Rechaza
la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio
Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto
del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla
para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una
alícuota del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los
corredores.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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