto el domingo 27 de octubre deberán regularizar su situación dentro de los 60 días subsiguientes (art. 125 del Código Electoral Nacional) en la Secretaría Electoral de Capital Federal sita en Tucumán 1320, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 16.30 horas hasta el 15 de noviembre y a partir del 18 de noviembre en el horario de 7.30 a 13.30 hs.   
Los electores de otros distritos podrán realizar el trámite en la Secretaría Electoral de la Provincia correspondiente o en la Cámara Nacional Electoral, sita en Av. L. N. Alem 232, C.A.B.A.”



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miércoles, 6 de noviembre de 2013

Caso Ángeles Rawson: la junta médica elevó un nuevo informe pericial

Este miércoles, en la sede del decanato del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, se reunió la junta médica con la participación de un nuevo perito de la defensa y dio respuesta a las cuestiones periciales que habían quedado pendientes de estudios histopatológicos que había ordenado el juez Javier Ríos, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17, en el marco de la causa en la que se investiga la muerte de Ángeles Rawson.
De esa manera, el equipo de profesionales dio respuesta definitiva a todas las cuestiones que oportunamente planteó el magistrado, elevándose el informe correspondiente.



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Sancionan A Un Abogado Por Retención Indebida De Bienes De Una Mandante

Confirma la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en virtud de lo dispuesto por el art. 44 inc. d de la Ley N° 23.187, a un letrado que, aprovechándose del estado de salud psicofísico de una cliente que le impedía comprender sus actos, logró que la misma le confiriera un poder amplio de administración que utilizó para cerrar las cuentas bancarias de la mandante y apoderarse de parte del dinero allí depositado y, además, que lo instituyera como heredero universal mediante el otorgamiento de un testamento.-



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[Córdoba] Admiten Amparo Ambiental Y Prohiben La Realización De Mega Recitales En Un Barrio Residencial

Admite una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos y ordena al Club demandado que se abstenga de hacer eventos pertenecientes al rubro “mega espectáculos”. Considera que aun cuando un determinado número de vecinos no se opongan a su realización y los especialistas atestigüen que los niveles sonoros internos y externos están encuadrados dentro de las normativas, ello no desacredita que los espectáculos se desarrollan en una amplia franja horaria que impactan en la calidad de vida de un importante número de vecinos. 



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Comunicado de la Corte

http://www.cij.gov.ar/nota-12436-Comunicado-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html


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sábado, 2 de noviembre de 2013

La Firma Electrónica: todos los juzgados civiles y comerciales de Morón están habilitados para adherirse

Desde el área de informática del Departamento Judicial de Morón informaron al Colegio de Abogados de Morón que todos los juzgados civiles y comerciales de esta jurisdicción ya se encuentran en condiciones de adherirse al nuevo sistema de firma electrónica. Una innovación que facilita el trabajo de los abogados. 

