Desde la Asociación Argentina de Prevención del Maltrato
Infanto-Juvenil (ASAPMI) lanzaron un duro comunicado con título de manifiesto y desde el
Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Morón, a través de su Directora, Dra. Grisell
Gincoff, se hicieron eco del mismo, manifestando su acuerdo.
“Ante tal problemática socio-jurídica que presenta el
Bullying en la actualidad es insoslayable la temática y la responsabilidad de
quienes deben hacerse cargo”, estimó la Dra.
Gincoff quien adhirió con énfasis al manifiesto de ASAMI.
Aquí, compartimos dicho manifiesto
ASAPMI MANIFIESTA
BULLYING:
A propósito del caso Alondra. Culpables y responsables
En el día de ayer los argentinos amanecimos nuevamente
horrorizados mientras veíamos cómo una adolescente golpeaba con ferocidad, odio
e intención letal a otra joven compañera de estudio, mientras – indefensa -
ésta trataba de evitar, sin lograrlo, patadas y puñetazos en todo su cuerpo.
Alrededor permanecían expectantes y gozosos otros adolescentes, algunos de los
cuales filmaban la golpiza que luego fue “subida” a las redes sociales.
Casi tan pavorosas como estas imágenes resultaban las
explicaciones que, sonriente, brindaba la Inspectora del colegio secundario al que
pertenecían la víctima, la agresora y los otros adolescentes. Era alarmante
observar en primer lugar el desconocimiento que la cuasi-funcionaria tenía
sobre la grave problemática del fenómeno del bullying o acoso escolar entre
pares, a la vez que descargaba responsabilidades advirtiendo que se habría
llevado a cabo en la institución algún trabajo de prevención con talleres. En
otro orden, no podía explicar qué medidas había adoptado la institución
educativa ante las denuncias previas que venía haciendo desde hace meses la
joven agredida. El grado de perplejidad llegaba a un grado extremo cuando -
aumentando la sonrisa - la inspectora refería que sólo se trataba de una simple
pelea.
En primer lugar debe quedar claro que todas las
instituciones educativas - tanto públicas como de gestión privada -, deben
realizar sostenidas tareas de prevención primaria sobre este fenómeno que
involucren a alumnos, docentes, directivos, padres y madres y, en general, a
toda la comunidad educativa
Ahora bien, cuando - como en muchos casos - la prevención
primaria fracasa, deben adoptarse sin más las medidas de protección, resguardo
y amparo para con las víctimas y, de igual manera, las sanciones que
correspondan a los agresores.
La adolescencia de la agresora no la exime por cierto del
reproche penal y será el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente
quien deberá resolver lo pertinente. Ahora
bien, desde la óptica de la responsabilidad civil, existe aquí desde ya
responsabilidad de la joven agresora, de los y las jóvenes que presenciaban la
golpiza demostrando una total falta de humanidad, de las familias, del equipo docente y
especialmente de los directivos; pero también existe responsabilidad por parte
de los servidores y buscadores de internet que facilitaron y permitieron esta
nueva re victimización al ser expuesto un acto tan aberrante.
Se han afectado derechos personalísimos de la joven
agredida, los cuales gozan de jerarquía constitucional; entre otros el derecho
al honor y a la dignidad, protegido éste expresamente por normas de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos en su artículo 13 párrafo 2- a) y el derecho a la vida, a
la integridad psico-física, al
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social protegidos en los artículos 3, 6.1, 6.2, 24.1 27.1 y
concordantes de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Los miembros de la Comisión Directiva
de ASAPMI - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTO-JUVENIL,
asociada a ISPCAN - International Society for Prevention of Child Abuse and
Neglect -, no podemos dejar de advertir sobre la gravedad, la incidencia y la
prevalencia del fenómeno del bullying, como también de sus graves consecuencias
físicas y emocionales, a la vez que denunciamos azorados la naturalización, la
negación y la minimización como
respuesta de las instituciones educativas y de las familias, que
equivocadamente consideran que se puede responder a la problemática con simples
talleres de prevención, cuando es claro que no siempre resultan suficientes. La
escuela no puede dejar de garantizar la integridad física, emocional, moral y
espiritual de los educandos; no existiendo excusa que justifique su
incumplimiento.
Si bien acaba de promulgarse una ley Anti bullying, ésta es
puramente declarativa y declamativa, reiterando una vez más principios ya
establecidos en el derecho comunitario y en la legislación civil. Carece de un
enfoque victimológico. No prevé sanciones concretas, ni mucho menos medidas de
protección para las víctimas.
¿Cómo ayuda esta ley a evitar la brutalidad de la
adolescente agresora, que si no era detenida hubiese terminado matando a su
víctima? ¿Cómo evita la participación silenciosa del grupo que disfruta matando
y filmando? ¿Cómo se evita la indolencia de la inspectora?
Presenciamos y participamos como sociedad de una
naturalización creciente de la violencia en todos los órdenes, como asimismo de
una crisis profunda en el mundo de los adultos, que impide que intervengamos a
tiempo con nuestros hijos e hijas ante las primeras señales de que algo no está
bien. Nuestros/as adolescentes están en riesgo si como adultos nos sentimos
incapaces de protegerlos, en todos y en cada uno de los niveles en los que nos
desenvolvamos – como padres, madres, docentes, funcionarios, etc.. -. (ASAPMI, 13 de septiembre de 2013)
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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