El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dictó el
procesamiento sin prisión preventiva de Julio César Benítez, motorman de
la formación Chapa N° 5 del tren de la Línea Sarmiento que sufrió un
accidente en la Estación Once el pasado 19 de octubre.
Es
por el delito de descarrilamiento agravado por haber causado lesiones
en 105 personas; en concurso real con el delito de sustracción de medios
de prueba (artículos 45, 55, 196 y 255 del Código Penal y artículos
306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación ). Además,
el magistrado ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputados hasta
alcanzar la suma de 2,5 millones de pesos.
Según la
resolución, quedó demostrado que el impacto del tren fue una
consecuencia directa de la conducta del motorman y que esta fue la que
produjo la colisión y el descarrilamiento de la formación, con la
consecuente lesión de al menos 105 personas y daños en la estación.
Asimismo, el juez Lijo verificó que el mótorman de la formación n° Chapa
5 -Julio César Benitez- conducía de manera consciente y temeraria y que
cuando ingresó al andén n°2 de la estación Once de Septiembre lo hizo a
una velocidad de 22 kilómetros por hora sin realizar maniobra alguna de
frenado. Por otra parte, descartó que el tren haya presentado problemas
de frenado o desperfectos técnicos.
Con
respecto al video que habría registrado lo que hacía el motorman al
momento del impacto, a partir de diferentes análisis de A.D.N. se
determinó que Benítez sustrajo el disco rígido, lo guardó en su mochila a
los efectos de que no sea secuestrado por el personal policial
interviniente y que previamente lo habría inutilizado para ocultar su
comportamiento durante la conducción de la formación.
Sin
embargo, el juez hizo una salvedad en relación con la responsabilidad
del maquinista dejando en claro que resulta inadmisible que -con el
actual sistema de supervisación sobre la actividad ferroviaria, y aún en
el hipotético caso de que todos los controles funcionen a la
perfección-, se posibilite que una formación de tren con cientos de
pasajeros quede librada únicamente al arbitrio de una sola persona, sin
que se active algún tipo de control (frenado) ajeno a la voluntad del
conductor. Es decir, es inaceptable que todo el sistema repose en la
fragilidad de la diligencia debida del que conduce y que sea el único
que cargue con la responsabilidad de los accidentes.
En
particular señaló que “debe advertirse la dimensión de riesgos que
rodean este tipo de actividad y la sensibilidad de roles que pueden
conectar a cada participante con las hipótesis de riesgos posibles por
violaciones de deberes indeterminadas. En este sentido resulta
imprescindible que cada competencia sea analizada en su universo propio
pero considerando el todo que la compone. De lo contrario, se estarían
sobredimensionando violaciones individuales de deberes de cuidado y de
tal modo, descuidando el marco general donde se inscriben esas
violaciones”. La implicancia de este razonamiento es que si bien en la
sociedad moderna organizada bajo la forma empresarial y la división del
trabajo es en sí legítima la delegación del control siempre que esa
delegación no implique una renuncia al control.
Fallo completo
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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