- Sentencia
- 21 de agosto de 2013
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
- Magistrados: Mayoría: HIGHTON, PETRACCHI. Voto: FAYT, ARGIBAY. Disidencia Parcial: ZAFFARONI
- Id Infojus: FA13000124
Sumario
DERECHO PROCESAL, DERECHO PENAL, DERECHO INTERNACIONAL, extradición, pena de muerte, cooperación internaciona.l-Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición ya que si bien la manifestación de la Embajada de Estados Unidos de que el requerido no estará sujeto a la pena de muerte en el caso de que fuese condenado no procede de las autoridades judiciales que llevarán a cabo el juicio sino de autoridades federales que carecen de jurisdicción sobre el caso, no es posible perder de vista que ella puede ser considerada manifestación auténtica y oficial del Estado extranjero ni presumir -como la defensa- que el estado requirente realizó dicha afirmación sin contar con vía interna alguna para responder al compromiso internacional asumido con relación a un punto de relevancia de la imposición y ejecución de la pena de muerte y cuyo incumplimiento significaría destruir las bases mismas de la cooperación internacional pactada.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)- TEXTO COMPLETO
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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