Resuelve
fijar una cuota alimentaria a abonar por los abuelos paternos en
beneficio de sus nietos menores de edad. Si bien la progenitora
accionante, obligada en primer término, no carece absolutamente de
bienes o ingresos, surge acreditado que los mismos son notoriamente
insuficientes para cubrir las necesidades de los menores, máxime ante el
fallecimiento del progenitor no reclamante.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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