Días atrás, el presidente del CAM, Dr. Jorge Barberis, junto a otras autoridades del Colegio, mantuvieron un encuentro con la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Morón, la Dra. Gabriela Fernanda Gil, para coordinar y conocer los alcances de esta innovadora medida que hará los procesos judiciales más fáciles, seguros, rápidos y confiables.
Además, en la reunión se trató la grabación de las audiencias. “La idea es incorporar tecnología informática a los procedimientos judiciales”, explicó la Dra. Gabriela Fernanda Gil.
A partir de la sanción de la Ley Provincial 14.142 se habilitó la utilización de medios electrónicos para la notificación en el domicilio constituido. En ese mismo sentido, la SCBA aprobó por acuerdo 3540/11 la “Reglamentación para la notificación por medios electrónicos” de presentaciones judiciales: Cédulas de Notificación y Escritos.
Para ello, será clave la interacción de los matriculados con los funcionarios del Departamento Judicial de Morón ya que a partir de ahora “incluso, habrá que readaptar los roles de algunos empleados judiciales”, analizó la Dra. Fernández Gil.
“El sistema será más fácil, seguro, rápido y confiable”, concluyeron las autoridades del CAM que participaron del encuentro, los Dres.  Jorge Barberis (Presidente del CAM), Luis Doglia (Vicepresidente segundo del CAM), Gabriela González Abadie (Directora de Relaciones Institucionales del CAM), y el Dr. Héctor Omar Paniagua (Director del Instituto de Derecho de Informática y Nuevas Tecnologías).
En el encuentro se recordó también que la Firma Electrónica será utilizada para la presentación de escritos y notificaciones judiciales desde cualquier PC con acceso a Internet. Previamente, los matriculados deberán obtener el Certificado Digital y en ese sentido el rol del Colegio de Abogados será determinante debido a que como Autoridad de Registro, será el encargado de distribuir los “TOKEN”, que son los dispositivos electrónicos (similares a un pendrive) a través de los cuales se accederá al nuevo sistema.
Al respecto, el Colegio de Abogados de Morón adquirió un centenar de TOKEN para que sean repartidos entre los primeros matriculados interesados en sumarse a esta iniciativa. Ante cualquier consulta y para solicitar los mismos, los interesados deberán dirigirse al CAM. Cada TOKEN tendrá un costo de 200 pesos.
Audiencias grabadas: La jueza Dra. Gil también explicó que antes de fin de año su juzgado, junto a los civiles y comerciales 1, 2, 7 y 9, comenzará a registrar digitalmente ciertas audiencias judiciales. La titular del Civil y Comercial 11 informó que estos juzgados se turnarán un día a la semana para utilizar una sala de audiencias de la Planta Baja de los Tribunales de Morón especialmente acondicionada para que todo lo que acontezca durante las mismas quede registrado en soportes audiovisuales.
“Pude presenciar este tipo de experiencias en otros departamentos judiciales y las audiencias son más expeditivas y claras. Además, el material estará disponible para futuras eventuales apelaciones y quedará a disposición de las partes”, argumentó.
A modo de conclusión, la Dra. Gil expresó que en torno a estas nuevas iniciativas (tanto la firma digital como las audiencias grabadas) “desde este juzgado se establecerá el modo de aplicación de común acuerdo entre las partes para que quienes así lo deseen participen voluntariamente de estas pruebas pilotos que, como toda novedad, con el tiempo se irán perfeccionando. Primará el sentido común”.
Asimismo, el Ing. Julian Lombardo, responsable del área informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) expresó en la oportunidad de brindar la capacitación realizada en el CAM el día 6 de septiembre pasado que, “son varios los pasos necesarios para efectuar la solicitud del certificado, debido a los requisitos de seguridad que prevé la utilización de Firma Digital, hay que instalar en el equipo certificados digitales de la Autoridad Certificante con el fin de acceder correctamente al sistema y efectuar la solicitud, la S.C.B.A implementó una mesa de ayuda por medio del 0810-444-7222 que funciona de 8 a 19 horas para asistir al profesional en este proceso. Una vez obtenido el certificado es muy sencillo de acceder y utilizar”.
Según informó la Suprema Corte de la Provincia, “este sistema brinda los elementos técnicos necesarios para que los letrados realicen sus presentaciones por vía electrónica, desde el Portal WEB de Notificaciones; dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y la tramitación que corresponda”.
En los archivos adjuntos, encontrará una sencilla guía para acceder al sistema, obtener la certificación de firma y los formularios necesarios.
En tres simples pasos, todos a realizarse vía internet, ya estará dentro del sistema de Firma Digital.



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Que es eso de la violencia?

Por Viviana D. Berón[1]

