Datos Personales

Mi foto
ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

lunes, 30 de diciembre de 2013

lunes, 23 de diciembre de 2013

jueves, 19 de diciembre de 2013

martes, 17 de diciembre de 2013

La Corte de Justicia de Salta dispuso la creación de una Oficina de la Mujer

La Corte de Justicia de Salta dispuso, mediante acordada 11547, la creación de la Oficina de la Mujer (OM). El funcionamiento y administración del flamante organismo estarán en la órbita del Alto Tribunal de esa provincia, bajo la responsabilidad de la jueza de Corte Susana Graciela Kauffman de Martinelli.
La OM procura afianzar la perspectiva de género en el ámbito institucional del Poder Judicial y estará integrada a la red nacional de Oficinas de la Mujer conformada a partir de la creación de esa misma oficina en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La nueva oficina se suma así a las diversas acciones promovidas por la Corte de Justicia provincial para la concientización, prevención y erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres. Con este fin, desde 2009, mediante sucesivos instrumentos, se adoptaron medidas para incorporar la perspectiva de género en el ámbito institucional del Poder Judicial.
La OM de la Corte Suprema de la Nación fue creada para ocuparse fundamentalmente de la comunicación con los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la ley 26485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).
Asimismo, tiene entre sus objetivos la elaboración de los informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen; la coordinación y gestión de los programas de capacitación concertados con los restantes poderes del Estado y los organismos internacionales vinculados con la ley antes mencionada; la comunicación con las estructuras afines que funcionan en las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de Justicia de otros países, para el intercambio de información;  el monitoreo de la actividad jurisdiccional atendiendo a las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia; el impulso de un proceso de incorporación de las perspectivas de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra.-



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

SE PROMULGÓ LA LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE SODIO

 Se promulgó la Ley que fija los valores máximos de sodio que deberán contener los alimentos elaborados y otorga un plazo de doce meses, a partir de su entrada en vigencia hoy, para la adecuación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

LIBRE INFORMACIÓN: RECHAZAN CAUTELAR TENDIENTE A BLOQUEAR UNA BIOGRAFÍA PUBLICADA EN INTERNET

Deniega la medida cautelar innovativa peticionada por un conductor televisivo a fin de que obtener el “bloqueo de los resultados de búsqueda y acceso al contenido” de dos motores de búsqueda por internet en los que se publicaba su biografía. El conductor había invocado que dicha información era falsa, mendaz y violatoria de las garantías constitucionales, por poseer un contenido homofóbico y discriminatoria por razones políticas y personales.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL: FECHAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TASACIÓN POR SEGUNDO

 La resolución establece que las empresas Movistar, Claro, Personal y Nextel tendrán 15 días para aplicar esta normativa a los usuarios de nuevas líneas y unos 60 días para completar el total de los usuarios. Por otra parte, en caso de aplicar aumentos en las tarifas, las compañías estarán obligadas a notificarlo con 60 días de antelación.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

FESTIVIDADES DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: DISPONEN ASUETO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Asueto para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014, en las vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

[CÓRDOBA] RECHAZAN LA DECLARACIÓN DE INSANIA PEDIDA POR LA FAMILIA DE UN JOVEN CON SÍNDROME DE DOWN

Se declara la inhabilitación especial prevista en el art. 152 bis del Código Civil respecto de un joven que padece síndrome de Down y no su insania, tal como pidió su familia. Manifiesta que tal decisión es la mejor para el interés del joven discapacitado, dado que la pericia interdisciplinaria arroja como resultado un retraso mental moderado y es una persona que ha sido estimulada y acompañada por su familia desde su corta edad, concurriendo a talleres y realizando trabajos. 




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

jueves, 12 de diciembre de 2013

Casación confirmó el rechazo de pedido arresto domiciliario en un caso de violencia de género

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci y Mariano Borinsky, rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de esa misma Sala que convalidó la denegatoria del pedido de arresto domiciliario formulado por un hombre, que se encuentra condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de lesiones graves calificadas por su comisión con alevosía.
En dichas actuaciones se investigó la participación del imputado en hechos que encuadran en la figura de violencia de género, conforme la ley 26.485.


application/pdf   Fallo completo






∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

UNA PERSONA DISCAPACITADA MOTRIZ PODRÁ CURSAR EL PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA

Admite la acción de amparo interpuesta por una persona discapacitada motriz a fin de que la Universidad Nacional de La Matanza le permita cursar las materias pertenecientes al Profesorado Universitario de Educación Física. Considera que el accionante resulta ser una persona cuyas cualidades han sido limitadamente examinadas e interpretadas con concepciones restrictivas y no inclusivas conforme a todas las leyes nacionales e internacionales que ha suscripto la Argentina y que forman parte de nuestra Constitución Nacional.





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

CESANTÍA DE UN EMPLEADO JUDICIAL QUE TRABAJABA SIMULTÁNEAMENTE EN UN ESTUDIO

Desestima una medida cautelar pretendida por un empleado judicial en el marco de una acción de amparo interpuesta contra el Poder Judicial de la Nación (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo), con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable de un acta mediante la cual se decretó la cesantía de aquel, que prestaba servicios bajo el cargo de “escribiente auxiliar” de una juzgado de primera instancia de dicho fuero. 





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

TELEFONÍA MÓVIL: DEBERÁN FACTURAR EL SERVICIO EN SEGUNDOS Y NO MINUTOS

Un juzgado de San Nicolás ordenó a las empresas de telefonía móvil Claro, Personal, Movistar y Nextel a facturar el servicio en unidad de segundos y no en minutos. Lo hizo por un pedido de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) de esa localidad a raíz de los numerosos reclamos recibidos. La medida cautelar se funda en una Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y apunta a que se cobre por la fracción de tiempo efectivamente consumida. 



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

PROMULGARON LA LEY QUE PENALIZA EL ACOSO SEXUAL EN LA WEB

El Poder Ejecutivo promulgó hoy, con su publicación en el Boletín Oficial, la ley que incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual por internet a menores de edad, conocido como "grooming" o "ciberacoso", por el cual se establecen penas de seis a cuatro años de prisión, sanionada en noviembre por el Congreso.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

sábado, 7 de diciembre de 2013

PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES DE INDAGAR SOBRE OPINIONES POLÍTICAS, RELIGIOSAS O SEXUALES DE LOS TRABAJADORES

Modificación del artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744. Prohibición al empleador de realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. 



