Ordena
a un supermercado indemnizar a una clienta que fue demorada en el hall
del local hasta el arribo del personal policial, luego de constatarse
que en el interior de su cartera tenía un producto que no había sido
facturado. El tribunal afirma tal como sostuvo el aquo, que si bien es
innegable el derecho de los
establecimientos comerciales de emplear los medios de seguridad para
evitar la sustracción de mercaderías, ello lo debe y puede hacer a
través de mecanismos idóneos que no se traduzcan en una deshonra u
ofensa al cliente, pues éste se halla amparado por el principio de
protección al consumidor.
Texto
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∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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