Podríamos comenzar el abordaje de esta temática citando el concepto que la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuñó al respecto, diciendo que VIOLENCIA es: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Pero NO! Hemos decidido comenzar con un poema inédito: 
Mi felicidad soy Yo, no tu.
No solo porque tú puedas ser temporario,
sino también porque tu pretendes que sea lo que no soy.
no puedo ser feliz cuando cambio
meramente para satisfacer tu egoísmo.
Tampoco puedo sentirme satisfecha cuando me criticas
por no pensar o por no ver como lo haces tú.
Me llamas rebelde.
Y sin embargo cada vez que he rechazado tus creencias
te has rebelado en contra de mí.
Yo no trato de moldear tu mente.
Sé que estas tratando fervientemente de ser tu mismo.
No puedo permitirte que me indiques lo que debo ser
porque estoy dedicada a ser yo misma.
Decías que yo era transparente y fácilmente olvidable.
Pero entonces, ¿por qué trataste de usar mi vida
para demostrar quién eras tú?
La autora, Michelle, no pudo salir sanamente del circulo de violencia en el que estaba inmersa, y en Julio de 1967, a la temprana edad de 20 años,  se suicidó.
Nelson Mandela, afirmó que el siglo XX será recordado como un siglo marcado por la violencia. Le son  características, la destrucción masiva, la violencia infligida a una escala nunca antes vista y nunca antes posible en la historia de la Humanidad. Pero este legado, fruto de las nuevas tecnologías al servicio de ideologías de odio, no es el único que soportamos ni que hemos de arrostrar.
Menos  visible, pero aun mas difundido, es el legado del sufrimiento individual y cotidiano: el dolor de los niños maltratados por las personas que deberían protegerlos, de las mujeres heridas o humilladas por parejas violentas, de los ancianos maltratados por sus cuidadores, de los jóvenes intimidados por otros jóvenes y de las personas de todas las edades que actúan violentamente contra sí mismas.
Esta realidad se reproduce así misma, a medida que las nuevas generaciones aprenden de la violencia de las anteriores, vemos así, como las victimas aprenden de sus agresores y se permite, también,  que perduren las condiciones sociales que favorecen la violencia. Aquellos que conviven con la violencia a diario la asumen como algo inherente a la condición humana.
Es cierto, que en la actualidad, la violencia es la pandemia que nos afecta a todos en mayor o menor medida. Algunos, podrán como mecanismo de defensa resguardarse en sus casas y evitar los lugares peligrosos. Pero otros, no tendrán escapatoria, ya que la amenaza de la violencia está dentro de sus hogares y lejos de la mirada de los demás.
El cambio de paradigma, el cuestionar la idea de que los actos violentos son meras cuestiones de intimidad familiar o de elección individual, o bien aspectos inevitables de la vida; ya es un avance positivo sobre el tema. Es hacer público lo que, hasta no hace tanto, se consideraba “privado”. 
Sabemos, y es cierto, que la violencia es un problema complejo; relacionado con esquemas de pensamiento y comportamiento conformados por distintas cuestiones que se dan en el seno de las familias y comunidades. Cuestiones que tienen que ver con lo cultural; con la noción de que comportamientos  son aceptables e inaceptables, esto denota una valoración ética del obrar  humano. La noción de que constituye un daño está influida  por la cultura de una sociedad determinada y en un tiempo determinado. Vemos, entonces, como estos conceptos son necesariamente susceptibles de revisión, a medida que los valores y las normas sociales evolucionan.