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Lorenzetti: “La seguridad jurídica es inescindible de la independencia judicial”


El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, disertó este miércoles en un evento organizado por el Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP), que se realizó en el Salón Versailles del Alvear Palace Hotel, en la Ciudad de Buenos Aires.
El titular del Máximo Tribunal aseguró que “la seguridad jurídica como regla de previsibilidad sólo puede ser pensada si existen tribunales independientes que puedan aplicarla”. Y agregó que “la Corte no ha cambiado ni va a cambiar su pensamiento en materia de previsibilidad”.
“La Corte ha tenido una línea jurisprudencial en los últimos años en el sentido de señalar, y lo ha hecho en numerosos fallos, que es necesario mantener un sistema de reglas estables, y no este cambio permanente, pendular, casi sorpresivo, que ha sido la historia argentina, no me refiero a nadie en particular, a ningún gobierno en particular, es casi es casi una cuestión cultural e institucional de la Argentina”, indicó.
Lorenzetti fue invitado como “orador de honor” al encuentro por la Comisión Directiva de dicha institución, cuyo Capítulo Argentino preside Eduardo Eurnekian. Estuvieron presentes, entre otros, Horacio Fargosi (presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires), Luis Miguel Etchevehere (presidente de la Sociedad Rural Argentina), Héctor Méndez (presidente de la Unión Industrial Argentina), Antonio Estrany y Gendre (presidente del CICYP Continental), Bartolomé Mitre, Santiago Blaquier, Cristina Guzmán, Daniel Funes de Rioja y Victor Koronelli, embajador de Rusia en la Argentina.
Según la invitación cursada al presidente de la Corte, “el Capítulo Argentino del Consejo Interamericano de Comercio y Producción tiene una Mesa Fundadora y Directiva compuesta por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio, la Sociedad Rural y la Unión Industrial, y cuenta entre sus socios con numerosas y destacadas organizaciones”.
“La organización continúa con la tradición de convocar destacadas personalidades de distintos ámbitos del quehacer nacional, en espacios a los que concurren empresarios de las más importantes industrias, como así también representantes de diversas instituciones y entidades locales y extranjeras”, agrega.
Asistieron representantes de Acindar S.A., Estudio Beccar Varela, Adama S.A., Estudio Alfaro Abogados, Caja de Seguros S.A., Cámara Española De Comercio, Cámara Civil de la Nación, Contreras Hermanos S.A., Bolsa De Comercio De Bahía Blanca, Provincia Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa, Aeropuertos Argentina 2000, Mercado de Valores de Buenos Aires, Laboratorios Bago S.A., Panamerican Energy Llc, Secco, Waltmart Argentina S.A., Los W S.A., Instituto Mandatario de Recaudaciones, Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos, Cámara Argentina De Comercio, Ledesma S.A., M & M Bomchil Abogados, Riley Sur S.A., Mitsubishi Argentina S.A.C. Y R, Datarisk Global S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, Instituto Mandatario De Recaudaciones, Embajada de la Republica de Chile, Riva Construcciones S.A., Cabrales S.A., Asociación Empresarios Argentinos, Medanito S.A., Sancor Cooperativas Unidas Limitada, Estudio Cassagne, Odontológica Estética S.A., Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, Escribanía Carlos Alberto Cernadas, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Multiradio S.A., Simex Internacional S.A., Sheraton Pilar, La Tierra S.A., Santander Rio, Claro, Cámara de la Construcción de la Provincia de Buenos Aires, Instituto Mandatario de Recaudaciones, Ferrylineas S.A., Cya Públicos, Ansal Refrigeración S.A., Diageo Argentina S.A., Cámara de los Agentes y  Sociedades de Bosa de CABA, Estudio Durrieu, SES Sistemas Electrónicos S.A., Banco de Galicia de Buenos Aires, Premium Tobaco, Sociedad Rural Argentina, DLS Argentina Limited Sucursal Argentina, Diageo Argentina S.A., Kansai S.A., Roemmers S.A., Fiks Operaciones Inmobiliarias, Grupo Mujeres Jóvenes Argentinas, Estudio Funes de Rioja, Garbarino S.A., Victoria CP, DLJ South American Partners Ll, Telecom Argentina S.A., Coarco S.A., Tpc Compañía de Seguros S.A., Bolsa de Comercio de Mar del Plata, BDO Becher & Asociados, Bolsa de Comercio de Santa Fe, Papel Prensa, Riva Construcciones S.A., Grimoldi S.A, Nextel Communications Argentina, Guzmán & Asociados, Hospital Británico, Estudio Iribarren, La Dormida, TN & Platex S.A, Zellers S.A., Federación Argentina en Rusia, Zoloda S.A., Estudio Lisdero Abogados, Berkley International Latinoamérica  S.A., Mondelez Internacional, La Rural Predio Ferial de Palermo, Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Adama S.A., Nobleza Picardo, Europe Asisstance Argentina, Akzo Nobel Argentina S.A., Unión Industrial Argentina, Marvall, O' Farrell & Mairal, Tadea S.A., Asociación Dirigentes de Empresas, Price Waterhouse & Co. S.R.L., Asociación de Bancos Privados de Capital Nacional, ELT Argentina S.A., Jockey Club, Farmacity S.A., Banco de Valores de Buenos Aires, Centro de Consignatarios de Productos del País, Laboratorios Phoenix S.A, Asociación Argentina de Compañías de Seguro, Bodegas Del Fin Del Mundo, Estudio Spotorno & Asociados, Embajada de los Estados Unidos de América, Provincia Bursátil S.A. Sociedad De Bolsa, Clariant Argentina S.A., Estudio Núñez & Asociados, Leonardth, Dietl, Graf & Von Der Fecht, China Trade Investment & Tourism Center S.A., Crowe Horwath Emprendimientos Orientales S.A, Zacharias S.A. y Huawei Argentina S.A..

∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

martes, 3 de diciembre de 2013

ALIENACIÓN PARENTAL: UNA EXCUSA PARA NO ESCUCHAR A LOS CHICOS

El “síndrome de alienación parental” suele utilizarse en algunos tribunales. Es una teoría según la cual los chicos desprecian a uno de sus padres por influencia del otro. Los propulsores de esta teoría recomiendan cortar el vínculo de inmediato y totalmente, y así se revierten las tenencias. Diputados y especialistas ponen la lupa sobre esta situación y piden que de denuncie su aplicación.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

RECHAZAN SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA EN UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Rechaza la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por quien en reiteradas oportunidades agredió a su novia de 13 años. Entiende que las lesiones conferidas claramente encuadran en la problemática de violencia de género y que si bien de las constancias de autos surge que entre la víctima y el agresor existía una relación de dos meses de noviazgo, las mismas son demostrativas de la conducta del acusado, basada en una relación de absoluta desigualdad de poder, tendiente a dominar a la víctima, lo cual ha afectado la vida, libertad, integridad física y psicológica de la niña, produciéndole no sólo daños físicos, sino también psíquicos que persisten en la actualidad. 


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Violencia familiar: en seis años creció 96% la cantidad de denuncias en la provincia de Córdoba

Un informe emitido por el Área de Investigación del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, que depende del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), revela que en los últimos seis años aumentaron un 96% la cantidad de denuncias admitidas por episodios de violencia familiar.
El dato surge de la comparación entre las 27.087 presentaciones registradas en 2012 y las 13.822 denuncias formuladas en 2006, cuando comenzó la implementación la Ley Provincial de Violencia Familiar Nº 9283.
Las medidas de protección solicitadas con mayor frecuencia por los denunciantes fueron la prohibición o limitación de la presencia del agresor (33,1%) y la prohibición de comunicación o relación con la víctima (32,8%). Más atrás se ubican los pedidos de asistencia obligatoria a programas de rehabilitación (7,8%) y la exclusión del hogar (7,3%). 

