Confirma
la resolución que ordena a una empresa concesionaria de energía
eléctrica de la Pcia. de Mendoza abonar a los titulares de un local
nocturno, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un corte
de energía seguido de una baja y suba de tensión, debido a desperfectos
propios de la empresa concesionaria, conforme surge de la pericial
realizada. Asimismo, rechaza la procedencia del rubro pérdida de la
chance por considerar que los desperfectos eléctricos no tienen relación
causal con el cierre del local, ya que los equipos dañados fueron
entregados para su reparación a cargo de la concesionaria y no se
demostró la pérdida de clientela.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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