Hace
lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada luego de haber
obtenido su jubilación contra una obra social para que arbitre los
medios a fin de mantener su cobertura médico asistencial y la de su
esposo. Considera que existe verosimilitud del derecho por cuanto el
art. 16 de la ley 19.032 permite conservar la afiliación obligatoria de
los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social
correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos
y deberes derivados de esa relación.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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