Mapa provincial
El estudio estadístico elaborado por el Área de Investigación, coordinada por Laura Croccia, también incluye un “Mapa provincial de denuncias de violencia familiar”.
Este instrumento analiza la cantidad de denuncias cada mil habitantes, según el sitio en donde ocurrió el hecho, independientemente del lugar donde fue denunciado.
La localidad con un mayor índice de denuncias de violencia doméstica es Villa Nueva con 28 denuncias cada mil habitantes. Luego, se ubican Villa Santa Cruz del Lago con 25, Santa María de Punilla con 22 y Cosquín con 19. Más atrás aparecen Alta Gracia y Jesús María con 18; Río Segundo con 17; Cruz del Eje y Deán Funes con 16; y Bialet Massé, San Francisco del Chañar y Villa Carlos Paz con 15.
La media provincial obtenida a partir de la comparación entre la cantidad total de denuncias admitidas (27.087) y la población de la provincia según el último censo (3.308.876) asciende a ocho denuncias cada mil habitantes.
En la ciudad de Córdoba, que tiene 1.307.427 habitantes de acuerdo con el censo 2008, se admitieron durante el año pasado 12.466 denuncias. Es decir, que la capital provincial presenta un índice de diez denuncias cada mil habitantes.


application/pdf   Informe completo






∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Guillermo Moreno por el delito de abuso de autoridad

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó este lunes la resolución que dispuso el procesamiento de Guillermo Moreno, ex secretario de Comercio Interior, y de otros dos imputados, por el delito de abuso de autoridad de funcionario público.
Es en la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de la consultora Finsoport, por haber sido multada, según la acusación, de manera irregular.-


application/pdf   Fallo completo





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

jueves, 28 de noviembre de 2013

La Comisión de Discapacidad del CAM invita a una Charla y Café

La propuesta de la Comisión Presidida por la Dra. Elba Acuña es un encuentro distendido de concientización donde se abordará la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo.

 


La Comisión de Discapacidad que Preside la Dra. Elba Acuña invita a una Charla y Café en el auditorio del Colegio de Abogados de Morón (Mitre 964) con el fin de concientizar sobre la temática, tratar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo.
El evento se realizará el martes 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a las 14.30 horas.
Desde la Comisión contaron además que “también haremos devolución de las Experiencias obtenidas por el CAM, a través de sus Representantes, en las XVII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para los Abogados con Discapacidad y XVII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad”.
Para marcar el tono ameno de la convocatorio, la comunicación en la que invitan a los interesados, está firmada por el nombre de pila de cada uno de los integrantes de la Comisión: “Adriana, Alejandra, Alfredo, Alicia, Andres,  Elba, Ema, Giselle, Leticia, Mauro, Nieves y Ricardo”. Y rematan: “Incluite, te esperamos con un café…”


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Propuestas para revisar varios puntos de la reforma del Código Civil

Las organizaciones vinculadas al Derecho continúan analizando el proyecto de Reforma del Código Civil presentado en el Congreso. En este caso, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) planteó revisar algunas cuestiones.-

 
En un comunicado, la ADC indica que el proyecto del nuevo Código Civil representa una oportunidad para actualizar la legislación sobre algunos de los aspectos más relevantes para la vida de la comunidad, lo que requiere un debate profundo y democrático. En tal sentido, la ADC ofrece un análisis crítico de algunas cuestiones que deberían revisarse seriamente, incluyendo el comienzo de la vida, la consideración de la Iglesia Católica como persona jurídica pública, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, normas que afectan la libertad de expresión y la responsabilidad del Estado.
El proyecto de nuevo Código Civil representa un esfuerzo considerable por actualizar y unificar algunas de las piezas de legislación más relevantes para la vida de la comunidad y una oportunidad única para ampliar derechos.
Desde la ADC consideran que debe ser objeto de un debate profundo en el parlamento, y que esa discusión debe incluir a toda la comunidad, especialmente a los sectores que podrían verse afectados de manera particular por las nuevas reglas. 

