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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

viernes, 4 de octubre de 2013

Acordada 36/2013 CSN – Aplicación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos Posted on 4 octubre, 2013 by Rubinzal · Deja un comentario

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.
CONSIDERARON:
1) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que con arreglo a la propuesta de implementación progresiva elevada por dicha secretaría, el Tribunal dispuso mediante acordada 3/2012 que esta nueva modalidad de notificación se cumpliera en expedientes promovidos directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mas con respecto únicamente a los recursos de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
III) Que en una segunda fase del plan el Tribunal determinó, por acordada 29/12, la ampliación de la aplicación obligatoria del medio de notificación en cuestión para los casos allí previstos.
IV) Que en una nueva fase del plan, corresponde extender el Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE), reglamentado por acordada 31/2011, a las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
V) Que por los fundamentos expresados en la acordada 3/2012, corresponde disponer que con carácter previo a la puesta en funcionamiento del nuevo régimen se realice una adecuada capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión y entrenamiento.
Por ello, ACORDARON:
1.- Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación con relación a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdicción prevista en el Artículo 117 de la Constitución Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
2.- Disponer que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del primer día hábil de noviembre de 2013 con relación a todas las causas que se promuevan desde esa fecha.
3.- Ordenar que respecto de todas las actuaciones que a la fecha indicada en el punto anterior se encontraren en trámite, la constitución del domicilio electrónico y la notificación en él comenzará a regir a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo y obtuvieren su código y contraseña de usuario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Acordada 31/2011, o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
4.- La Secretaría de Juicios Originarios dispondrá las intimaciones contempladas en el punto anterior, a partir de la fecha indicada en el punto 2º), a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite.
5.- Establecer que no se comunicarán por la vía antedicha, sino por cualquiera de las previstas en los artículos 135 y 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o por oficio, las providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la secretaría expresamente dispongan. Tampoco se realizarán por esa vía aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la reconvención ni la citación de personas extrañas al juicio.
6.-Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, que se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay.- Juan C. Maqueda.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Enrique S. Petracchi.- E. Raúl Zaffaroni.
Anexo I
Plan de difusión y capacitación Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN en la Secretaría de Juicios Originarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se establecen las siguientes actividades:
1. Capacitación
Usuarios Internos: Para esta etapa se capacitará a los integrantes de la Secretaría de Juicios Originarios para la validación de usuarios y para la confección de cédulas electrónicas.
Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban confeccionar cédulas, se organizará una jornada de capacitación presencial y se dispondrá un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que explicará el procedimiento.
Con relación a la consulta de cédulas, ya se encuentra disponible en la página www.csjn.gov.ar, un video que explica el procedimiento.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página a donde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida, acreditarán la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados1 , a los que se incorpora la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema.
1 Mesa General de Entradas CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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