Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

miércoles, 23 de octubre de 2013

Elecciones 2013: recomiendan consultar los padrones y el registro de infractores

La Cámara Nacional Electoral, a través de una acordada extraordinaria firmada este martes, recordó a la ciudadanía diversas cuestiones tendientes al más cabal e informado ejercicio del sufragio, de cara a las elecciones legislativas del próximo 27 de octubre.
En la resolución, el tribunal -integrado por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- informó lo siguiente:
1- Los electores designados como autoridades de mesa deben desempeñar con probidad las funciones que -con carácter de carga pública- les han sido encomendadas.
2- La condición de infractor respecto de las elecciones primarias no impide el ejercicio del voto en las elecciones legislativas del próximo 27 de octubre. Es obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen regularizado su situación.
3- Los electores deben verificar sus lugares de votación, así como también su condición en el registro de infractores, consultando en el sitio de internet www.electoral.gob.ar.
4- Reiterar a las autoridades de mesa y a los electores la necesidad de que se controle especialmente que la constancia de emisión del voto sea entregada.
5- El plazo para justificar la no emisión del voto, es de sesenta días corridos, y requiere que se acredite fehacientemente ante la justicia nacional electoral alguna de las causas previstas en el código electoral nacional.
6- Se encuentra vencido el plazo para justificar la no emisión del voto respecto de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 11 de agosto.-

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∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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