Deber
de seguridad. Se responsabiliza al propietario de un supermercado por
las heridas que sufrió una mujer cuando intentaba ingresar al local
comercial y la persiana de ingreso cayó sobre su cabeza. Considera que
no existió culpa de la víctima pese a que el empleado le avisara
que estaba cerrando el local, pues la damnificada no forzó la persiana o
apuró su paso mientras que bajaba la misma, sino que estaba abierta,
entró y en dicho momento, la persiana bajó y la golpeó, todo lo cual es
demostrativo de que la causa del daño no se ubica en su accionar, sino
en la omisión del deber de seguridad que el proveedor debe garantizar
antes, durante y después de la relación de consumo.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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