Datos Personales

Mi foto
ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

miércoles, 12 de febrero de 2014

La Legislatura Bonaerense creó la figura del Abogado del Niño

El Decreto 42/14 fue promulgado el 9 de enero de 2014, mientras que el mismo fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 6 de febrero de acuerdo al N° 27.234.




EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°-. Cumpliendo lo establecido por el Artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 27 de  la Ley  26.061, crease en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces.
En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño.
ARTÍCULO 2°.- Créase un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de  la Provincia  de Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.
La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del niño.
ARTÍCULO 3°.- El Colegio de Abogados de  la Provincia  de Buenos Aires deberá interactuar con cada Departamento Judicial, para emitir los datos necesarios de acuerdo al domicilio de influencia del Abogado del Niño.
ARTÍCULO 4°.- La nómina de los Abogados del Niño inscriptos en el Registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta tanto  la Suprema Corte  de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales, así como con los Servicios Zonales y Locales, dependientes del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Poder Ejecutivo provincial.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños -Abogados del Niño-.
ARTÍCULO 6°.- Autorizar al Poder Ejecutivo y a  la Suprema Corte  de Justicia de la Provincia, a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

jueves, 6 de febrero de 2014

Cobros Ejecutivos




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

Cuestiones de Familia




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

Jubilese con o sin aportes!!!!



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

OFICIALIZAN EL DUELO NACIONAL POR LA TRAGEDIA DE BARRACAS

Se declara Duelo Nacional en la República Argentina, con motivo del accidente acaecido como consecuencia del incendio y posterior derrumbe donde perdieran la vida el Personal de Bomberos y Personal de Defensa Civil.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

[TUCUMÁN] EL ALCANCE DE BIEN DE FAMILIA FRENTE A UN CRÉDITO LABORAL

La inscripción de un inmueble perteneciente al empleador como bien de familia resulta oponible a los créditos correspondientes a la indemnización por antigüedad o despido, por falta de preaviso y por integración del mes de despido, cuando éste ocurrió con fecha posterior a la inscripción registral. En este sentido, el tribunal considera que los montos reclamados tienen carácter ex lege, y no reconocen su causa fuente en el contrato de trabajo, condición necesaria más no suficiente, sino en el distracto sin previo aviso, hecho generador per se del crédito del actor.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

El Parlamento Europeo aprueba el “informe Lunacek” contra la discriminación homófoba.

El informe, del que ha sido ponente la eurodiputada verde austriaca (y copresidenta del Intergrupo LGBT del Parlamento Europeo) Ulrike Lunacek, condena enérgicamente toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y “deplora profundamente”que los derechos fundamentales de las personas LGTBI no se respeten siempre en la Unión Europea. Además pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a las agencias comunitarias que trabajen juntos por una hoja de ruta similar a las que ya cuenta la Unión para combatir la discriminación por motivos de género, discapacidad o etnia.
El texto menciona las áreas en las que debe incidir la hoja de ruta, siempre respetando las competencias de los Estados miembros. En materia de familias y libre circulación, por ejemplo, establece que la Comisión debe elaborar directrices para garantizar la aplicación a las personas LGTBI de las directivas sobre el derecho de los ciudadanos europeos y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, “con el fin de asegurar el respeto de todas las formas de familia legalmente reconocidas en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros”. En materia de juventud y educación, se hace un llamamiento a la Comisión para que promueva la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en todos sus programas específicos.