La sociedad está organizada por medio de estructuras de poder. La familia, como célula fundamental de la sociedad, es una estructura de poder. Donde vemos el ejercicio legitimo de ese poder, pero en este contexto se puede dar lugar al abuso del poder. Y este abuso es la violencia.
Hablábamos del ejercicio legítimo del poder. Ahora bien, ¿quién lo legitima? Y ¿de qué hablamos, cuándo hablamos de PODER? Podríamos decir que el poder, desde un punto de vista restringido,  es la capacidad de ejercer influencia, control o dominio sobre el otro. Y la legitimidad de ese ejercicio surge como consecuencia del consenso social. El poder es legítimo porque es culturalmente aceptado.
Las diferencias naturales de género han dado lugar a la construcción social del patriarcado, con sus distintos matices a lo largo de la historia de la humanidad. La característica fundamental es la concepción de la superioridad del hombre con respecto a la mujer. Esto no solo crea estructuras jerárquicas sino también roles prescriptos de inferioridad e incompetencia, obligación de obediencia y sumisión, lo cual propicia la aparición del abuso de poder. Todo esto es mucho más profundo que simplemente la determinación de quien domina la familia; sino que esto define cuál es posición de la mujer en la sociedad. Eva Giberti explica que “los sistemas patriarcales introducen el dominio sobre las mujeres, los niños y niñas, y conducen a que éstos no solo lo acaten sino que finalmente lo consientan en defenderlo o en formar parte de él como algo inevitable y natural”. Si bien actualmente, esta situación se ha ido modificando considerablemente, con respecto al pasado, debido a que la mujer actual tiene un rol, dentro de la familia y de la sociedad, mucho más protagónico y ha alcanzado lugares antes impensables; todavía, la mirada deconstructora y descalificante de lo femenino no se ha erradicado por completo del inconsciente social. Son ejemplos de esto los dichos que como algo ingenuo o inocuo se repiten a diario y lo que es peor por nosotras mismas… “Peligro andante, mujer al volante”. “Quien se fía de una mujer, se fía de ladrones” (ya lo decía Hesiodo en su obra “Trabajos y Días, 373-375”, donde mostraba a la mujer como ese mal necesario para el hombre, que venía a seducirlo para usurpar lo que no era suyo. Donde muestra también al hombre como dueño y señor de todos sus bienes siendo la mujer un objeto más de su propiedad, a quien debe enseñar, conducir y modelar como sujeto, debido a su precaria racionalidad y la debilidad característica de su género. Por ello se debía desposar a una mujer joven, así ese dominio pedagógico, esa pastoral conyugal,  podía ser llevada a cabo satisfactoriamente por el hombre. La mujer, al igual que los niños, era considerada un incapaz; pero a diferencia del niño, varón, que sale de ese estado de incapacidad al llegar a la mayoría de edad, la mujer hasta no hace tanto era incapaz siempre. Criterio que prevaleció por años. La sociedad patriarcal la cuidaba!!!). “Cuando llegues a tu casa zúrrale a tu mujer. Tu no sabrás por que, ella si” (proverbio árabe).  “Quien te quiere, te aporrea” (de esta concepción he sido testigo directo, durante el tiempo en que colaboraba en CARITAS de la Parroquia de San Antonio de Padua dando clase de apoyo a los chicos y chicas que allí concurrían, hablando un día con una mama de origen paraguayo, me dijo muy convencida, “Che, Señorita…. Si tu marido no te pega no te quiere”… lo cual ameritó no solo una charla al respecto sino la reflexión final de lo arraigado y naturalizado que está la violencia hacia la mujer).
Siguiendo esta línea de pensamiento vemos,  como a diario, muchos varones, al sentirse amenazados por la presencia de una mujer en aquellos ámbitos que históricamente eran masculinos, en forma descalificante y sancionadora las  “mandan a lavar los platos”  a modo de recordarles así, que  su lugar en el mundo es el ámbito doméstico. Es cierto, durante siglos, la casa (oikos) fue el lugar reservado a la mujer. La cual era destinada a la realización de los quehaceres, labores domésticos y la crianza de los hijos. Actividades consideradas improductivas. La mujer no produce solo genera gastos. Es lógico que en este contexto encontremos el poder familiar en cabeza del Padre. Quien no solo detenta el poder económico sino también el poder moral y social. Es la autoridad principal de la familia. Es quien imparte las normas. Es decir, que tiene  el ejercicio efectivo del poder sobre ese grupo humano conviviente.
Es evidente como  toda estructura familiar  se organiza entorno a dos variables principales: el género y el poder. A partir de aquí, se conforma una organización jerárquica de tipo vertical donde las variables a tener en cuenta son lo generacional y el género nuevamente.  Cada uno de los componentes familiares tienen una serie de atribuciones y responsabilidades según el status que ocupen dentro de esta institución a la que pertenecen.
Pero estas “diferencias jerárquicas”  suelen originar  y al mismo tiempo justificar conductas autoritarias y, en muchos casos, abusos de poder dando lugar así a la aparición de violencia en la familia.
La  violencia intrafamiliar abarca tanto el maltrato de niños, la violencia contra la pareja y el maltrato de los ancianos. Vemos entonces, que los sujetos mas vulnerables son los niños, los ancianos y las mujeres.
La OMS, ha dicho que se calcula que mueren, por año, más de 520.000 personas en el mundo a consecuencia de la violencia interpersonal. Pero las estadísticas no cuentan toda la historia. Muchas muertes se disfrazan de accidentes o se atribuyen a causas  naturales o desconocidas. En la india, los funcionarios públicos sospechan que numerosos fallecimientos de mujeres registrados como “quemaduras accidentales” fueron en realidad asesinatos, en los que maridos u otros familiares las rociaron deliberadamente con algún tipo de sustancia inflamable y les prendieron fuego. Esta modalidad también se ha dado en nuestro país y no en todos los casos registrados se  pudo comprobar el homicidio. 
Por cada persona que muere a causa de actos violentos hay muchas más que sufren lesiones físicas o psíquicas.
En el caso de la violencia contra la pareja, además de las agresiones físicas, como patadas o golpes, este tipo de violencia comprende las relaciones sexuales forzadas y otras formas de coacción sexual, los malos tratos psíquicos, como la intimidación y la humillación, y los comportamiento controladores, como aislar a la persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información y la asistencia.
En todo el mundo, de a cuerdo a los estudios realizados, los hechos desencadenantes de la violencia  son muy similares, entre ellos se cuentan la desobediencia o las discusiones con la pareja masculina por dinero o por celos, no tener la comida preparada a tiempo, no cuidar satisfactoriamente a los hijos o a la casa, negarse a tener relaciones sexuales, o la sospecha del varón de que la mujer le es infiel.
En el caso de los niños, la violencia comprende el maltrato físico, agresión sexual y psíquica, y el abandono por parte de sus padres o cuidadores.
Al igual que el maltrato de menores, el maltrato de ancianos comprende agresiones físicas, sexuales y psíquicas, así como el abandono. Los ancianos son especialmente vulnerables a los abusos económicos por parte de sus parientes o cuidadores.
Los ancianos, hombres o mujeres, corren riesgo, por igual, de sufrir maltrato por parte de sus cónyuges, hijos adultos y otros parientes. Pero, en aquellas culturas en que las mujeres ocupan una situación social inferior, las ancianas corren un riesgo muy alto cuando quedan viudas de ser abandonadas y de que se les arrebaten sus propiedades. Algunas creencias tradicionales ponen a las mujeres de edad avanzada en peligro de sufrir violencia física. En la República Unida de Tanzania, se   mata cada año a unas 500 ancianas acusadas de brujería.
Vemos como la cultura desempeña un papel fundamental, al establecer  que comportamientos son considerados aceptables y cuales abusivos, definiendo así, que es violencia.  Por ejemplo, los procedimientos para mantener la disciplina infantil varían enormemente de unos países a otros.