En efecto, varios de los cambios introducidos en los últimos tiempos parecen ser el resultado de respuestas concretas a intereses específicos más que el producto de una deliberación pública sobre cuestiones como propiedad, comienzo de la vida, garantías judiciales y derechos colectivos.
En los próximos párrafos, adelantamos algunas consideraciones sobre puntos que integran el campo de trabajo de la ADC y que observan como especialmente problemáticos. Argumentos que deberán ser analizados muy minuciosamente en el seno del Congreso de la nación.
Comienzo de la vida
Respecto del comienzo de la existencia de la persona humana “desde la concepción”, resulta alarmante que se mantenga una disposición obsoleta redactada en el siglo pasado y que incluye un término (“concepción”) sumamente vago que carece de un significado biológico preciso. Esta norma no recepta los avances científicos en la materia ni la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”. Allí, la Corte Interamericana concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del artículo 4.1 (derechos a la vida) de la Convención Americana de Derechos Humanos y que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo. La disposición cuestionada puede tener un impacto regresivo en el debate sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio cuerpo, en especial, su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En segundo lugar, también es preocupante que el dictamen de mayoría haya eliminado de este artículo la referencia al comienzo de la vida cuando se trate de técnicas de reproducción asistida, prevista en el proyecto original. Estos métodos quedarán sin la debida protección, generando un vacío legal que no podrá ser suplido por la eventual sanción de una ley especial, lo que significa un grave retroceso que pone en riesgo derechos elementales de las mujeres de nuestro país.
Iglesia Católica como persona jurídica pública
La ADC cuestiona el tratamiento preferencial que el proyecto de reforma brinda a la Iglesia Católica al mantenerla como persona jurídica pública. Así, la equipara con el Estado nacional, las provincias, la ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones mencionadas en el artículo 146 del proyecto. Este estatus jurídico especial hace que la Iglesia Católica, a diferencia del resto de los cultos, sea completamente autónoma y no debe ajustar ni su organización ni su funcionamiento a norma estatal alguna.
Para la ADC, el mantenimiento de este estatus privilegiado vulnera el principio de laicidad estatal que se deriva de una interpretación armónica de nuestra Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Asimismo, viola el principio de igualdad y no discriminación por motivos religiosos en perjuicio de otros cultos a los que no se les reconoce la misma situación legal.
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
En relación a la regulación de las restricciones a la capacidad jurídica, la ADC considera que el dictamen de Comisión vulnera el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, garantizado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En efecto, el proyecto de Código Civil otorga a los jueces la facultad de restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en relación a determinados actos. Si bien es positivo que la norma establezca el deber de los tribunales de designar el apoyo necesario en estos casos, la redacción propuesta encierra una contradicción al instaurar, por un lado, un régimen de capacidad jurídica restringida para determinados actos y, al mismo tiempo, señalar que la persona en estos casos podrá contar con los "apoyos necesarios".
Si bien el dictamen de Comisión presenta importantes avances en relación al texto del proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación, a la luz del artículo 12 de la CDPD, la regulación en esta materia no debería establecer la facultad de jueces y juezas de restringir la capacidad jurídica de las personas y garantizar, por el contrario, la provisión de un sistema de apoyos, para que la persona pueda tomar decisiones por sí misma y sin restricciones de ningún tipo.
Libertad de expresión
El proyecto incluye una cláusula que tiende a proteger la vida privada. Si bien desde la ADC consideramos que la privacidad es un derecho fundamental en una sociedad democrática, consideramos que el artículo falla al no establecer defensas de interés público vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión.
En efecto, el artículo 1770 es excesivamente ambiguo al castigar la “mortificación” de otras personas “en sus costumbres y sentimientos”. Esa ambigüedad y vaguedad de los términos utilizados vuelve a la norma incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión se establezcan en leyes claras y precisas. Para evitar la responsabilidad del Estado ante tribunales internacionales, el Congreso debería precisar los términos utilizados e incluir una defensa de interés público vinculada al ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, el artículo 1771 recoge de manera imprecisa el estándar de la real malicia para casos de “acusación calumniosa”. Dicho estándar ha sido adoptado de manera invariable por la Corte Suprema ante casos de responsabilidad civil y penal por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público y que involucran a funcionarios y personas públicas. Es además el estándar recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, el proyecto de Código nada dice sobre la necesidad de que la responsabilidad civil por daños producidos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derive en indemnizaciones “proporcionadas”, tal como exigen los estándares interamericanos de derechos humanos. Finalmente, cabe destacar que la capacidad de los jueces de tomar acciones preventivas para evitar la producción de daños nunca puede alcanzar a los daños que se puedan cometer por medio de la prensa o en ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto es allí debido a la prohibición de censura previa que consagra nuestra Constitución Nacional. El Código debería reflejar de manera expresa este principio.
Responsabilidad del Estado
El proyecto de Código Civil va a contramano de la jurisprudencia argentina y de la legislación regional en materia de responsabilidad del Estado. Incluye una concepción según la cual la protección del Estado equivale a la protección de la sociedad, cuando —en muchas ocasiones— la defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos exige que el Estado sea plenamente responsable por sus acciones y omisiones. El proyecto de reforma deja a los ciudadanos con menos garantías para la protección efectiva de sus derechos.
Por otro lado, eximir al Estado de su responsabilidad por la actividad judicial lícita dejaría sin remedio efectivo a daños lamentablemente usuales en nuestro país como, por ejemplo, los que sufren las personas privadas de su libertad que son luego absueltas. La reducción del plazo en el que los particulares pueden iniciar acciones de contenido patrimonial contra funcionarios públicos o la prohibición de la aplicación de sanciones pecuniarias ante incumplimientos de decisiones judiciales priva a los ciudadanos y a los jueces de la Nación de una herramienta que ha demostrado ser efectiva para lograr que el Estado responda ante sus reclamos. La reforma del Código Civil debería estar orientada al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y no a su debilitamiento.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

El CAM informa que comenzó a registrar la solicitud de firma electrónica

Los matriculados que hayan completado la correspondiente solicitud, pueden concurrir al CAM con el formulario que emite el sistema on line por duplicado y fotocopia de su DNI. El CAM es Autoridad de Registro y procederá a realizar el trámite correspondiente. Asimismo, aquellas personas interesadas pueden adquirir en tesorería del CAM los Token, que tienen un valor de $ 200. Todo el asesoramiento que requieran los matriculados se está brindando en la sede del Colegio de Abogados, en Mitre 964, Morón.


 


¿Cómo tramitar la solicitud?
1° Obtener el certificado electrónico ingresando a: Solicitud de certificado
2° Concurrir a la sede del Colegio de Abogados de Morón (Mitre 964) con el certificado electrónico por duplicado obtenido a través del paso 1°, y fotocopia del DNI del matriculado que se registre.
3° Recibirá una comunicación desde la SCBA en su dirección de correo electrónica autorizada.

La nueva norma, de adherencia optativa, comenzó a implementarse a partir de la sanción de la Ley Provincial 14.142 que habilitó la utilización de medios electrónicos para la notificación en el domicilio constituido. En ese mismo sentido, la SCBA aprobó por acuerdo 3540/11 la “Reglamentación para la notificación por medios electrónicos” de Cédulas de Notificación y Escritos.
Se podrá acceder al nuevo sistema desde cualquier computadora con acceso a internet y la Suprema Corte Bonaerense puso al servicio de todos los abogados de la provincia una mesa de ayuda a través del 0810-444-7222 que funciona de 8 a 19 horas para asistir a los profesionales.
Previamente, el CAM –como autoridad de Registro- habilitará el Certificado Digital del matriculado. Los técnicos aseguran que una vez obtenido el certificado, el sistema es muy sencillo de acceder y utilizar.
Asimismo, aquellos matriculados que deseen, pueden obtener un Token. Este dispositivo permitirá utilizar el sistema en distintas computadoras y no necesariamente en la que se gestione el ingreso al sistema. Brindando la posibilidad de trasladar el dispositivo de forma cómoda y mantener la posibilidad de utilizar el sistema de firma digital. Los Token podrán adquirirse en el área de Tesorería del CAM y tienen un valor de 200 pesos.
Los abogados interesados pueden concurrir a la mesa de entradas del CAM donde le explicarán a quién deben dirigirse para despejar todas las dudas sobre la implementación de este novedoso sistema.
En los archivos adjuntos, encontrará una sencilla guía para acceder al sistema, obtener la certificación de firma y los formularios necesarios.
En tres simples pasos, todos a realizarse vía internet, ya estará dentro del sistema de Firma Digital.



Fuente: CAM


 
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

CONDENAN A UN MÉDICO RESIDENTE POR LA MUERTE DE UNA MENOR

Refiere que la paciente no hubiera fallecido si se hubiese practicado una cirugía con anterioridad, y si bién él no puede sin el aval de su superior jerárquico ordenar la habilitación del quirófano ni operar solo, debió señalar una solución quirúrgica o efectuar algún estudio diferencial cuando atendió a la paciente para confirmar o no la sospecha diagnostica de un cuadro que llevaba cuatro días de evolución. Agrega que erró en la aplicación del caudal de conocimientos exigidos para un médico de su clase.



 
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

UNA PROFESORA SE CONSIDERÓ DESPEDIDA LUEGO DE SER AMENAZADA DE MUERTE POR UNA ALUMNA


Hace lugar a una demanda por despido y daño moral por persecución y hostigamiento, incoada por una docente de un establecimiento privado que fue amenazada de muerte por una alumna a la que luego denunció penalmente. Considera que la actora se encontraba asistida de justa causa para extinguir el vínculo laboral porque fue la actitud de hostigamiento y persecución adoptada por los directivos del colegio lo que la llevó a sufrir una afección psíquica que le impedía continuar desempeñándose en el establecimiento.


