Concede
la prisión domiciliaria a una imputada que se encuentra en la última
etapa de embarazo. Sostiene que por exigencias de orden internacional y
constitucional, ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar
contra la dignidad de la madre y de su hijo, quienes resultan acreedores
de protecciones especiales por su posición de desventaja y
vulnerabilidad y guardan necesidades específicas que no pueden reunirse
en el encierro carcelario.-
Texto
pdomicembarazada.pdf
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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