En algunos países, las niñas y las mujeres violadas no están protegidas por la ley, sino que pueden morir a manos de sus parientes para preservar el honor y buen nombre de la familia, o bien verse obligadas a casarse con sus violadores para legitimar la relación sexual.
En todos estos casos vemos que la violencia se da como consecuencia del abuso de poder por quienes, culturalmente, están legitimados para ejercer ese poder.
Y esta violencia toma forma de castigo ya que entre los sujetos intervinientes hay una relación desigual.  Este tipo de violencia es unidireccional, tiene un carácter íntimo, secreto; como no tiene pausa, permanece escondida, es decir, que ninguno de los actores habla de ella en el exterior. Se manifiesta por medio de castigos, malos tratos, torturas, negligencia o falta de cuidados.
El que actúa la violencia (“el que abusa del poder”) se define, así mismo, como existencialmente superior con respecto al otro, y éste lo acepta. La diferencia de poder entre uno y otro puede ser tan grande que el que se encuentra en posición baja no tiene alternativa y debe someterse contra su voluntad.
El que controla la relación le impone el castigo al otro mediante golpes, privaciones o humillaciones. Por ejemplo: el hombre le pega a su mujer, la esclaviza, le quita su libertad, le impide todo contacto con el exterior y le niega su identidad, según él, el castigo se justifica por la “falta” en la que ella incurrió. Él manda y ella debe respetar su ley.
Esta clase de violencia ocasiona, en la víctima, un importante trastorno de  identidad, y su sentimiento de deuda respecto de quien lo castiga lo lleva a justificar los golpes y sufrirlo sin decir nada.
El violento, desde el punto de vista  psicológico, carece de toda empatía respecto al otro. Desea modelar a su pareja hasta quebrarla, para que se vuelva “como debe ser”, es decir, conforme a su propia imagen del mundo. Presenta distintas ideas fijas, repeticiones y comportamientos destinados a rectificar todo lo que es diferente de sí mismo. 
La pareja ha construido un marco relacional enfermo que los entrampa (consenso implícito rígido) en cuyo interior determinados mensajes verbales o no verbales desencadenan el acto violento.
En todos los casos, la violencia se manifiesta ritualizada, una cierta escena se repite de manera casi idéntica, por lo general, se observa una anticipación e incluso una preparación de la secuencia violenta.
Los miembros de la pareja celebran implícitamente un acuerdo, que no es otra cosa, mas que una trampa relacional, donde la violencia aparece como una necesidad de mantener el equilibrio entre ellos. No saben interactuar de otra manera.
Este acuerdo tiene tres aspectos:
1)     Aspecto Espacial:
Es el territorio donde se admite la violencia. Es decir, el lugar donde se desarrolla la interacción violenta.
2)     Aspecto Temporal:
El momento en que se desencadenan la interacción y la cronología de los hechos está predeterminado, son momentos ritualizados que irrumpen en violencia, ejemplo: en el momento de la comida, de hacer los deberes, etc.
En estos casos los comportamientos parecen limitarse a esta situación.
3)     Aspecto Temático:
Hay acontecimientos, circunstancias o contenidos de comunicación que desencadenan el proceso (infidelidad, trabajo, pasado, hijos, pariente, etc), en el curso de la escalada determinadas palabras desencadenan la violencia.

