-¿Qué se elige este domingo 27 de octubre?
El domingo 27 de octubre se votan 127 Diputados Nacionales, así como también en 8 provincias se eligen senadores nacionales.
-¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Los
argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los
argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que
figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
-¿Por qué hay mayores de 16 años que no figuran en el padrón?
Porque
no realizaron la actualización de los datos identificatorios
obligatoria a partir de los 14 años antes de la fecha de cierre del
padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el
Registro Nacional de las Personas a la Cámara Electoral para su
inclusión.
-¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Libreta
de enrolamiento, Libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos
(libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el
nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para
votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión
posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que
figura en el padrón electoral.
-¿Se puede votar con un comprobante en DNI en trámite?
No, porque no está considerado como un documento habilitante para votar.
-¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón?
Si
el elector no cuenta con foto en el padrón, dicha circunstancia no será
un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba
piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan
tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de
noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara
Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón
provisorio.
-¿El elector recibe alguna constancia de que votó?
El
presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos
del elector y la firma del presidente de mesa (troquel). La constancia
se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el
elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará
junto con el documento. Es imprescindible que el elector solicite a la
autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada
por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una
vez que la reciba.
-¿Hay que llevar la constancia de votación de las primarias (troquel) para votar este domingo?
No es necesario que el elector se presente a votar con la constancia de emisión de voto entregada en las elecciones primarias.
-¿Qué pasa si el elector que votó pierde su troquel?
Los
electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo,
una constancia que acredite que no se encuentra registrado como
infractor, podrán imprimirla del sitio de Internet de la Cámara
Electoral: www.electoral.gob.ar
-¿Hasta cuándo es aconsejable guardar el troquel?
Hasta
tanto el elector no verifique que no se encuentra en el Registro de
Infractores al deber de votar es aconsejable que guarde el troquel, dado
que si por alguna circunstancia a pesar de haber emitido su voto se
encuentra en dicho registro, le servirá como prueba ante la justicia
nacional electoral para que corrobore la emisión del voto.
-¿Qué pasa si las autoridades de mesa entregan al elector que votó un troquel que no le corresponde?
Si
el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que
corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el sitio de
Internet de la Cámara Electoral o acercarse a la Secretaría Electoral
correspondiente a su domicilio o a la Cámara, con su documento (DNI - LE
- LC) y el troquel que posea.
-¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?
Los
infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar
funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección,
además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o
trámites durante un año ante los organismos estatales.
-¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando
no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales-
la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y
se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que
figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar
una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagarse en
cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás
entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada
en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el
pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro
de infractores.
-¿Quienes no votaron en las primarias están habilitados para hacerlo este domingo?
El
hecho de no haber votado en las primarias no impide el ejercicio del
voto en los comicios legislativos del 27 de octubre próximo. Es
obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen
regularizado su situación.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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