Hace
lugar a un reclamo incoado por el sindicato de comercio contra un
portal de internet, orientado al cobro una contribución prevista por el
convenio colectivo aplicable a la actividad. Considera que dicho
convenio colectivo, es de actividad, de alcance nacional y se aplica a
todos los trabajadores que se desempeñan como empleados u obreros en
cualquiera de las ramas de la actividad definida en el referido acuerdo
colectivo, y alcanza a la actividad de la demandada, quien estuvo
representada en la negociación por el sector empleador.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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