Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Publicación en el Boletín Oficial: 04/10/2013
Síntesis: Domicilio electrónico. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.
Publicación en el Boletín Oficial: 04/10/2013
Síntesis: Domicilio electrónico. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.
En Buenos Aires, a los 1 días del
mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.
CONSIDERARON:
1) Que mediante acordada 31/2011 el
Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones
electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por
la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación
por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta
sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y
condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la
Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan
de implantación progresivo.
II) Que con arreglo a la propuesta de
implementación progresiva elevada por dicha secretaría, el Tribunal
dispuso mediante acordada 3/2012 que esta nueva modalidad de
notificación se cumpliera en expedientes promovidos directamente ante
esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder
Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mas con respecto únicamente a los recursos de queja por
denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
III) Que en una segunda fase del plan el
Tribunal determinó, por acordada 29/12, la ampliación de la aplicación
obligatoria del medio de notificación en cuestión para los casos allí
previstos.
IV) Que en una nueva fase del plan,
corresponde extender el Sistema de Notificación por Medios Electrónicos
(SNE), reglamentado por acordada 31/2011, a las causas en que interviene
la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte Suprema, con arreglo
a lo dispuesto en la acordada 51/73.
V) Que por los fundamentos expresados en
la acordada 3/2012, corresponde disponer que con carácter previo a la
puesta en funcionamiento del nuevo régimen se realice una adecuada
capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del
servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión
y entrenamiento.
Por ello, ACORDARON:
1.- Establecer que el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011
será de aplicación con relación a las notificaciones que deben
efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdicción prevista en el
Artículo 117 de la Constitución Nacional, con arreglo a lo dispuesto en
la acordada 51/73.
2.- Disponer que el nuevo régimen
entrará en vigencia a partir del primer día hábil de noviembre de 2013
con relación a todas las causas que se promuevan desde esa fecha.
3.- Ordenar que respecto de todas las
actuaciones que a la fecha indicada en el punto anterior se encontraren
en trámite, la constitución del domicilio electrónico y la notificación
en él comenzará a regir a partir del momento en que los sujetos
procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de
constituirlo y obtuvieren su código y contraseña de usuario de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Acordada 31/2011, o del
vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que
en cada proceso se les cursará.
4.- La Secretaría de Juicios Originarios
dispondrá las intimaciones contempladas en el punto anterior, a partir
de la fecha indicada en el punto 2º), a medida que se efectúen
presentaciones en los procesos en trámite.
5.- Establecer que no se comunicarán por
la vía antedicha, sino por cualquiera de las previstas en los artículos
135 y 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o por
oficio, las providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la
secretaría expresamente dispongan. Tampoco se realizarán por esa vía
aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la
reconvención ni la citación de personas extrañas al juicio.
6.-Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que
se comunique, que se publique en el Boletín Oficial y en la página web
del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe.-
Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M.
Argibay.- Juan C. Maqueda.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S.
Fayt.- Enrique S. Petracchi.- E. Raúl Zaffaroni.
Anexo I
Plan de difusión y capacitación
Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN en la
Secretaría de Juicios Originarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se establecen las siguientes actividades:
1. Capacitación
Usuarios Internos: Para esta etapa se
capacitará a los integrantes de la Secretaría de Juicios Originarios
para la validación de usuarios y para la confección de cédulas
electrónicas.
Usuarios Externos: Con relación a los
usuarios que deban confeccionar cédulas, se organizará una jornada de
capacitación presencial y se dispondrá un video instructivo en la página
www.csjn.gov.ar, que explicará el procedimiento.
Con relación a la consulta de cédulas,
ya se encuentra disponible en la página www.csjn.gov.ar, un video que
explica el procedimiento.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del
nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA,
con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones
profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la
publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los
vínculos de acceso a la página a donde se encuentra operativo en los
sitios de información jurídica, como así también en los institucionales
(CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código
de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A fin de constituir
domicilio electrónico, registrarán la información requerida, acreditarán
la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como
domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos
previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación
habilitados1 , a los que se incorpora la Secretaría de Juicios
Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello
conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La
obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del
letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su
incorporación al sistema.
1 Mesa General de Entradas CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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