Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

viernes, 30 de agosto de 2013

Caso Candela: a dos años del crimen, no hay detenidos

Sólo uno de todos los acusados inicialmente de haber participado en 2011 del crimen de la niña Candela Rodríguez permanece en prisión, aunque por otra causa, al cumplirse mañana dos años del hallazgo del cadáver de la menor, que vivía en el partido bonaerense de Hurlingham. Se trata de Leonardo Jara (34), quien a pesar de no estar preso por el crimen de la nena sigue imputado del homicidio al igual que Hugo Bermúdez (53).
Es que en junio, la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Morón revocó la prisión preventiva de ambos dispuesta por el juez de Garantías Gustavo Robles, a pedido del fiscal de Instrucción Mario Ferrario, quienes los acusaron de la "privación ilegal seguida de muerte" de Candela.
Fuentes judiciales informaron a la agencia Télam que esta decisión implicó que Bermúdez recuperara su libertad aunque Jara siguió detenido por otro homicidio cometido antes del de la niña. Los mismos voceros señalaron que el fallo de la Cámara sólo dejó sin efecto las medidas de coerción, por lo que tanto Jara como Bermúdez continúan formalmente imputados del crimen de Candela.
Las fuentes agregaron que el fiscal Ferrario y el particular damnificado apelaron el cese de la prisión preventiva de ambos acusados ante la Cámara, lo cual fue rechazado, por lo que presentaron un recurso de queja ante la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense, que debe resolver la cuestión.
"Estamos esperanzados en que Casación reordene el proceso en su totalidad para que la Justicia les dé respuestas a Carola (Labrador, madre de Candela) y a la sociedad", dijo a Télam Fernando Burlando, abogado de la familia de la víctima. La fiscalía y el particular damnificado sostienen la acusación de que Bermúdez es el autor material del homicidio mediante asfixia, y que Jara "sedujo" a la niña para luego capturarla y hacerle una llamada amenazante a la tía de la víctima.
Candela fue vista con vida por última vez el 22 de agosto de 2011, cuando esperaba a unas amigas para ir a la reunión del grupo de boy scouts al que pertenecía, y el 31 de agosto apareció asfixiada dentro de una bolsa, a 30 cuadras de su casa. Por el caso, además de Bermúdez y Jara, estuvieron detenidos Héctor "Topo" Moreyra (44), Guillermo López (31), Fabián Gómez (42), Alberto Espínola (31), Néstor Altamirano (55) y Gladys Cabrera (42).
A Moreyra se lo acusaba de haber contratado al resto de la banda para vengarse del padre de Candela; a Gómez y Espínola, de dar "apoyo logístico"; y a Cabrera y Altamirano, de haber "cuidado" a la niña.
En abril de 2012, la misma sala de la Cámara de Apelaciones decretó la nulidad parcial del proceso, ordenó liberar a todos los detenidos y apartó al juez de Garantías Alfredo Meade. Luego, también fue separado el fiscal Marcelo Tavolaro y Ferrario apartó a la Policía bonaerense de la investigación, ya que su actuación fue muy cuestionada. El 14 de noviembre último, Bermúdez y Jara volvieron a quedar detenidos: el primero porque para el fiscal Ferrario había nuevos testimonios que lo incriminaban y el otro porque, según un peritaje de voz, amenazó por teléfono a la tía de la niña.
En tanto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados bonaerense resolvió en junio de este año iniciar un proceso de jury contra el juez Meade, el fiscal general de Morón Federico Nieva Woodgate y el fiscal Tavolaro por su actuación en el expediente. El presunto mal desempeño de los mencionados funcionarios judiciales fueron detectados por la "Comisión Candela" que funcionó en el Senado provincial.
En su informe del año pasado, esta comisión de legisladores bonaerenses denunció que un sector de la Policía provincial encubrió a los asesinos de Candela por tener negocios comunes con el narcotráfico.

Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar

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Condenaron a reclusión perpetua al acusado por un triple crimen en Benavídez

El Tribunal Oral Criminal N° 7 de San Isidro dio a conocer este viernes la sentencia en una causa en la que se investigó el homicidio de tres personas, ocurrido el 27 de agosto de 2012 en la localidad de Benavídez, partido de Tigre.
El tribunal, integrado por los jueces María Laura Coelho, Victoria Elias García Maañón y Eduardo Lavenia, le impuso al acusado Juan Carlos Cardozo la pena de reclusión perpetua por considerarlo coautor del delito de triple homicidio calificado, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
Las víctimas en este caso resultaron ser una hija, una hermana y una abuela de la concubina del acusado.
En la resolución los magistrados consideraron que los homicidios se cometieron con alevosía respecto de la anciana de 76 años y de la menor de 6. En tanto que el otro hecho, del que resultó víctima una adolescente de 15, el imputado lo hizo para ocultar los anteriores asesinatos y lograr su impunidad.
Según la sentencia, en los dos primeros homicidios utilizó una cuchilla y un cable, mientras que el restante fue cometido con un arma blanca.



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jueves, 29 de agosto de 2013

Ley de Medios - La Corte formuló preguntas al Grupo Clarín y al Estado Nacional

El cuestionario fue consensuado entre los ministros de la Corte. Fueron 59 preguntas si se les suman las seis que le hicieron al perito Néstor Rubén Alessandra. Hubo cinco minutos para cada respuesta y diez para una breve exposición final.

En el segundo tramo de la audiencia pública por la Ley de Medios, la Corte Suprema formuló 59 preguntas: 36 al Estado Nacional, 17 al grupo Clarín y 6 al perito Néstor Rubén Alessandra. El cuestionario giró en torno a la validez constitucional de cuatro artículos de la ley. Cada parte defendió su postura.
El cuestionario fue consensuado entre los ministros de la Corte. Se centró en las discusiones relativas a libertad de expresión y sustentabilidad económica del Grupo Clarín, las prácticas monopólicas, los avatares de la fusión Cablevisión-Multicanal, la real aplicación que tiene hoy la Ley de Medios y el eventual perjuicio que causaría a Clarín la validez plena de la norma, entre otros aspectos.
En la audiencia hubo cinco minutos para cada respuesta y después cada parte hizo una breve exposición final de diez minutos.
Todo el cuestionario, a continuación:
Preguntas al Grupo Clarín
1.      La ley 26.522 (Art 1) declara que busca desconcentrar la propiedad de los medios de comunicación y aumentar la pluralidad de voces en beneficio de derecho a la información del público. En el mismo sentido, la Constitución protege la competencia (arts 43 y 42).¿Por qué la actora sostiene que se afecta la libertad de expresión?
2.      ¿Cuál es su opinión respecto del derecho de los ciudadanos a recibir una información proveniente de una pluralidad de fuentes informativas que compitan entre sí?
3.      De mantenerse la conformación actual del Grupo Clarín en lo que respecta a la titularidad de licencias en el campo audiovisual ¿Cree usted que se cumplen los fines previstos por la ley 26.522 en cuanto a garantizar la pluralidad y diversidad de voces y opiniones?
4.      ¿Por qué sostiene que los límites de cuota de mercado y multiplicidad de licencias que establece la ley 26.522, comprometen el derecho del Grupo Clarín a expresarse libremente?
5.      ¿Cuáles son los motivos por los que su parte sostiene que la ley 26.522 no podría establecer restricciones que conduzcan a evitar la concentración de licencias en un mismo titular, dado que en el régimen de la ley 22.285 ya se establecían algunas restricciones en la materia?
6.      ¿Las lesiones de derechos que invoca el Grupo Clarín se derivan actualmente de la sola existencia de la ley o de producirán una vez que se aplique por parte del AFSCA?
7.      El Grupo Clarín sostiene que la adecuación a la ley producirá una afectación de la sustentabilidad económica de la empresa. Explique concretamente porque existiría esa afectación y de qué modo lesionaría la libertad de expresión.
8.      La situación del Grupo Clarín cambió sustancialmente a partir de la aprobación de la fusión de Cablevisión y Multicanal así como con la suspensión de la vigencia de licencias por diez años (decreto 527/05). ¿Antes de eso estaba afectada la sustentabilidad del grupo y, como consecuencia, la libertad de expresión?
9.      Si, como se desprende de sus presentaciones, la actividad del grupo Clarín [GC] registra considerables economías de escala ¿Por qué no es potencialmente un monopolio? Estas economías de escala ¿no constituyen barreras de entrada para nuevos participantes en el mercado?
10.Si la libertad de expresión requiere un volúmen económico como el del grupo Clarin, ¿qué ocurre con los demás grupos que no tienen esa entidad?, ¿no tendrían libertad de expresión? ¿o deberían ser subsidiados para equipararlos al grupo Clarin?; ¿Cómo se explica que otros medios de comunicación hayan presentado sus planes de adecuación, sin invocar este agravio?
11.¿Cuál es el mercado relevante en que se inserta la actividad del Grupo Clarín y cuál es su posición en él?
12.¿Cuál es en el mercado relevante la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el 35%?
13.¿Las limitaciones establecidas por la Ley 26.522 afectan de algún modo la participación del Grupo Clarin en el mercado de provisión e conexión a Internet?
14.El Estado Nacional sostuvo que el grupo Clarin, en su presentación efectuada ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 11 de octubre de 2007 había reconocido que "el régimen de radiodifusión exige la aprobación de las transferencias de acciones y de otras operaciones, e impone obligaciones a las empresas licenciatarias y a sus accionistas". Cómo compatibiliza esta afirmación con su impugnación de un régimen similar para la transferencia de licencias y de acciones establecido en la ley 26.522?
15.Según sostiene el Estado Nacional, la actora en su presentación efectuada ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 11 de octubre de 2007 había reconocido que "las subsidiarias de la Sociedad Cablevisión y Multicanal tienen licencias de televisión por cable que se superponen geográficamente, posiblemente en violación a la Ley". ¿Cómo compatibiliza esta afirmación con su agravio relacionado con el régimen de multiplicidad de licencias establecido en el artículo 45 en la ley 26.522?
16.En su demanda el Grupo Clarín sostiene que opera 180 licencias de cable en todo el país, ¿Cuenta con las correspondientes autorizaciones regulatorias para realizar esa explotación?
17.En la resolución COMFER 577/09 se ordenó a Cablevisión S.A. que adecuara sus licencias a las disposiciones que, en materia de multiplicidad de licencias establecía el artículo 43, inc. b) de la anterior ley de radiodifusión ¿Se cumplió con esa resolución?
Preguntas al Estado Nacional
1.      ¿Por qué dice que la ley de medios está suspendida hace cuatro años cuando existe decisión de la Corte Suprema en el caso Thomas (el 15 de junio de 2010), que establece la plena vigencia de la ley? Los únicos artículos que están suspendidos son los cuestionados en este caso únicamente respecto del grupo Clarín. ¿Por qué no se aplica la ley al resto de los grupos?
2.      La autoridad de aplicación ha suspendido la aplicación diversos aspectos de la ley en reiteradas oportunidades. ¿Considera que la aplicación de la ley de medios es obligatoria o es una mera facultad de los funcionarios del AFSCA?
3.      En el año 2005 el PEN dictó el DNU 527/2005 por el cual se suspendió la vigencia de las licencias de los servicios de radiodifusión por el plazo de 10 años. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley de Medios. Con posterioridad -18 días después- se dictó la resolución 288/2009 por la que se declaró la validez del decreto 527/2005. ¿Cómo interpreta esta ratificación legislativa del DNU tan pocos días después de haber dictado la Ley de Medios?
4.      La parte actora señala que es contradictorio haberle dado licencias (decreto 527/05,) y autorizado la fusión de Cablevisión y Multicanal para luego obligarla a venderlas mediante la aplicación retroactiva de la presente ley. ¿Cuál es su opinión al respecto?; ¿Cuál es el motivo del cambio?
5.      ¿Por qué se han estimado insuficientes las herramientas previstas en la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, para cumplir con la desconcentración de los monopolios?
6.      A los efectos de comprender el grado de implementación de la ley, informe: ¿Cuántos licenciatarios debían adecuarse a las disposiciones de la ley 26.522 por razones de cuota de mercado y multiplicidad de licencias? ¿Cuántos de ellos presentaron propuestas de adecuación? ¿Cuántas propuestas se aprobaron o rechazaron hasta la fecha? ¿Qué medidas se adoptaron respecto de quienes no presentaron esas propuestas?
7.      ¿Se han evaluado las consecuencias sobre las potenciales pérdidas de fuentes de trabajo que pueden llegar a derivarse de los procesos de desinversión?
8.      La ley 26.522 prevé la asignación de licencias a personas de derecho público estatal, Universidades acionales, Pueblos Originarios, Iglesia Católica u otras personas privadas sin fines de lucro como cooperativas. ¿Cuántas licencias se han otorgado a estos sectores desde la sanción de la ley?
9.      De acuerdo a las disposiciones del artículo 93 de la ley 26.522, ¿el titular de una licencia de servicios abiertos analógicos podrá explotar automáticamente un servicio de comunicación audiovisual digital una vez que finalice el proceso de transición tecnológica?
10. El Estado Nacional sostiene que el vínculo jurídico que une a un licenciatario con su licencia es el otorgamiento temporal de un privilegio, sometido a estrictas condiciones, que en modo alguno pueden generar un derecho adquirido a favor de quien lo detenta. ¿Quiere decir que el Estado puede quitarle las licencias ya otorgadas a cualquiera de las empresas que trabajan en el sistema o las que otorgue en el futuro, sin derecho alguno?
11.El decreto 527/05, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dispuso suspender por el plazo de diez años los términos que estuvieran transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el art. 41 de la Ley 22.285. Si, como sostiene el Estado Nacional, ¿la licencia es un mero privilegio que se puede revocar en cualquier momento, por qué se fijó un plazo?
12.Si se deseaba reducir la cantidad de licencias del Grupo Clarín, concedidas por el decreto 527/05, ¿por qué no se utilizó la misma vía, es decir un decreto dejándolas sin efecto?
13.¿Por qué razón la conformación actual del Grupo Clarín obstaculiza los fines previstos por la ley 26.522, en cuanto a garantizar la pluralidad y diversidad de voces y opiniones?
14. Sobre la base de los fines que dieron origen a la ley 26.522, ¿Cuál es el motivo por el que se optó por restringir la tenencia cruzada de licencias de televisión abierta y televisión por suscripción, y no se incluyó en la limitación a los medios gráficos?
15.En el artículo 45, apartado 1 de la ley 26.522 se establece que la multiplicidad de licencias en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados. ¿Este límite alcanza a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital?
16.¿Qué alcance territorial tienen las licencias de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital? ¿Qué alcance territorial tienen las licencias de servicios de radiodifusión con vínculo físico (TV por cable)? En caso de ser diverso el alcance, explique las razones que justificaron tal distinción.
17.A la luz de la finalidad perseguida por la ley, ¿cuáles son las razones que justifican un tratamiento diverso (en cuanto al régimen de multiplicidad de licencias y señales) entre los servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y servicios de radiodifusión con vínculo físico (TV por cable)?
18.¿Cuál es la máxima cantidad de señales que admite el espectro? ¿Cuál es el porcentaje que ocupan las señales del Grupo Clarín respecto de cada uno de los servicios (AM, FM y TV abierta)?
19.¿Cuántos fueron los nuevos participantes en el espectro radioeléctrico desde la sanción de la ley?
20.La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia afirmó (por mayoría en el dictamen 637 del 7.12.07) que la televisión por cable y la televisión satelital integran el mismo mercado relevante de distribución paga de señales múltiples y que por ende debían tenerse en cuenta sus participaciones de mercado a fin de juzgar los efectos horizontales de la concentración. ¿Han tenido en cuenta ese dictamen?
21.¿Cuáles son los motivos por los que se estableció que un operador servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico (TV por cable) podrá explotar en el ámbito nacional un máximo de 24 licencias?
22.¿Cuáles son las razones por las que se considera conveniente que quienes explotan una licencia de cualquier servicio de radiodifusión no puedan ser titulares del registro de más de una señal de contenido?
23.¿Por qué razón, en materia de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico (TV por cable) se estableció, a nivel nacional, un doble límite: número máximo de licencias y hasta un 35% del total nacional de abonados?
24.¿Cuál es en el mercado relevante la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el 35%?
25.Respecto de la restricción a la titularidad de señales de contenidos prevista en el artículo 45, punto 1 (orden nacional), inciso b), y punto 3, incisos a) y b), de la ley 26.522 : ¿Esta restricción, en concreto, qué tipo de conductas quiso evitar y cómo contribuye, además, a lograr los objetivos de la ley
26.Respecto de la restricción a la propiedad cruzada prevista en el art. 45, punto 2 (orden local), incisos c y d, de la ley 26.522: ¿En qué manera concreta esta restricción permite lograr los objetivos de la ley
27.¿Cuál es el efecto que se busca alcanzar limitando la integración vertical a nivel local? ¿Es relevante que en el mercado de señales argentino participen actores que se encuentran integrados verticalmente a nivel global?
28.¿Cuáles serían, en tal caso, los nuevos participantes que entrarían al mercado para competir con el Clarín?, es decir, ¿quién captará la cuota de mercado que dejará vacante el Grupo Clarín?, o, ¿quién proveerá a esos usuarios con los servicios de radio, TV e Internet que les provee actualmente el Grupo Clarín? ¿Está prevista la posibilidad de que permanezca sin aprovechamiento el soporte de la red no utilizado?
29.¿Qué estudios de campo relacionados con el mercado argentino se tuvieron como base para fijar cada uno de los máximos contenidos en el artículo 45?
30.En el año 2010, se dictó la resolución 113/10 del Ministerio de Economía que dejó sin efecto la fusión de Multicanal y Cablevisión. ¿Existe registro de sanciones aplicadas por la Secretaría de Comercio al Grupo Clarín por abuso de posición dominante o cualquier otra violación a las disposiciones de Ley de Defensa de la Competencia anteriores a esa fecha? Brinde los detalles pertinentes
31.En sus presentaciones el Estado Nacional afirma que la resolución COMFER 577/09, en la que se ordenó a Cablevisión S.A. que adecuara sus licencias a las disposiciones del artículo 43, inc. b) de la anterior ley de radiodifusión, se encuentra vigente. ¿Se ha aplicado esta resolución?
32.La actora sostiene que opera 180 licencias de cable en todo el país. En un informe presentado por el AFSCA en esta causa se afirma que ello es "...consecuencia de operaciones societarias cuyo resultado es una estructura materializada de hecho y sin contar con las correspondientes autorizaciones regulatorias...". Esta situación se habría producido, cuanto menos, desde 1996. ¿Por qué motivo se le permitió al Grupo Clarín operar en esas condiciones? ¿Qué medidas adoptaron las autoridades administrativas con anterioridad al año 2009, en el que se dictó la resolución COMFER 577?
33.Teniendo en cuenta que el deber de promover la pluralidad en materia de libertad de expresión surge de normas constitucionales y convencionales -que fueran invocadas por el Estado Nacional para justificar la sanción de la ley y para sostener su validez-, explique las razones por las que, a partir de la Resolución del COMFER N° 726/2000 y sus modificatorias, se suspendió la posibilidad de que accedieran nuevos prestadores de televisión por cable desde septiembre de 2000 hasta abril de 2009 en que fue aprobado el reglamento para acceder a estas licencias mediante Res. 275/2009.
34.¿Toma en cuenta la ley el proceso denominado "convergencia digital" o "tecnológica"? (Nota: tendencia a que el medio a través del cual se canalizará centralmente la circulación de imágenes, voz y datos será Internet)
35.¿De qué modo favorece la competencia en ese mercado la desinversión impuesta al Grupo Clarín?
36.En el año 1999, con fundamento en el mayor desarrollo del mercado de las comunicaciones, el PEN dictó el DNU por el que aumentó la cantidad de licencias de radio y TV abierta de 4 a 24. Este decreto fue declarado válido por el Congreso en el año 2007. ¿Qué razones llevaron dos años después a modificar el número de licencias reduciéndolas de 24 a 10?
Preguntas al perito Néstor Rubén Alessandra
1.      Respecto de su respuesta al Punto 11 de la Pericia. En particular, a fs. 1894 del expediente, cuando contesta si la prohibición de propiedad cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local), incisos c) y d), de la ley 26.522, afecta el régimen de libre competencia y el desarrollo de la industria de medios. Usted considera que ser titular de un canal de televisión abierta y de una licencia de cable implica ahorros para las empresas por tratarse de una "economía de alcance". Ahora bien, deje de lado el aspecto económico, financiero y de eficiencia y explique, concretamente, si esta sinergia económica afecta o contribuye a la diversidad de contenidos.
2.      Respecto de su respuesta al Punto 3 de la pericia. En particular, cuando hace referencia a la restricción a la propiedad cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local), incisos c) y d), de la ley 26.522, a fs. 1859 del expediente: ¿Por qué usted considera que, al perder la licencia de televisión abierta de Canal 13 de Buenos Aires, se pierde la capacidad de financiar producciones técnicas y artísticas de calidad? No nos referimos a la infraestructura de Canal 13 (los estudios, el personal, las cámaras, etc.) sino a la licencia LS85 del espectro radioeléctrico
3.      Si la actividad del Grupo Clarín registra considerables economías de escala ¿Por qué no es potencialmente un monopolio? Estas economías de escala ¿no constituyen barreras de entrada para nuevos participantes en el mercado?
4.      ¿Cuál es en el mercado argentino la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el 35%?
5.      ¿De qué modo favorece o perjudica la competencia en la provisión de conexión a Internet la desinversión impuesta al Grupo Clarín?
6.      ¿Cuál es el efecto de limitar la integración vertical a nivel local, impidiendo a los titulares de licencias argentinas de TV o radio contar con señales de contenido?


Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar


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Sabias...


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Feliz Día Abogado



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miércoles, 28 de agosto de 2013

Abusó de un niño en una pileta: confirman su procesamiento


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de R.K., un joven de 17 años, por el delito de abuso sexual. La víctima es un niño de 7 años que asistía a la misma pileta de natación.
Los camaristas además consideraron que el informe psicológico elaborado en el Cuerpo Médico Forense considera que el relato del niño resulta verosímil. Y que se puede inferir que el abuso se produjo entre el egreso de R.K. de su práctica de pileta libre y el ingreso del niño al vestuario para cambiarse antes de su clase de natación.
La defensa cuestionó que la imputación tomara como prueba las fotografías que el padre del niño le tomó al imputado en compañía de su hijo, cuando ingresó al vestuario del club donde el niño tomaba clases de natación.
Los jueces afirmaron que el denunciante se encontraba “habilitado” a ingresar con el niño en “su calidad de padre”. Y agregaron que al tomar las fotografías no se ha “vulnerado el ámbito de privacidad e intimidad” del imputado, ya que “sólo se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de la individualización que realizó el niño”.



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Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica

Se publicó la Acordada N° 25/2013 que establece que la ley N° 26.857 es consistente con los principios de transparencia que aplica la Corte Suprema.


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Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas

Se publicó la Acordada N° 24/2013 que aprueba el “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas”. -



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Sobreseyeron a Johana Devia, la mujer acusada de matar a su beba


Hace un mes, Johana Devia, de 20 años, llevó a su beba de cuatro meses al Hospital San Antonio de Padua, de Río Cuarto, por un cuadro febril. Tenía fracturas en los brazos y un estudio arrojó que padecía sífilis. Se había contagiado de la madre. El fiscal Julio Rivero sospechó que Johana había golpeado a su hija, y la imputó por “lesiones y contagio de enfermedad venérea a sabiendas”. Cuando la nena murió de un paro cardiorrespiratorio el 8 de agosto, el fiscal amplió la imputación a “homicidio calificado por el vínculo”. Ayer, sobreseyeron a Johana, que llevaba 20 días detenida.
Johana vive en una casa precaria en Rodríguez al 1800, en el norte de Río Cuarto. Luego de conocerse el sobreseimiento, diarios y canales de TV locales, muchos de los cuales la habían estigmatizado semanas antes, fueron hasta su casa para entrevistarla. En los videos, Johana se para ante el micrófono con el respaldo de sus vecinos. Aunque a ellos se los ve abrigados, Johana no lleva más que una polera blanca. Dice que se siente “condenada de por vida”.
“El fiscal me hizo mucho daño. Me hizo perder el momento en que quizás más me necesitaba mi hija, y yo a ella”, dijo Johana a los medios. “Por más que la Justicia reconozca el error, por más que se haya dado cuenta y diga que no tuve nada que ver y por más que me sobresea. Con lo que me hizo, me condenó para siempre”, señaló.
Al abogado que la defendió, José Sagarraga, criticó al fiscal Rivero. Dijo que “en sus resoluciones, se manifiesta contrario a criminalizar la pobreza, pero al final es lo que él hace, en todos los casos”.
La joven madre se había hecho conocida en su provincia meses antes a raíz de un pedido de ayuda económica que hizo por televisión. Cuando su hija llegó al Hospital, el 21 de julio, los médicos presumieron que las fracturas se debían a lesiones. Avisaron a la Policía, que a su vez dio conocimiento al fiscal de Instrucción y Familia N° 4, Julio Rivero. En palabras de Johana, la llevaron “engañada” a la Comisaría, donde quedó detenida. El drama de la madre se convirtió rápidamente en una causa que la tuvo como principal sospechosa.
En su declaración indagatoria, Johana negó una y otra vez haber golpeado a su hija. También declaró la abuela, de 42 años, acusada de “abandono de persona”. El fiscal ordenó peritajes psicológicos, psiquiátricos y  socioambientales. Johana afrontaba una pena que llega hasta la prisión perpetua, para el homicidio agravado. La imputación de “contagio de enfermedad venérea”, poco frecuente, está prevista en la Ley N° 12.331 de Profilaxis, de 1936, e implica que el contagio haya sido consciente.
La autopsia realizada sobre el cuerpo de Thalía arrojó una nueva posibilidad: las fracturas podían deberse a la enfermedad misma, que produce fragilidad ósea. No había moretones ni marcas de golpes. La sospecha por lesiones perdía fundamento. Al mismo tiempo, la prueba de las consultas médicas que había hecho Johana cuando su hija estaba viva, disipaban la idea de un “comportamiento despreocupado”, como había dicho el fiscal.
El fiscal Rivero retiró la imputación y pidió el sobreseimiento de la joven madre, que fue concedido ayer. “El error y la ignorancia del hecho- por la enfermedad- excluyen al dolo, porque éste implica conocimiento y voluntad”, consideró el fiscal. Valoró además que Johana hubiera pedido ayuda económica por televisión, cuando no tenía cómo mantener a su hija. “Tenía una actitud de responsabilidad en su rol materno”, evaluó.

Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar

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martes, 27 de agosto de 2013

Buenos Aires: hoy tratan el proyecto de juicio por jurados

 La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores Bonaerense tratará hoy el proyecto de ley para la instauración del juicio por jurados que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados. Podría ser sancionado el jueves.
Según la Asociación Argentina de Juicios por Jurado, “el gobernador Daniel Scioli habría acordado con el vicegobernador Gabriel Mariotto y con la presidenta del bloque oficialista, Cristina Fioramonti, el tratamiento sobre tablas del histórico proyecto”.
En ese contexto, el vicegobernador bonaerense sostuvo: "Hay voluntad de tratar el juicio por jurado. El proyecto aprobado en Diputados es muy bueno. La idea es aprobarlo". Andrés Harfuch es el vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y viene trabajando desde hace años en el tema.
“Estamos hablando de un proyecto revolucionario para el sistema jurídico argentino. El veredicto de absolución del jurado no la puede cambiar nadie. Es la opinión del pueblo. Si el veredicto es de culpabilidad, el juez deberá aplicar la pena”, dijo a Infojus Noticias Harfuch.

El proyecto fue aprobado el año pasado en la Cámara de Diputados Bonaerense por unanimidad de todos los bloques partidarios y con debates y recomendaciones de juristas y especialistas. Establece el juicio por jurado para delitos graves, con penas que excedan los 15 años de prisión. En una primera instancia el jurado intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves, torturas.
El jurado estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente y doce jurados, sin formación jurídica, mitad hombres y mitad mujeres. Ser jurado conllevará una responsabilidad pública y será una actividad remunerada. Será elegido del padrón electoral por sorteo anual. Será requisito tener entre 21 y 75 años, entender la lengua nacional y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, además de tener aptitud psíquico-física y tener domicilio en el lugar judicial donde se haya cometido el delito.
“El jurado vuelve a su casa y a su trabajo mientras haya cuarto intermedio. El juez le da instrucciones al jurado, como por ejemplo: no deben hacer búsqueda de lugares ni protagonistas mencionados. El veredicto solo puede ser por lo que muestren las partes”, dijo Harfuch sobre el proyecto bonaerense.
Hace siete años se desarrolla el juicio por jurado en la provincia de Córdoba, con la característica de ser ocho jurados y que dos jueces deliberan con el jurado. Por ahora funciona con éxito y ningún jurado fue expulsado. También se está estudiando para implementarlo en Chaco y Neuquén.

Fuente:www.infojusnoticias.gov.ar

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Finaliza la inscripción para los cursos del Plan Nacional de Capacitación Judicial de la Corte

Las inscripciones a los cursos del 2º Semestre 2013 del Plan Nacional de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estarán abiertas hasta el jueves 29 de agosto a las 13:30.
Los cursos son gratuitos y las inscripciones se realizan vía online, a través del sitio pncj.csjn.gov.ar. Allí, tras hacer click en el nombre del curso de interés, se despliega una sección con información sobre el curso y la leyenda “inscríbase aquí.”
A partir del próximo lunes 2 de septiembre, se ofrecerán los siguientes cursos, con frecuencia de una clase semanal de 1 hora y media de duración:
-Herramientas para la resolución de conflictos y una administración de justicia eficaz
Profesores: Dra. Gladys S. Álvarez y Dr. Gustavo Fariña
Disponible en sedes de cursado Bahía Blanca, Chubut, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Resistencia y Ciudad de Buenos Aires.
- Justicia y Medios. Utilidad de las redes sociales como herramienta institucional
Dictado a cargo de: Dra. María Bourdin
Disponible en sedes de cursado Corrientes, La Plata, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Rawson y Ciudad de Buenos Aires.
- Elementos de redacción para una comunicación jurídica eficaz
Profesor: Lic. Sebastián Galdós
Disponible en sedes de cursado Bariloche, General Roca, La Rioja, Sáenz Peña (Chaco), San Juan y Ciudad de Buenos Aires.
-Herramientas para la gestión eficiente de los tribunales de justicia en casos ambientales
Profesor: Dr. Néstor Cafferatta
Disponible en sedes de cursado Resistencia, Rosario, Salta, San Juan, San Martín, Tucumán y Ciudad de Buenos Aires.
-Nuevos desafíos de la gestión judicial
Profesor: Dr. Eduardo Parody
Disponible en sedes de cursado Formosa, Mendoza, Paso de los Libres, Rosario, Tierra del Fuego y Ciudad de Buenos Aires.
-Herramientas para el debido uso de la videoconferencia
Dictado en conjunto por especialistas del Consejo de la Magistratura y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Disponible en sedes de cursado Salta, Bahía Blanca, Paraná, Mar del Plata y Ciudad de Buenos Aires.

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Charla del Instituto de Derecho Internacional Privado en el CAM




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Se llevó a cabo la disertación sobre personas con discapacidad y el delito en el CAM

La charla organizada por la comisión de Discapacidad que preside la Dra. Elba Acuña, y la de Cuestiones Penitenciarias, presidida por la Dra. Ana María Canal se llevó a cabo este jueves con una importante concurrencia de público.

La misma trató sobre Las Personas con Discapacidad como sujetos activos y pasivos del delito, y su situación de encierro carcelario. Y tuvo como disertantes a la Dra. Canal y al Dr. Fernando Buján, Defensor Público Oficial Ad-Hoc de la defensoría Oficial Pública N°1 ante los tribunales de primera y segunda instancia de La Plata. Como moderador del encuentro participó el Dr. Alfredo Corkish.

La disertación se centró en: Las personas con discapacidad en el Sistema del Derecho Penal Argentino; la victimización en la PcD. frente al delito. Tratamiento carcelario. Agravamiento de la Pena en los traslados, carencia edilicia, y equipo interdisciplinario; abandono y desidia grave en las atenciones médicas y rehabilitantes, relacionadas con la discapacidad; carencia de intérpretes comunicacionales; resociabilización; y estructura presupuestaria para su aplicación en la Provincia de Buenos Aires.

Durante la jornada, Infojus donó libros sobre la temática para la biblioteca del Colegio de Abogados de Morón. El título donado fue Discapacidad, Justicia y Estado: discriminación, estereotipos y toma de conciencia.


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Crean un Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva en la Provincia de Buenos Aires

Acordada 3.660/2013
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES
Emitida el 21 de agosto de 2013
ID infojus NV5816

Crea el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva, en el cual se asentarán los procesos de dicha naturaleza, su objeto, radicación, partes intervinientes, medidas cautelares dispuestas, y sentencias de todas sus instancias. Asimismo, aprueba su reglamento el cual forma parte, como anexo, de la presente acordada.



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Fallo: Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios

Sentencia
21 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
 
 
Id Infojus: FA13000122

Sumario

 
 
Cabe admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 [1], ordenando a la ANSES a calcular la prestación compensatoria, considerando la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pues el tope legal impugnado resulta inconstitucional e inaplicable a la situación de autos, toda vez que una solución contraria implicaría convalidar una limitación cuyo origen tuvo lugar en una norma que no atiende a la finalidad de los derechos en juego y contradice las garantías que tutelan la protección del trabajo en todas sus manifestaciones y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)


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Fallo: PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales

 Fallo: 21 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
 
Id Infojus: NV5805
 

Síntesis

Asociaciones de usuarios y consumidores. Legitimación procesal. Legitima una asociación de usuarios y consumidores para iniciar una acción colectiva tendiente a obtener la nulidad de una cláusula contractual que concede a una empresa prestadora del servicio de medicina prepaga el derecho a modificar unilateralmente las cuotas mensuales que la misma cobra a sus afiliados. Argumenta que de no reconocer legitimación a la asociación, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, puesto que la escasa significación económica individual de las sumas involucradas permite suponer que el costo que insumiría a cada afiliado accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable.
 
 


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Fallo: Quesada, Hugo Ramón s/ extradición

Sentencia
21 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: Mayoría: HIGHTON, PETRACCHI. Voto: FAYT, ARGIBAY. Disidencia Parcial: ZAFFARONI
 
Id Infojus: FA13000124
 

Sumario

  
Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición ya que si bien la manifestación de la Embajada de Estados Unidos de que el requerido no estará sujeto a la pena de muerte en el caso de que fuese condenado no procede de las autoridades judiciales que llevarán a cabo el juicio sino de autoridades federales que carecen de jurisdicción sobre el caso, no es posible perder de vista que ella puede ser considerada manifestación auténtica y oficial del Estado extranjero ni presumir -como la defensa- que el estado requirente realizó dicha afirmación sin contar con vía interna alguna para responder al compromiso internacional asumido con relación a un punto de relevancia de la imposición y ejecución de la pena de muerte y cuyo incumplimiento significaría destruir las bases mismas de la cooperación internacional pactada.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
 
TEXTO COMPLETO


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Tribunales: paro por las ratas

Empleados del fuero de la Seguridad Social, Laboral y Previsional empezaron a las 7 de la mañana un paro de 24 horas. Reclaman que se desinfecten los tribunales ubicados sobre la calle Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, porque hay roedores en el edificio. 
 
Fuentes sindicales dijeron a la Agencia Télam que si bien hubo una desratización, aún faltan realizar tareas de desinfección y que para que esto se pueda concretar es necesario que el edificio esté vacío. 
 
Sostuvieron que se trata de un edificio donde se acumulan muchísimos expedientes de amplio volumen, básicamente por las causas de reclamos previsionales.



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Ordenan Abonar El 50% De La Indemnización Por La Muerte De Un Trabajador A Su Concubina

L. E. K. por sí en representación de sus hijos menores A. G. y H. A. V. c/ Consolidar ART S.A. s/ accidente - ley especial

Fallo
10 de julio de 2013
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
 
Id Infojus: NV5815

Síntesis

Muerte de un trabajador. Beneficiarios de la indemnización. Modifica la sentencia que había ordenado a una ART a indemnizar, en los términos del artículo 18, apartado 1, de la ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, a los hijos de un trabajador fallecido y, asimismo, había rechazado el reclamo de su conviviente con quien, a su vez, había tenido dos hijos. Señala que ésta última logró demostrar la convivencia exigible en virtud de lo establecido por el artículo 53 de la ley 24.241 para acceder a la indemnización reclamada y, en consecuencia, corresponde que se le abone la mitad del monto definitivo de condena, dividiéndose el porcentaje restante por partes iguales entre los hijos del causante.