LINK

∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

martes, 26 de noviembre de 2013

La "otra" polémica del Código Civil: eliminaron el acceso al agua potable como un derecho humano

El Gobierno nacional eliminó de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. 

La exclusión del texto antes de ser enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, desató el debate sobre este servicio esencial.  

Uno de los argumentos del kirchnerismo es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos humanos.

Se le consultó al senador oficialista Marcelo Fuentes qué motivó su eliminación: "Porque esto es un Código Civil, no una Constitución". 

"Es un tema de discusión porque establece responsabilidades donde tienen cargas específicas, administrativas y patrimoniales. No pueden ser a través de la regulación de particulares el cumplimiento de obligaciones elementales de administración del Estado nacional", consideró en declaraciones al diario Página/12.

Ante esto, aseguran que ya está contemplado en tratados internacionales. "Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho humano", argumentó el radical Ernesto Sanz. 

"Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado", consideró.

En este sentido, no sólo Sanz protestó. Varios legisladores de la oposición salieron a vincular la eliminación con la política.

El senador Adolfo Bermejo sostuvo que "hay suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil".

Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), más de 894 millones de personas en el mundo no tienen acceso a esa cantidad de agua potable (lo que equivale a 1 de cada 6 personas). En la Argentina, según el Censo de 2010, el 16% de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares.
Fuente: http://www.infobae.com



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Nuevo Código Civil: qué reglas establece sobre los alquileres para vivienda y comerciales

Uno de los mayores anhelos que tienen los argentinos es el de alcanzar "la vivienda propia". No obstante, en este contexto en el que no se pueden adquirir dólares y se deprecia el peso, no todos pueden lograr esa meta y deben conformarse con alquilar.
En la vereda de los más afortunados, están aquellos que ya la tienen e, incluso, poseen más de una unidad, lo que les permite apostar al mercado locativo para obtener una renta.

Es así como estas dos realidades se encuentran. Y, cuando esto sucede, pueden surgir algunos conflictos de intereses. Acá es cuando entra en escena la Ley 23.091 (sobre locaciones urbanas) para tratar de poner paños fríos entre las partes.
Sin embargo, producto de una realidad que se va modificando de tanto en tanto, aquellos derechos y obligaciones que poseen en la actualidad los propietarios e inquilinos, están a punto de sufrir sustanciales modificaciones si finalmente se aprueba el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que este miércoles obtendría la media sanción del Senado y en marzo del próximo año sería debatido por Diputados.

Esta iniciativa -redactada por el Presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco respectivamente, junto a la jurista Aída Kemelmajer- tiene en cuenta:
  • Aspectos referidos a la locación habitacional.
  • Dispone los límites que deben fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito.
  • Regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas.
  • Extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos).
  • Unifica el lapso mínimo de renta en dos años.
Nuevo marco legal en puertaUna de las principales medidas es la unificación de las normas que regulan las locaciones en un mismo articulado, evitando así una engorrosa referencia a otras normas específicas.
A ojos de especialistas, el hecho de concentrar el marco legal en sólo 39 artículos -que no diferencia el destino que se le puede dar a la propiedad- terminará representando una gran ventaja para quienes intervienen de manera directa o indirecta en el negocio de la renta.

Uno de los cambios que introduce el proyecto es que se obliga a que el contrato -así como sus prórrogas y modificaciones- se tenga que hacer por escrito.

Por otro lado, establece que los derechos derivados de una locación se extenderán en caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del inquilino, salvo que se haya estipulado expresamente lo contrario.
Del mismo modo, el nuevo marco propuesto fija que el contrato subsistirá durante el tiempo convenido, aunque la propiedad sea vendida. Es decir, en caso de comprar una casa con convenio de locación aún vigente, el nuevo dueño deberá esperar a que éste caduque para poder hacer uso del inmueble.
Otra de las novedades que introduce el flamante proyecto impulsado por el Ejecutivo es que, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, quien lo habite y acredite haber recibido del inquilino un "manifiesto trato familiar" durante el año previo, podrá continuar bajo las mismas condiciones que fueron pactadas hasta el vencimiento del plazo establecido en el acuerdo.

Asimismo, de aprobarse el texto normativo, el inquilino deberá dar al inmueble el destino que fuera acordado en el contrato.
Tal vez, uno de los puntos más salientes es que, en caso de que se destine a vivienda, no podrá requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados mayores a un mes.
b) Depósitos de garantía superiores a 30 días de renta por cada año de contrato.
c) El pago de valor llave o equivalentes.

Respecto del tiempo de la locación, la iniciativa propone que el período estipulado no podrá exceder los 20 años, en caso de que el uso sea habitacional, mientras que, de tratarse de otros destinos, el plazo máximo será de 50 años.
Además, establece que si el contrato careciera de plazo expreso y determinado, éste se considera como celebrado por un mínimo de 2 años. Sin embargo, dicho período legal no será aplicable si el inmueble se destina a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional o vivienda de su personal extranjero diplomático o consular.
b) Fines turísticos, descanso o similares. Si el plazo supera los 6 meses, se presumirá que no fue hecho con esos fines.
c) Guarda de cosas.
d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplicará el nuevo marco si el contrato estipulara una finalidad determinada y que, por sus características, se cumple en un plazo menor al pactado.
Las obligaciones de las partes
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo detalla cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los propietarios y los inquilinos.

