Quienes
no voten deberán concurrir a la secretaría electoral de su domicilio
para justificar su abstención. Tendrán 60 días a partir de la elección.
Luego, se impondrá una multa. Los trámites que debe hacer el elector.
En la
Argentina el voto entre los 18 y los 75 años es obligatorio y por tanto
quienes no sufraguen serán considerados infractores al Código Nacional
Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo
el control sobre los infractores y por ello se cambió la forma en la que
se comprobará quién votó y quién no.
Aquellos que no puedan sufragar por
circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el
trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la
ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos
públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en
la administración municipal, provincial y nacional.
Quienes no concurran a votar deberán
presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la
infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de
los 60 días.
Multas
Para las PASO y las elecciones generales
de octubre están contempladas dos multas que se contabilizan de forma
independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y la
infracción a las Legislativas de octubre de 100 pesos. Desde la Justicia
Electoral explicaron que ambas son acumulables si la persona no votó en
ninguno de los casos.
Para hacer efectivo el pago de la multa,
se confeccionará un padrón con los infractores. El mismo estará
disponible pasados los 60 días de la elección ya que es el tiempo que
tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones
se podrá realizar el pago de la multa.
La multa podrá pagarse en cualquier
sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que
se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio
web de la justicia nacional electoral.
¿Qué pasa en caso de que el ciudadano esté a más de 500 kilómetros del lugar de votación?
Estará eximido de la obligación de
votar, pero deberá acreditar esa distancia ante la autoridad judicial
más próxima. Esta acción es totalmente personal y debe hacerla con el
DNI. Se puede hacer en las comisarías.
¿Cómo se realiza el trámite?
El mismo día de la elección –y no otro-
debo ir hasta la comisaría más cercana y pedir un certificado de
distancia. Posteriormente el ciudadano tendrá 60 días corridos a la
elección para presentar dicho trámite ante la Justicia Electoral.
Desde la Justicia Electoral explicaron
que en este caso, dicho trámite no es de carácter personal, por lo que
puede presentarse otra persona con el DNI y el certificado para
justificar la falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de
figurar en los padrones de infractores a la ley.
En caso de que la persona esté a menos de 500 kilómetros, tiene la obligación de votar y no hay posibilidades de ser eximido.
¿Qué pasa si la persona tiene que trabajar el día de la elección?
Los trabajadores que deban cumplir con
su actividad están eximidos de votar, pero puede ejercer su derecho al
voto solicitando al empleador que le permita salir del trabajo para ir
hasta el lugar asignado para sufragar.
En el caso de que tenga que trabajar a
varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, quedará
justificada su infracción mediante un certificado que puede hacerle su
empleador. El trámite para demostrar el motivo de su ausencia ante la
Justicia es el mismo que si se encuentra a más de 500 kilómetros.
¿Y las personas que están enfermas?
Quienes el día de la elección están
enfermos deberán pedir ese día –no otro- un certificado médico. Según la
ley esto debería realizarse ante entes estatales, pero desde la
Justicia Electoral indicaron que se puede contemplar un certificado de
cualquier profesional siempre y cuando tenga número de matrícula y la
fecha correspondiente.
Desde la Justicia Electoral aclararon que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.
Dr. Matias D. Alvarez Chaffer
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