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lunes, 26 de agosto de 2013

Ley de Medios: informe de la Corte Suprema sobre la audiencia pública


Medios
Se informa que pidieron su acreditación 126 periodistas de los siguientes medios de comunicación: 360 TV, Ámbito Financiero, América TV, Associated Press, Associated Press Television, BBC, Buenos Aires Herald, C5N, Cadena 3, Canal 13/TN, Canal 26, Canal 7, Canal 7  “6,7,8”, Canal 9, CCTV, Clarín, CN23, CNN en Español, Crimen y Razón, Defiendase.com, DyN, El Cronista Comercial, El Nuevo Rojense, El Otro Medio, El País –España-, FM Boedo, FM Nacional Folklórica, Folha San Pablo, France Press, Hispan TV, Infobae, Infojus, Infonews, La Nación, La Prensa, La Voz del Interior, Lanacion.com, Los Andes, Minuto Uno, Miradas al Sur, NA, Página/12, Pangea News, Perfil, Perfil.com, Prensa AFSCA, Prensa CELS, Prensa Defensoría del Público, Prensa Procuración General de la Nación, Quatro TV, Radio 10, Radio América, Radio Continental, Radio Del Plata, Radio Gráfica, Radio Mitre, Radio Nacional, Radio Provincia, RAE, Redacción 24, Revista AES, Revista Cítrica, Revista MU, Revista Noticias, Revista Pronto, Télam, Telefé, Telesur, The Daily Telegraph, The Wall Street Journal, Tiempo Argentino y Vorterix.

Asistencia a la audiencia
También se recibieron solicitudes formales para asistir a la audiencia de parte de la Senadora Liliana Fellner, vicepresidenta presidenta de la Comisión Bicameral de seguimiento de la ley de medios, la senadora María Eugenia Estensoro; el subsecretario general de la Presidencia de la Nación, Gustavo López; la diputada nacional Laura Alonso; la legisladora María José Lubertino, y la subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, María Lucila Colombo. También la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó un escrito en el que solicita a la Corte que se la autorice a exponer su posición.

Amicus Curiae
Litisconsorcio Actor:
* Asociación Internacional de Radiodifusión. Representada por Héctor Amengual, con el patrocinio del doctor Gregorio Badeni.
* Fundación LED-Libertad de Expresión más Democracia. Representada por Karina Cayetana Beatriz Miranda, con el patrocinio del doctor Andrés Gil Domínguez.
* Eliseo Verón.
* Comité del Consumidor (CODELCO). Representada por Francisco Durand Casali, con el patrocinio del doctor Andrés Gil Domínguez
* Organización de Asociaciones de Empresas de Televisión Pagada para Iberoamérica. Representada por Eduardo Oteiza.
Litisconsorcio demandado: P.E.N. y otro
* Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Representado por Horacio Veritsky y Gastón Chiller (apoderados), con el patrocinio del doctor Damián Loreti.
* Universidad Nacional de San Martín. Dr. Carlos Ruta (rector), DR Eduardo Ratti
* Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR). Representada por el doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
* Universidad Nacional de Lanús. Representada por Ana Jaramillo (rectora), con el patrocinio del doctor Víctor Abramovich.

Se presentan declarándose independientes de las partes:
* Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Poder Legislativo de la Nación). Dra. Cynthia Ottaviano (Defensora); Dra. María José Guembe (patrocinante). Intervención aceptada.
* Centro de Estudios en Derecho y Economía (Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires). Dr. Juan Vicente Sola. Intervención aceptada.
* Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (CEMCI). Resolución pendiente. Intervención sólo por escrito.
* Asociación Mundial de Radios Comunitarias. Representada por Liliana Beatriz Belforte, con el patrocinio de la doctora Cecilia Cumini. Resolución pendiente.
* Observatorio Iberoamericano de la Democracia y Asdubal Aguiar Aranguren, con el patrocinio del doctor Carlos Laplacette. Resolución pendiente.
* Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), representada por Carlos Jornet, con el patrocinio del doctor Carlos Laplacette. Resolución pendiente.
* Lucas Sebastián Grosman (abogado). Resolución pendiente.
* Asociación Argentina de Juristas. Representada por Ernesto Moeau, con el patrocinio del doctor    Beinusz Szmukler. Resolución pendiente
* Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC). Representada por el doctor Osvaldo Alberto Bassano. Resolución pendiente.
* Asociación Civil FARCO (Foro Argentino de Radios Comunitarias). Representada por Mariela Pugliese, con el patrocinio del doctor Juan Manuel Olivera. Resolución pendiente.
* Asociación Civil Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo (REDCOM). Representada por Daniel Badenes, con el patrocinio del doctor Octavio Frías. Resolución pendiente.
* Universidad Nacional de Moreno. Representada por Hugo Omar Andrade (rector), con el patrocinio del doctor Guillermo Cony. Resolución pendiente.
*Asociación Comunitaria Aborigen Napalpí. Representada por Bárbara Belén Daurelio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolverá sobre estas peticiones en el acuerdo del día martes.


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Elecciones 2013: cómo deben regularizar su situación aquellos ciudadanos que no votaron en las primarias

La jueza María Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, informó lo siguiente:
“Aquellos electores de Capital Federal que no hayan emitido su voto el domingo 11 de agosto deberán regularizar su situación dentro de los 60 días subsiguientes (art. 125 del Código Electoral Nacional) en la Secretaría Electoral de Capital Federal sita en Tucumán 1320, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 16.30 horas.
Los electores de otros distritos podrán realizar el trámite en la Secretaría Electoral de la Provincia correspondiente o en la Cámara Nacional Electoral, sita en Av L. N. Alem 235, C.A.B.A.”.


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Agenda de pagos de ANSES


Agenda de pagos del día 26 de agosto de 2013
 
 



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domingo, 25 de agosto de 2013

Caso Ángeles: la joven sufrió un ataque sexual y murió de asfixia

Se conocieron los resultados preliminares de la última junta médica que evalúo el cuerpo de Ángeles Rawson y los peritos determinaron que la joven sufrió un ataque sexual, luego fue asfixiada y tirada a la basura.
Según los peritos, que tuvieron que responder 72 preguntas del juez de cámara, no murió en la compactadora de la CEAMSE, tal como había señalado la única autopsia.
Para los peritos, el cuerpo tiene heridas anteriores y posteriores a la muerte y presenta heridas defensivas.
La data de muerte sería entre las 10 y las 17 del 10 de junio.
El juez Javier Ríos puede cambiar la calificación de la causa a homicidio criminis causa e indagar de nuevo a Jorge Mangeri.



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sábado, 24 de agosto de 2013

¿Conocés tus derechos como usuario de colectivos?

Según una norma, se establece la obligatoriedad para todos los colectiveros de parar durante las horas nocturnas en el lugar donde se solicite parada, aunque ésa no sea en el lugar correspondiente. Lo mismo ocurre en días de lluvias y tormentas.

 


Marcelo Treguer, gerente de Usuarios del Ente Regulador de la Ciudad de Buenos Aires, explicó a este medio todos los derechos que tienen los usuarios y pasajeros del servicio de las líneas de colectivos.

-¿En qué momento un colectivero puede y debe parar fuera de las paradas marcadas en su recorrido?

Todos los días, entre las 22 y las 6 horas y durante todo el día en ocasión de tormenta o lluvia, los chóferes deben permitir el ascenso y descenso de los pasajeros (las personas con movilidad reducida tienen este beneficio permanentemente), en todas las esquinas previas al cruce, aunque no coincidan con las paradas establecidas.

-En caso de no hacerlo ¿qué debe hacer el usuario?*

En tal caso, el usuario debe realizar la denuncia al 0800-222-ENTE (3683), brindando hora, lugar, interno, línea, ramal, servicio, sentido del viaje, etc. a los efectos de poder identificar al chófer involucrado en esa infracción.

-¿Qué otras obligaciones especiales tiene el conductor de colectivo?
Entre otras de las obligaciones, las siguientes:
  • No puede expender boletos o cobro de viaje en forma directa,
  • No realizar acciones que lo distraigan de la conducción,
  • No fumar en el interior del vehículo,
  • Debe velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial, durante el ascenso y descenso de los mismos,
  • No debe permitir el ascenso o descenso de pasajeros en lugares no permitidos, conforme lo dicho anteriormente (salvo las excepciones antes mencionadas),
  • No puede circular con las puertas abiertas,
  • No puede utilizar aparatos reproductores de sonido o radios,
  • Debe evitar acelerar o frenar en forma brusca, a no ser que esa frenada impida un choque, 
  • Tiene también la obligación de exigir a los pasajeros el estricto cumplimiento de las normas, disponiendo el descenso de quien no las cumpliera, pudiendo requerir la intervención de la autoridad competente.

-¿Cuáles son los derechos que tiene el pasajero y de qué manera puede reclamarlos?

Fundamentalmente, tiene el derecho de recibir una prestación razonable de acuerdo a los reglamentos vigentes conforme su seguridad y comodidad. Debe recibir también un trato respetuoso de parte de la compañía y de los chóferes. Goza del derecho de que se hagan cumplir todas las obligaciones antes descritas. 

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, a través de su línea telefónica 0-800-222-3683 (ENTE), vía mail (reclamos@entedelaciudad.gov.ar) o a través de su página (www.entedelaciudad.gov.ar) recibe reclamos, denuncias y consultas de parte de los usuarios de servicios públicos, como de otros servicios locales puestos bajo su competencia de control.     

-¿Qué obligaciones tienen los usuarios durante el recorrido?

Ellos especialmente deben no generar conductas que pongan en peligro el servicio y a terceros. Desde hace un tiempo se estableció la norma de no escuchar música a todo volumen sin auriculares para no molestar a otros.

-Si bien no hay un número determinado de la cantidad de personas que se pueden transportar porque ésta depende del tipo de unidad como del criterio del chofer, en caso de llevar más pasajeros de lo recomendado ¿puede sancionarse al conductor por permitir tantos ascensos?

Para el caso de que se encuentre excedida la unidad de pasajeros, el chófer no debe detener la misma para nuevos ascensos, pero debe indicarlo a través de un cartel. De igual modo que lo anteriormente expresado, el usuario podrá generar una denuncia telefónicamente el exceso en el pasaje indicando hora, interno, línea, ramal, servicio, sentido, datos del chófer (de disponerlos), etc., a los efectos de la tramitación pertinente. 

Resumen de derechos para conocer y hacer valer
  • Todos los días entre las 22 y 6 horas los colectivos deben parar cuando un pasajero haga seña para subir
  • Lo mismo deberá ocurrir durante todo el día de lluvia y tormentas
  • Las personas con movilidad reducida podrán solicitar parada durante las 24 horas y la unidad deberá acercarse a la vereda para facilitar su ascenso
  • El no respetar algunas de esas normas puede provocar una denuncia ante la empresa y contra el conductor de la unidad que no respondió a la parada
  • Ante cualquier reclamo o denuncia, el Ente que regula los transportes públicos tiene habilitadas líneas telefónicas, correo electrónico y página web.

 Más información:


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Ángeles: después de nueve horas, la junta médica finalizó el informe

La junta médica dispuesta por el juez que investiga el crimen de la adolescente Ángeles Rawson terminó su tarea, luego de nueve horas y media de labor sobre 82 puntos periciales, para tratar de determinar si la víctima fue atacada sexualmente.

Por su parte, el fiscal de cámara Ricardo Sáenz reiteró que "es suficiente la prueba que hay" en contra del portero Jorge Mangeri como supuesto autor del homicidio de la chica de 16 años, y aseguró que "no hay margen para dejarlo en libertad".
Según reportó el Centro de Información Judicial, el equipo de peritos se reunió este sábado, de 9 a 18.30, en la sede del Decanato del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, ante una disposición en ese sentido del juez Javier Ríos, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17. 
De la junta participaron peritos designados a propuesta de las partes y peritos oficiales especialistas en tanatología, ginecología, traumatología, clínica médica, neumonología, anatomopatología y diagnóstico por imágenes, cuya integración y coordinación había sido encomendada al decano del Cuerpo Médico Forense, en el marco de la investigación por el homicidio de Ángeles, cuyo cuerpo fue hallado sin vida el 10 de junio último.

LAS DUDAS DE LA DEFENSA

Más temprano el perito Adolfo Méndez, quien integra la defensa del portero Jorge Mangeri, uno de los imputados de la causa, destacó que al declarar el viernes, "Mangeri gritó su verdad", cuando puso sus sospechas sobre la instalación de pruebas en su contra y admitió que "en cualquier lugar existe la posibilidad de hacer algo que vaya contra de la ley".
Cuando le consultaron si era posible hallar restos de ADN de otras personas, dijo: "No a esta altura, sólo se va a encontrar material genético de la víctima". "Pedimos una junta de expertos para que de la misma manera que hacemos ahora una junta médica, que se convoque a la facultad de bioquímica para que analicen si queda en el hisopado original material para hacer un nuevo examen", aseguró.



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Axiomas de la Comunicación

Según Paul Watzlawick, autor de varios libros, existen cinco axiomas en su teoría de la comunicación humana. Se consideran axiomas porque su cumplimiento es indefectible; en otros términos, reflejan condiciones de hecho en la comunicación humana, que nunca se hallan ausentes.

Los 5 AXIOMAS:

1. Es imposible no comunicarse:

Todo comportamiento es una forma de comunicación. Como no existe forma contraria al comportamiento («no comportamiento» o «anticomportamiento»), tampoco existe «no comunicación».

2. Toda comunicación tiene un nivel de contenido y un nivel de relación, de tal manera que el último clasifica al primero, y es, por tanto, una metacomunicación:

Esto significa que toda comunicación tiene, además del significado de las palabras, más información sobre cómo el que habla quiere ser entendido y que le entiendan, así como, cómo la persona receptora va a entender el mensaje; y cómo el primero ve su relación con el receptor de la información. Por ejemplo, el comunicador dice: «Cuídate mucho». El nivel de contenido en este caso podría ser evitar que pase algo malo y el nivel de relación sería de amistad-paternalista.

3. La naturaleza de una relación depende de la gradación que los participantes hagan de las secuencias comunicacionales entre ellos:

Tanto el emisor como el receptor de la comunicación estructuran el flujo de la comunicación de diferente forma y, así, interpretan su propio comportamiento como mera reacción ante el del otro. Cada uno cree que la conducta del otro es «la» causa de su propia conducta, cuando lo cierto es que la comunicación humana no puede reducirse a un sencillo juego de causa-efecto, sino que es un proceso cíclico, en el que cada parte contribuye a la continuidad (o ampliación, o modulación) del intercambio. Un ejemplo es el conflicto entre Israel y Palestina, donde cada parte actúa aseverando que no hace más que defenderse ante los ataques de la otra.

4. La comunicación humana implica dos modalidades: la digital y la analógica.

La comunicación no implica simplemente las palabras habladas (comunicación digital: lo que se dice); también es importante la comunicación no verbal (o comunicación analógica: cómo se dice).

5. Los intercambios comunicacionales pueden ser tanto simétricos como complementarios:

Dependiendo de si la relación de las personas comunicantes está basada en intercambios igualitarios, es decir, tienden a igualar su conducta recíproca (p. ej.: el grupo A critica fuertemente al grupo B, el grupo B critica fuertemente al grupo A); o si está basada en intercambios aditivos, es decir, donde uno y otro se complementan, produciendo un acoplamiento recíproco de la relación (p. ej.: A se comporta de manera dominante, B se atiene a este comportamiento). Una relación complementaria es la que presenta un tipo de autoridad (padre-hijo, profesor-alumno) y la simétrica es la que se presenta en seres de iguales condiciones (hermanos, amigos, amantes, etc.)


 

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viernes, 23 de agosto de 2013

BUEN FINDE!!!!




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Carmen Argibay disertó en el acto por el 20° Aniversario de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina

Fue este jueves. La ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuso en el marco de la jornada “20 años de Evolución de los Derechos Humanos de las Mujeres”. La ceremonia contó con la presencia de integrantes de tribunales internacionales

 
La ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carmen Argibay disertó este jueves en el acto por el 20° Aniversario de la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina (AMJA), que se desarrolló bajo el lema “20 años de Evolución de los Derechos Humanos de las Mujeres”.
La jornada se llevó a cabo en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Av. Figueroa Alcorta 2263, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Virginia Simari, presidente AMJA. Luego se proyectaron salutaciones vía video de Eusebia Munuo, ministra de la Suprema Corte de Tanzania y presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, y de Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de México.
Además de Argibay disertaron Dora Barrancos, directora de la Maestría en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Quilmes; María Carmela Sánchez Galindo, consejera de la Judicatura de Guadalajara, Jalisco, México, y María Luisa Lucas, ministra del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.



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Valor Del Ius Arancelario

VALOR DEL IUS ARANCELARIO:

211,00 retroactivo al 1º de marzo de 2013;

$ 229,00 a partir del 1º de septiembre de 2013

$ 232,00 a partir del 1º de diciembre de 2013.

Fuente: Pagina de Colproba.-



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jueves, 22 de agosto de 2013

Acordada 3660/13 SCJBA

Creación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva. Aprobación de su Reglamento. 

Texto Acordada

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Se lanza el Sistema de Firma digital en Morón

El encuentro para aprender a utilizar el novedoso sistema se realizará el próximo 6 de septiembre, con la participación de especialistas del Colproba. La cita es en el Colegio de Abogados de Morón a las 14.30 horas. La inscripción previa se realiza por medio de Secretaría Académica del CAM,la actividad es no arancelada.



El Licenciado Julián Lombardo será uno de los responsables de la capacitación y el lanzamiento del sistema de Firma Digital en el Departamento Judicial de Morón el próximo 6 de septiembre a las 14.30 horas en el CAM. (aquellas personas interesadas pueden comunicarse con la Secretaría Académica al 4629-0404 o enviar un mail a academicos2@camoron.org.ar)
Lombardo es el responsable del área informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) y dialogó con el CAM Web sobre el desarrollo de la capacitación y los beneficios de la Firma Digital, sistema por el cual podrán hacerse presentaciones vía Internet, ahorrando tiempo y comodidad, entre otros beneficios.

-¿De que tratará la presentación del seis de septiembre?

-Lic. Lombardo: Es el lanzamiento del sistema en el Departamento Judicial Morón, se explica sobre la tecnología y los mecanismos de la Firma Electrónica para ser utilizada en la presentación de escritos y notificaciones Judiciales desde cualquier PC con acceso a Internet. Durante la charla se dan aspectos técnicos sobre la infraestructura que da soporte al sistema y una breve capacitación sobre la utilización del sistema. Luego el Dr. Soto (Juez JCCNro 14 de La Plata) trata los aspectos legales y la experiencia de la implementación en su Juzgado (Prueba piloto) y brinda numeros estadísticos al respecto.
Para finalizar, se detalla la forma en que los profesionales obtienen el Certificado Digital y el rol del Colegio de Abogados como Autoridad de Registro.

-¿Está destinada solo a abogados?

Lic. Lombardo: Abogados, empleados del Poder Judicial y empleados del Colegio de Abogados que estén a cargo del área de legajos.

-¿Porque es tan importante estar registrado para usar firma electrónica? ¿Cuáles son sus beneficios?

-Lic. Lombardo: Obtener el certificado de firma electrónica es un requisito para acceder al sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas

-En este sentido, ¿cual es el rol del Colegio de Abogados?

-Lic. Lombardo: Los colegios de abogados serán los únicos autorizados a entregar y revocar firmas digitales de abogados. El proceso de otorgamiento será realizado por un Oficial de Registro que certificará el proceso verificando la documentación del profesional y aprobando el trámite de solicitud  del Abogado.

-¿Es muy difícil acceder al certificado y hacer uso del sistema? dicho de otro modo, ¿hay que tener mucho conocimiento en informática?

-Lic Lombardo:
En realidad son varios los pasos necesarios para efectuar la solicitud del certificado, debido a los requisitos de seguridad que prevé la utilización de Firma Digital, hay que instalar en el equipo certificados digitales de la Autoridad Certificante con el fin de acceder correctamente al sistema y efectuar la solicitud, la S.C.B.A implementó una mesa de ayuda por medio del 0810-444-7222 que funciona de 8 a 19 horas para asistir al profesional en este proceso. Una vez obtenido el certificado es muy sencillo de acceder y utilizar.

Fuente: http://www.camoron.org.ar/vermas-noticias.php?n=254

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Empleados serán indemnizados 30 años después

Los trabajadores habían perdido la posibilidad de cobrar sus despidos por no haberse presentado en un plazo de un año. Ahora la Corte Suprema falló a su favor.  

Los empleados de una clínica cuya quiebra fue decretada hace casi 30 años podrán cobrar el dinero que les correspondía como acreedores. Los trabajadores habían perdido la posibilidad de cobrar dos millones de pesos por no haberse presentado a cobrarlo en un plazo de un año, desde que los edictos de la convocatoria se publicaran en el Boletín Oficial.  
Ahora,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que les impedía acceder al dinero. El máximo tribunal consideró que no debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabajador como a un acreedor financiero o comercial.
En el caso de los trabajadores, los jueces entendieron que no cuentan con los mismos recursos para “seguir el proceso falencial hasta la instancia extraordinaria”. En el mismo sentido la Fiscal General que llevó la apelación hasta la máxima instancia, apuntó la dificultad que implica para los trabajadores “controlar el expediente y aún mantener contacto con sus letrados, siendo por demás evidente que la lectura sistemática del Boletín Oficial, no se encuentra al alcance de la mayoría de ellos”.
Por eso, los magistrados consideraron que los acreedores laborales debían ser notificados “personalmente o por cédula” sobre el “proyecto de distribución” de pagos en la quiebra de una empresa.


Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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Oficializaron La Recompensa De $500 Mil Para La Aprehensión De Los Presos Fugados En Ezeiza

Resolución Nacional 1.429/13, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


  • Resolución 1.429/2013
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Emitida el 21 de agosto de 2013
  • Boletín Oficial, 22 de agosto de 2013
  • ID infojus NV5784



SUMARIO



Recompensa de $ 500.000, para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan la aprehensión de los presos que se fugaron del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, el pasado 20 de agosto.



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Revocan Sentencia Que Rechazó Una Demanda Por Incapacidad Laboral

Rivadero, Nicolás Cayetano c/ Liberty A.R.T. y otra s/

Fallo
14 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
          Id Infojus: NV5780
Síntesis

Riesgos del trabajo. Incapacidad laboral. Deja sin efecto, por arbitrariedad, la sentencia de un Superior Tribunal provincial que había dejado firme el rechazo de una demanda por la cual un trabajador reclamaba a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo una indemnización por incapacidad laboral con fundamento en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Señala que el a quo soslayó alegaciones, a prima facie conducentes para la debida resolución del litigio, que darían por demostrado, a partir del peritaje médico y de la prueba testimonial, que la enfermedad en juego estaba vinculada con la prestación de servicios del trabajador.
 



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