C.S., L.Q. c/ Osde s/ Amparo Ley 16.986 - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES
- 01/07/2013
Prestaciones médico asistenciales. Hace lugar a la acción de amparo tendiente a que la obra social demandada brinde la cobertura integral de un acompañante terapéutico a un afiliado menor de edad discapacitado, para el trabajo en horario escolar, en especial recreos y educación física, y asistencia profesional para la concurrencia a la atención psicopedagógica, tratamiento psicológico y clases de natación. Advierte que surge acreditada la patología del menor, quien presenta Síndrome de Assperger, la que se define como una discapacidad social, así como el requerimiento del acompañante terapéutico por los profesionales que asisten al accionante, y por la directora de la institución que lleva a cabo el proyecto pedagógico.
Fuente:http://marisaaizenberg.blogspot.com.ar/2013/08/obra-social-debera-brindar-cobertura.html?spref=fb
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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