La violencia, es cíclica y de intensidad creciente. El ciclo de la violencia reconoce tres fases:
a)     Fase de acumulación: aquí se da lo que se conoce como microviolencia, es decir, los pequeños roses entre las partes. El agresor está como distraído, tenso, inquieto, y puede experimentar la llamada excitación aversiva sin que medie una causa externa.
b)     Fase de Episodio Agudo: aquí estalla la tensión acumulada con motivos desconectados al nivel de respuesta; el agresor no registra lo que sucede con su víctima. Eleva el nivel de control al máximo y no toma conciencia del daño que provoca.
c)      Fase de Arrepentimiento: luego de la descarga de tensión, las conductas asumidas por el agresor pueden variar, desde negar lo ocurrido hasta pedir perdón con promesas de cambio. En este caso, surge lo que se conoce como “luna de miel”, durante este tiempo el hombre tiene conductas de seducción que hacen que la mujer crea que ese es el verdadero hombre del cual está enamorada. Y debido a su gran dependencia emocional se aferra a esta idea. Este período de falsa armonía durará hasta que él se sienta nuevamente ansioso y vulnerable; entonces reanudará el ciclo, reconstruyendo su frágil identidad a expensas de su mujer.

En conclusión, para salir de este circulo vicioso es necesaria la intervención interdisciplinaria a fin de ayudar a las víctimas en el lento proceso de recuperación.  La OMS advierte que el principal obstáculo para combatir la violencia es la autocomplacencia, es decir, la falta de crítica de la sociedad en determinados temas como éste o la discriminación por razones de sexo, a fin de dejar de pensarlos como algo inmutable en la sociedad humana y procurar favorecer el cambio y la evolución.  La autocomplacencia ante la violencia,  a menudo, se ve reforzada por el propio interés, como en el caso del derecho de los hombres, consentido por la sociedad, a “aplicar correctivos” a sus mujeres. Se debe terminar con estas prácticas ya que la violencia NO es inevitable. 

 

BIBLIOGRAFIA:
* Duby, Georges y Perrot, Michelle. Historia de las Mujeres. Madrid, Taurus, 1992.-
* Giberti, Eva. La familia a pesar de todo. Noveduc, 2005.-
* Hesiodo. Trabajos y Días, 373 – 375.-
* Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud. Publicado por la Organización Panamericana de la Salud, Washington, D.C., 2002.-


[1] Abogada. Investigadora acreditada de la Fundación CIJUSO. Directora Adjunta del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Morón. Cursando el Postítulo de Docente Superior y Universitario (Universidad de Morón), Jefe de Trabajos Prácticos de Derecho Internacional Privado y de la Integración. Facultad de Derecho, Cs. Políticas y Sociales. Universidad de Morón
 



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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