Subcontratación
laboral. Considera que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires no resulta responsable solidariamente, en los términos de art. 30
de la LCT, por los créditos indemnizatorios de una trabajadora
contratada por una empresa que explotaba, mediante un contrato de
concesión, el servicio de elaboración y distribución de comidas en los
hospitales dependientes de aquél.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados
No hay comentarios:
Publicar un comentario