- Sentencia
- 21 de agosto de 2013
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
- Magistrados: Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
- Id Infojus: FA13000122
Sumario
SEGURIDAD SOCIAL,
DERECHO CONSTITUCIONAL,
movilidad del haber jubilatorio,
prestación compensatoria,
garantías constitucionales
Cabe admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 [1],
ordenando a la ANSES a calcular la prestación compensatoria,
considerando la totalidad de los años aportados por el actor con
anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, pues el tope legal impugnado resulta inconstitucional e
inaplicable a la situación de autos, toda vez que una solución contraria
implicaría convalidar una limitación cuyo origen tuvo lugar en una
norma que no atiende a la finalidad de los derechos en juego y
contradice las garantías que tutelan la protección del trabajo en todas
sus manifestaciones y los beneficios de la seguridad social con carácter
integral e irrenunciable.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
TEXTO COMPLETO
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
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∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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