Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 6 de febrero de 2014

[TUCUMÁN] EL TITULAR REGISTRAL DEL AUTOMOTOR ES RESPONSABLE SI TRANSFIRIÓ LA GUARDA Y NO LO COMUNICÓ AL REGISTRO

Daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó el comprador, quien al momento del siniestro no había realizado la transferencia del vehículo. (...) El titular registral del automotor no responderá si ha acreditado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y que, el único caso en el que considera "tercero" al adquirente o a quienes de este último hubieren recibido el uso, la tenencia o posesión del automotor, es cuando haya anoticiado la tradición al registro.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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