Suspensión
del juicio a prueba. Considera que la probation es aplicable en todos
los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución
condicional o en los que los delitos juzgados tengan prevista pena de
inhabilitación, ya sea principal, conjunta o alternativa. Asimismo,
establece que la anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en
todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del
Código Penal.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados
No hay comentarios:
Publicar un comentario