Mala
praxis médica. Admite la demanda de daños y perjuicios iniciada por la
viuda y los hijos de un paciente que falleció por el cuadro neurológico
(hipoxia encefálica) que presentó inmediatamente después de la operación
de triple “by pass” a la que fue sometido, a causa de impericias en el
acto anestésico. Responsabiliza a la entidad prestadora del servicio de
salud a la cual la víctima se encontraba asociado y al hospital donde se
realizó la cirugía, en virtud del incumplimiento de la obligación
tácita de seguridad que hubiera impedido el deceso del paciente que
tenía el 98% de posibilidades de sobrevivir.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados
No hay comentarios:
Publicar un comentario