En el caso de los primeros, se mencionan las de:
  • Entregar el inmueble conforme a lo acordado.
  • Conservar el bien.
  • Abonar las mejoras que debieran efectuarse.
Uno de los detalles relevantes, es que, en caso de que se produzca una pérdida de luminosidad, producto de la construcción de obras vecinas, no autorizará al locatario a solicitar la reducción del precio ni a disolver el contrato (una práctica que comenzó a ganar en intensidad en este último tiempo).
Esto, siempre y cuando no existiera dolo en el comportamiento del locador, como por ejemplo el saber de esta situación al momento de sellar el vínculo y no haberlo comunicado.
Dentro de las obligaciones del inquilino, se destacan la de:
  • No variar el destino de la propiedad.
  • Mantener el bien.
  • Pagar el precio convenido.
  • Restituir el inmueble al cumplirse el plazo. 
  • Responder por cualquier deterioro causado.
El nuevo Código también establece que no tendrá a su cargo el pago de las obligaciones que graven el bien, excepto que existiese un pacto de común acuerdo que indique lo contrario.
Otro de los aspectos que abarca la nueva norma es que, si por alguna causa de fuerza mayor no pudiera usarse el inmueble, el inquilino podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que dure esta imposibilidad.
Esto, a ojos de los expertos, puede suscitar fuertes controversias en la Justicia, por el hecho del límite difuso entre qué puede contemplar y qué no un concepto tan abarcativo como lo es el de "fuerza mayor".
En tanto, respecto al pago se establece que deberá efectuarse por adelantado en forma mensual.
Por último, se detalla que el locatario podrá realizar mejoras, salvo que:
  • Esté expresamente prohibido en el contrato.
  • Altere la substancia o forma del bien.
  • Haya sido interpelado a restituir la propiedad.
El texto normativo aclara que no tendrá derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, salvo que las mismas sean necesarias, en cuyo caso podrá reclamar su valor al locador.
Este es otro de los aspectos que, a ojos de los analistas consultados, puede llegar a ser objeto de fuertes controversias en la Justicia.
Fin del vínculo
Al respeto, la iniciativa fija que el contrato se podrá dar por concluido cuando se dé:
a) Cumplimiento del plazo convenido o requerimiento, según el caso.
b) Resolución anticipada.
Asimismo, sostiene que, en caso de vencimiento del período convenido o del mínimo legal -en ausencia de convención- si el locatario continúa utilizando la propiedad alquilada, el vínculo continuará en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, tal como un telegrama o carta documento.
También el proyecto estipula que el locador podrá disolver el contrato si se produce:
a) Un cambio de destino o uso irregular (Por ejemplo, si debía ser destinado a vivienda y se usa como oficina).
b) La falta de conservación del inmueble.
c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.
Por su parte, el locatario podrá dar por concluido el contrato si el propietario no cumple con la obligación de conservar el bien para el uso y goce convenido, así como también si encuentra algún vicio oculto.
Respecto de los plazos, el proyecto fija que el inquilino podrá dejar el inmueble transcurridos los seis meses de haberse firmado el acuerdo. Para ello, deberá notificar en forma fehaciente su decisión al locador.
En estos supuestos, la iniciativa propone que si se produce este hecho dentro del primer año de vigencia de la relación, el inquilino deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad. La cifra será de un mes si la opción se ejerciera transcurrido dicho lapso.
Además, establece que si no se paga el alquiler, previamente a la demanda de desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada, otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
En tanto, el locatario podrá retirar la mejora útil al concluir la locación, salvo que se haya pactado que quede en beneficio del inmueble. Lo mismo sucederá si se corre riesgo de que, ante la separación, se produzca un daño o, simplemente, si la escisión no le ocasionara rédito alguno.
Respecto de los garantes, el nuevo marco normativo estipula que su obligación cesará automáticamente al vencimiento del plazo estipulado en el alquiler, salvo que derive de la no restitución en tiempo del inmueble.
Asimismo, el consentimiento del fiador en la renovación o prórroga del contrato deberá ser expreso, una vez vencido el período pactado.
Por último, la iniciativa establece que se considerarán nulas todas las disposiciones anticipadas que extiendan la fianza del contrato de locación.
Voces
Los especialistas consultados por iProfesional dieron su visión acerca de las modificaciones que busca introducir el nuevo marco locativo.
Al respecto, Agustina Vítolo, abogada del estudio Vítolo, remarcó la importancia de eliminar "el plazo mínimo de tres años que establece la Ley 23.091 para todas las locaciones que no tengan como destino la vivienda".

"La ley actual deja un vacío cuando se refiere al plazo mínimo de tres años para 'los restantes destinos', señaló. Y agregó: "¿Qué se entiende por 'otros destinos'? Eso se determina mediante la interpretación".
La especialista explicó que las locaciones de espacios comerciales, oficinas e industrias tienen un plazo mínimo de tres años pero, tratándose de ámbitos amueblados, el alquiler por lapsos horarios no está comprendido por el plazo mínimo.
Otro ejemplo proporcionado por tiene que ver con qué pasa en el caso de uso para destino mixto. La interpretación indica que en casos manifiestamente divisibles, el plazo mínimo será de tres años para el local y de dos años para la habitación. Es decir, el proyecto simplifica el tema del período estipulado, estableciendo uno común con unas pocas excepciones que -además- ya se encontraban contempladas.
Por su parte, Gustavo Giatti, socio de Julio César Rivera Abogados, consideró que "la legislación propuesta abandona el sistema de análisis exhaustivo de situaciones y efectos que pudieren suscitarse a raíz de una relación locativa para enrolarse en un sistema legislativo de mayor simpleza".
Tal decisión, remarcó el especialista, proviene de la existencia de profusa legislación especial sobre la materia y una mirada más atenta a la realidad, donde se pretende considerar aún más los derechos del locatario y proteger la locación habitacional.

Para Giatti, el capítulo de locaciones "aporta mayor claridad a las causas de extinción del contrato pero es impreciso al regular la rescisión anticipada, ya que se mantiene la redacción de la Ley 23.091 pero omite fijar el plazo de preaviso en que debe notificarse la voluntad rescisoria que, en la actualidad, es de 60 días".


Fuente: http://www.iprofesional.com



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Argibay presentará el modelo de gestión de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia

La ministra de la Corte Carmen Argibay presentará este miércoles el modelo de gestión de la Ofincia de la Mujer del Máximo Tribunal, desarrollado a partir de la experiencia funcional de esa dependencia.
El evento se hará en el Salón Gorostiaga del Palacio del Palacio de Tribunales y contará con la presencia del coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en Argentina, Martín Santiago.
Este trabajo fue realizado, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del programa conjunto llevado adelante con el Sistema de Naciones Unidas en Argentina, con el objetivo de sistematizar la experiencia de la Oficina de la Mujer y poder compartirla con quienes se propongan llevar adelante procesos de transversalización de género en los sistemas de Justicia u otras instituciones,  tanto a nivel local como en otros países.
En atención a las características innovadoras del quehacer de esta dependencia, desde que comenzó a funcionar puso especial énfasis en el registro pormenorizado de cada una de las actividades para viabilizar su evaluación y su réplica. De este modo se ha logrado sistematizar todo lo actuado desde su creación, detallando los procedimientos y recursos utilizados para la ejecución de cada uno de los proyectos, constituyendo una herramienta de suma utilidad para quienes emprendan iniciativas similares en diversos ámbitos.
El evento se transmitirá a través del sistema de videoconferencia a jurisdicciones provinciales y federales de todo el país, así como los Poderes Judiciales de otros países de la región. También será transmitido en vivo por CIJ TV.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

jueves, 21 de noviembre de 2013

ORDENAN A UNA OBRA SOCIAL BRINDAR EL SERVICIO DE ENFERMERÍA LAS 24 HORAS

Sostiene que uno de los objetivos de las providencias cautelares es la satisfacción provisoria del derecho alegado, lo cual redunda en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo un periculum in mora.-


 

∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

martes, 19 de noviembre de 2013

Dia internacional de los Derechos del Niño

Declaración de ASAPMI sobre el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil

ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - en el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil -

El 19 de Noviembre fue establecido como el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Una vez más, deberemos poner el acento en que este verdadero flagelo de la humanidad sigue sin estar colocado en la agenda pública de la problemática social.
Esta responsabilidad, plasmada principalmente en los diseños proteccionales emanados no solo de la legislación local sino de manera preponderante de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, debe recaer en las políticas públicas de protección a la niñez.
Es así que pese a los notables avances en el campo del conocimiento en la materia, los mismos no son acompañados por una firme decisión de intervención estatal en el campo de la prevención y tratamiento del maltrato y abuso sexual infantil, sobre todo el que se materializa en el espacio intrafamiliar.
Por el contrario, asistimos azorados al desmantelamiento y precarización de los ya escasos servicios y programas existentes destinados al tratamiento de la problemática, circunstancia que tiende a su invisibilización, fundamentalmente en aquellos sectores sociales de bajos recursos.
Este 19 de noviembre nos encuentra con leyes magníficas, con  declaraciones altisonantes tanto en el orden nacional como local, y, paradojalmente, con recursos escasos y no idóneos para su aplicación, más aún en las áreas poblacionales que rodean a las grandes ciudades, por ejemplo el conurbano bonaerense.
Somos conscientes que de seguir en este rumbo se agudizarán los sufrimientos de todos aquellos niños afectados por situaciones de maltrato y abuso sexual sin que los directos responsables tomen nota de la situación.
En tal sentido ASAPMI propone enfáticamente llevar a cabo acciones tendientes a la instalación  del debate en el seno de nuestra sociedad para que se afecten recursos suficientes e idóneos para la atención de esta problemática.
En lo que hace a la infancia maltratada los incumplimientos son cada vez más constantes y persistentes: el retroceso es evidente e innegable. El Estado Nacional, los Estados provinciales y municipales deben cumplir con las obligaciones asumidas en las diferentes convenciones internacionales ratificadas. Esto es, llevar adelante  una política pública comprometida y traducida en  acciones concretas - en las áreas de prevención y asistencia - tendientes a combatir el abuso sexual infantil.
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013
COMISION DIRECTIVA


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial

El secretario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Omar Eduardo Basail, envió al Colegio de Abogados de Morón el Proyecto de dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, con anexos, para que nuestros matriculados y todos los interesados puedan acceder a la información.
En la misiva enviada por dicho Secretario al Presidente del CAM, Dr. Jorge Barberis, se destaca que el motivo de la puesta en común es para, “la tomar conocimiento y para que nos hagan llegar sus comentarios”.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

lunes, 18 de noviembre de 2013

Responsabilidad De La Clínica Psiquiátrica Por El Suicidio De Un Paciente

El tribunal entiende que el establecimiento asistencial no cumplió debidamente con su deber de seguridad, frente a la amenaza de suicidio del paciente, lo que surge de su historia clínica y los testimonios de los profesionales. En consecuencia, el ente psiquiátrico demandado debió prever el desenlace fatal, adoptando las medidas necesarias para evitarlo, en especial en materia arquitectónica, acondicionando el marco del placard que fue utilizado por el interno para poner fin a su vida.-






∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Ordenan la elaboración de un régimen de trabajo para personas detenidas

La  Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con la firma de los jueces Antonio Pacilio y Carlos A. Nogueira, ordenó al Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia y la Procuración Penitenciaria Nacional, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.
Hasta tanto ello suceda, dispuso que el Servicio Penitenciario Federal deberá instruir a las autoridades del CPF. IV a los fines que ajuste su actuación a las normas del derecho laboral privado, fijándose –además- los horarios en que las internas reciban o efectúen las visitas fuera del horario laboral.


application/pdf   Fallo completo




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

sábado, 16 de noviembre de 2013

Responsabilizan Al Administrador De Empleadora Y A Art Por El Stress Padecido Por Una Trabajadora Maltratada

Hace lugar a una demanda de reparación por stress laboral incoada por una empleada administrativa que fue sometida a sobre carga de tareas y tratada de “vieja loca” por el administrador de la sociedad empleadora, condenando solidariamente a éste y a la ART. Considera que el administrador obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento de la actora, pues en forma sistemática la sometió a un trato denigrante y ofensivo evidenciando una conducta violatoria de los principios de convivencia que deben imperar en la comunidad laboral.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Cárcel Para Un Padre Que No Cumplió Con El Deber Alimentario

Declara responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada a un hombre padre de siete hijos, e impone la pena de 1 año y 1 mes de prisión de cumplimiento efectiva. Refiere que ha incurrido en omisión alimentaria dolosa durante mas de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones, sumado a sumado al desentendimiento afectivo al suspender el contacto con los mismos. 



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

jueves, 14 de noviembre de 2013

Mediación: nuevos formularios para el inicio de causas

Están disponibles los nuevos formularios en los cuales hay un cambio relacionado con la Declaración Jurada de Domicilios.



Ya se encuentran disponibles los nuevos formularios para el sorteo de causas que deban pasar por mediación. La incorporación se basa en un cambio relacionado con la Declaración Jurada de Domicilios que debe completar el Abogado Requirente según lo indica la Disposición 15/2012.
En virtud de la modificación incorporada, el profesional podrá generar esta misma declaración de manera electrónica (on-line) para luego imprimir y firmar por las partes.
Cuando el mediador reciba esta planilla será posible incorporar todos los datos allí declarados de manera automática simplemente ingresando el Código de Verificación que encontrara en la parte superior de la misma.

->  Declaración Jurada de datos de mediación
http://www.mediaciones-ba.org.ar/FormDeclaracion.php
 
Desde allí podrán descargar un instructivo sobre como completar el mismo o a través del siguiente enlace.

 

∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Se lanzó la Comisión de Discapacidad del COLPROBA

Luego de un arduo trabajo en red, entre los colegios de abogados de Quilmes, San Martín y Morón se inauguró este nuevo espacio en el Colegio de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA).


 

La propuesta comenzó a tomar forma a principios de 2012 cuando, en un trabajo de red colegiada, de la Comisión Asesora en Materia de Discapacidad del Colegio de Quilmes, el Instituto de Discapacidad del Colegio de San Martín y la Comisión de Discapacidad del Colegio de Morón comenzaron a ver la posibilidad de impulsar el proyecto.
En manos del Colegio de San Martín quedó la presentación formal del Proyecto ante el COLPROBA. El mismo quedó aprobado y se lanzó oficialmente el 7 de noviembre pasado.
La Dra. Elba Acuña, presidenta de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de Morón, felicitó a las autoridades del COLPROBA, a su Presidente Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo y al Consejo Superior y al Colegio de Morón, y su Presidente Dr. Jorge Barberis.
La Dra. contó que, “En la esa reunión inaugural se trataron temas como la elaboración de propuestas inmediatas, en función del reconocimiento y ejercicio en igualdad de condiciones de los Derechos de las Personas con Discapacidad: Accesibilidad de los Colegas con Discapacidad a la Página Web, Accesibilidad a las Mesas de Entradas Judiciales, y otros ; como así también la invitación a todos los Colegios de la Provincia de Bs. As. a enviar sus representantes en función de una efectiva participación Colegiada”.
Asistieron a esta primera reunión fundacional el Sr. Presidente de la Comisión, el Dr. Marcos Vilaplana (Colegio de Abogados de San Martin), los Dres.: Claudio F.A. Espósito (Colegio de Abogados de San Martín), Elba Acuña (Colegio de Abogados de Moron, Alfredo Corkish (Colegio de Abogados de Moron), Ricardo Labandera (Colegio de Abogados de Moron); Silvina Cotignola (Colegio de Abogados de La Plata), Ana Margarita Benavidez (Colegio de Abogados de La Plata), Jorge Emilio Fidalgo (Colegio de Abogado de Mar del Plata), Stella Maris Greggio (Colegio de Abogado de Quilmes), Claudio Diaz (Colegio de Abogados de Azul), Ilda H. Alvarez (Colegio de Abogados de Graciela Santaliestra (Colegio de Abogados de San Martin), Nicolas Molina Saya (Colegio de Abogados de San Martin), Maria Eugenia Scarafoni (Colegio de Abogados de La Plata), Humberto Bonadies (Colegio de Abogados de La Matanza), Maria Vanina Bedrossian (Colegio de Abogados de San Martin), Roxana Claudia Pochintesta (Colegio de Abogados de San Martin), Marcelo Omar Garcia (Colegio de Abogados de La Matanza), Liliana Nessosi (Colegio de Abogados de San Martin), Carlos Ves losada (Asociación de Abogados Jubilados), Gladis Mabel Faneli (Colegio de Abogados de La Plata), Lucía Marta Lafalce (Colegio de Abogados de La Plata), Claudio Marcelo Morelli (Colegio de abogados de La Plata), Rodrigo Martin Cabanellas (Colegio de Abogados de San Isidro), Daniela Cappelletti (Colegio de Zárate Campana), Pablo Orellano (Colegio de Abogados de Moreno – General Rodriguez), Juan Eugenio Maffassanti (Colegio de Abogados de Mercedes), Isabel Ramos Varde (Colegio de Abogados de La Plata), Maria Jimena Lisanti (Colegio de Abogados de San Martin).


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Los Dueños De Un Rottweiler Deben Indemnizar A Un Menor Que Fue Mordido Por El Perro

Daños causados por perros de razas potencialmente peligrosas. Condena a los propietarios de un rottweiler por las lesiones que el perro ocasionó a un menor tras morderlo en una de sus piernas. Refiere que de haber circulado con bozal, el hecho ilícito no se hubiera producido, máxime cuando el can estaba bajo el cuidado del hijo de los propietarios que ese momento alcazaba los escasos 8 años de edad, con lo cual se agrava la responsabilidad de sus progenitores.-



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Se Aprobó La Ley Contra El Acoso A Menores En Internet

El Senado dio sanción definitiva al proyecto de ley que tipifica y penaliza las acciones deliberadas de una persona adulta para ganarse la confianza de un menor a través de Internet con fines sexuales. El delito es conocido como "grooming". Las condenas irán de seis meses a cuatro años de prisión.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Fallo hizo lugar a un amparo por cobro de una pensión en moneda extranjera

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar el pasado 11 de noviembre a una acción de amparo por el cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.
En la causa, la actora había iniciado un amparo a efectos de obtener la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la correspondiente autorización para obtener moneda extranjera, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro de su pensión.
El magistrado ordenó al BCRA y al Estado Nacional “procurar los medios necesarios a los fines de que la actora pueda reconvenir su beneficio de pensión en la moneda en que el país de origen la deposita mediante el otorgamiento inmediato de la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera, a los fines de que la amparista reciba su pensión, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de la actora. En caso de no se así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de 1(un) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”.
Además, el juez responsabilizó “a los funcionarios a cargo del PEN y del BCRA de los daños y perjuicios irrogados a la amparista, y en caso de quedar firme la presente proceder a la remisión de los antecedentes a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.


application/pdf  Fallo completo





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

sábado, 9 de noviembre de 2013

El FBI busca al ciberespía ‘cazador de amantes’

El FBI ha añadido a su lista de los ciberespías más buscados de Estados Unidos a un joven salvadoreño que creó un programa que espiaba a las parejas infieles. Carlos Enrique Perez-Melara, de 33 años, llegó al país con una visa de turista, según las mismas fuentes. Según el sumario, Perez-Melara está acusado de interceptar información privada de más de 1.000 personas. Los agentes federales han ofrecido una recompensa de 50.000 dólares por cualquier información acerca del fugitivo, según su página web.
Su programa, que en un principio, se denominó Email PI, fue renombrado como Lover Spy (espía de amantes, en su traducción al español) en agosto de 2003 y tiene un valor aproximado de 89 millones de dólares. El software malicioso, tecnológicamente revolucionario, contenía un Troyano que enviaba al supuesto infiel un correo electrónico en forma de tarjeta regalo; en cuanto éste lo abría, el programa se instalaba de inmediato y empezaba a vigilar los mensajes del supuesto infiel e, incluso, podía controlar su ordenador, cambiando y suprimiendo archivos y enciendo la webcam.
"Todo. Los correos salientes, los entrantes, las contraseñas, las direcciones web de las páginas que la víctima visitaba; todo era enviado al comprador del software", explican desde el FBI. "Él se anunciaba como cazador de amantes. Su programa actuaba como mediador entre sus clientes y sus víctimas, los supuestos infieles", añaden.
Los agentes federales llevan desde 2005 buscándole. Su último paradero conocido fue su país de origen, El Salvador, por lo que lleva en paradero desconocido desde hace ocho años.
Perez-Melara comenzó sus operaciones en 2003 en su apartamento, cuando estudiaba en la Universidad de Denver (Colorado). Sus operaciones fueron descubiertas dos años después y fue acusado de delitos de robo de información privada; de mandar el programa a las víctimas; de anunciarlo; de intervenir ilegalmente líneas telefónicas, y de obtener acceso no autorizado a ordenadores, entre otros.
"En total se le imputan 35 cargos, cada uno tiene una pena máxima de cinco años y una multa de 250.000 dólares. Se podría enfrentar a un máximo de 175 años de cárcel. Mil personas habrían comprado su programa, con el que intentaron espiar a más de 2.000 personas", sostiene el FBI.
Fue imputado junto a otras cuatro personas que compraron su programa. Estos fueron acusados de interceptar ilegalmente los ordenadores de sus parejas. Según la FOX, la mayoría de estos casos se han resuelto ya con pagos de multas.
Fuente: ElPais



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Informe ONU

Más de 12 millones de niños y niñas trabajan en América Latina y el Caribe y casi la mitad lo hace en la agricultura, en la mayoría de los casos ayudando a la subsistencia familiar. La FAO y la OIT llaman a erradicar el empleo de menores en las duras tareas agrícolas, con programas que mejoren las condiciones de vida de sus padres y que ofrezcan más acceso a la educación.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados