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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

domingo, 11 de agosto de 2013

Cómo es el nuevo troquel que se entrega como comprobante de voto

La Cámara Nacional Electoral reiteró en las últimas horas algunos de las características que tendrá la votación del domingo referidas a las constancias de la emisión del sufragio.

El organismo recordó que a partir de esta elección "no se va a sellar y firmar el documento", como se hacía hasta el momento. Para acreditar la emisión del voto "el presidente de mesa le entregará al elector un troquelado como constancia con los datos del elector y la firma del presidente de mesa".

Cuando termine de emitir su voto, el ciudadano tendrá que firmar el padrón en un casillero que figura a tal efecto, de modo que esa rúbrica será la prueba de que su voto fue emitido.

Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero "no figura en el registro de infractores al deber de votar, no necesitará hacer ningún trámite", pero "si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón".

Por otra parte, el elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio o a la Cámara para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.


Votar con el nuevo padrón
La Cámara Electoral creó el "Registro de infractores al deber de votar", en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.

La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

La multa por no votar ni justificar la omisión será de 50 pesos cuando sea en las primarias y de 100 pesos cuando se trate de las legislativas de octubre.

"Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales ?primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción".

Se destaca en el documento que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.

Por otra parte, la Cámara recordó que tdos los documentos nacionales de identidad sirven para presentarse en las mesas electorales aún aquel que lleve impresa la leyenda “no válido para votar”.

El documento recuerda que se podrá ir a las urnas con libreta de enrolamiento, libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta), siempre y cuando ese documento no sea anterior al que figura en los padrones.

Dr. Matias D. Alvarez Chaffer 
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