Datos Personales

Mi foto
ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

martes, 24 de septiembre de 2013

El Incumplimiento Del Concesionario No Genera Responsabilidad Del Estado

Subcontratación laboral. Considera que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no resulta responsable solidariamente, en los términos de art. 30 de la LCT, por los créditos indemnizatorios de una trabajadora contratada por una empresa que explotaba, mediante un contrato de concesión, el servicio de elaboración y distribución de comidas en los hospitales dependientes de aquél.





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario