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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 19 de septiembre de 2013

Andaba en rollers y atropelló a una mujer: lo procesaron

La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento  de un hombre por lesiones graves culposas, ya que mientras hacía “piruetas” en sus rollers se “llevó puesta” a una mujer. Al caer al piso la víctima se fracturó la pierna. El hombre ahora quedó en los umbrales del juicio oral por un delito que contempla “reclusión o prisión” de uno a seis años.
Los hechos ocurrieron el sábado 18 de septiembre, cuando en las inmediaciones de la zona de Puerto Madero L. M. M. iba sobre sus rollers desplazándose por la vereda. En un momento realizó un giro en el aire y al caer al piso quedó de espaldas. Continuó patinando de espaldas y al querer “volver a avanzar hacia delante, no logró esquivar a la señora y la empujó”.
La mujer fue golpeada desde atrás por el “patinador” y cayó pesadamente en el suelo sufriendo una fractura de fémur por lo que debió ser operada. Tras la operación quedó “inutilizada laboralmente” por más de un mes. Tras los hechos la mujer denunció penalmente al deportista.
En primera instancia la justicia procesó por el delito de “lesiones graves culposas” a L. M. M. que apeló la decisión y la causa llegó a la Cámara del Crimen. La suerte del patinador no fue distinta ya que los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas confirmaron el procesamiento.
Para los magistrados el hombre infringió la “obligación de cuidado” que pesa sobre “todo usuario de la vía pública” ya que “generó un riesgo no permitido para quienes también se desplazaban por ese sector, que se materializó en un concreto perjuicio a la damnificada”, es decir, en su fractura.
Es que el propio M. “admitió que la caída se produjo a consecuencia de que había realizado un giro mientras se desplazaba por la vía pública, luego de lo cual circulaba de espaldas”, explicaron los jueces. Luego del golpe le dijo a dos prefectos que “no la había visto”.
 
Por: Infojus Noticias 



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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