En materia de transexualidad, el texto reclama a los estados miembros que establezcan o revisen los procedimientos jurídicos de reconocimiento del género con el fin de respetar el derecho a la dignidad y la integridad física de las personas transexuales. También pide a la Comisión y a la Organización Mundial de la Salud que sigan trabajando para suprimir los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento. En materia de incitación al odio, el texto pide que el marco actual de la Unión Europea sobre la “lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal”sea reformulado para incluir otras formas de delitos motivados por prejuicios e incitación al odio, entre ellos por razón de orientación sexual e identidad de género.
Aunque el “informe Lunacek” establece solo recomendaciones y no se trata de una directiva de obligado cumplimiento, su aprobación supone un hito importante en la lucha por los derechos LGTB en Europa y una derrota importante para los grupos ultraconservadores que en las últimas semanas se habían movilizado muy activamente para impedirla. “No podemos seguir tolerando la homofobia en Europa. Tantos de nosotros, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales hemos vivido con miedo demasiado tiempo. Miedo a darnos la mano por la calle, miedo a que nos insultaran, miedo a que nos echaran de nuestras casas, colegios o trabajos. Mi informe deja claro que la Unión Europea debe actuar para que nosotros también podamos disfrutar de los derechos garantizados a todos los ciudadanos”, ha declarado al respecto su autora, Ulrike Lunacek.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

INSULTÓ A SU JEFE EN LA VÍA PÚBLICA Y LO DESPIDIERON

Considera justificado el despido con causa de un trabajador que fue despedido con motivo de haberle faltado el respeto a su superior jerárquico en la vía pública, toda vez que dicha conducta, el posterior corte de servicio decidido luego del mencionado episodio y las agresiones manifestadas por el actor hacia el mismo superior durante la sustanciación del sumario administrativo, configuran la injuria que justifica el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

[CORRIENTES] UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DEBERÁ RESPONDER POR LAS LESIONES QUE PROVOCARON DOS EMPLEADOS A UN CLIENTE

Confirma la condena impuesta a la firma propietaria de una estación de servicio por las lesiones que provocaron al actor dos de sus empleados por un altercado. Refiere que, la solución de la Cámara se sostiene con el factor de atribución del riesgo creado, toda vez que para así extender el deber de responder atendió que el hecho dañoso de sus dependientes ocurrió cuando éstos se encontraban "en ocasión" de la función encomendada.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

[TUCUMÁN] EL TITULAR REGISTRAL DEL AUTOMOTOR ES RESPONSABLE SI TRANSFIRIÓ LA GUARDA Y NO LO COMUNICÓ AL REGISTRO

Daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó el comprador, quien al momento del siniestro no había realizado la transferencia del vehículo. (...) El titular registral del automotor no responderá si ha acreditado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y que, el único caso en el que considera "tercero" al adquirente o a quienes de este último hubieren recibido el uso, la tenencia o posesión del automotor, es cuando haya anoticiado la tradición al registro.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

DIJO HABER COMUNICADO VERBALMENTE SU EMBARAZO, LA ECHARON Y NO LA INDEMNIZARON

Rechaza el reclamo por despido por causa de embarazo incoado por una trabajadora que denunció haber comunicado verbalmente su estado de gravidez a su empleador. Considera que la accionante no manifestó haber informado la fecha probable de parto, que tampoco dijo a quién habría comunicado concretamente el hecho de su embarazo. Agrega que la fecha del parto del hijo de la demandante evidencia que a la fecha de la supuesta denuncia de su estado de gravidez no estaba embarazada de tres meses. -





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

ANULAN UNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL QUE IMPLICÓ AUTOINCRIMINACIÓN

Decreta la nulidad de la declaración testimonial de quien, en oportunidad de declarar como testigo en una causa seguida por el delito de desobediencia, dio una indicación acerca de su calidad de imputado en la misma. Considera que, en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada que la torna inválida.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

[NEUQUÉN] LA FECHA INICIAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARTE DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN

Considera que la prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria. Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

DIVORCIO: DECLARAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE TRES AÑOS DE SEPARACIÓN

Desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 214 inc. 2 del Código Civil, interpuesto por un matrimonio que decidió divorciarse sin tener cumplido el requisito de estar separados de hecho por el término de tres años, y, en consecuencia, rechaza la demanda de divorcio por no encontrarse reunidos los elementos objetivos contenidos en la referida norma. (...) Asimismo, entiende que la dicha limitación temporal no vulnera la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

No se deje estar!




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados