Un hombre chocó con un colectivo y producto de las heridas tiene una
cicatriz que le atraviesa la cara. El tribunal de primera instancia le
había negado una indemnización. Apeló y será restituido por daños
estéticos y psicológicos.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reconoció el derecho de F.G. a recibir una indemnización
por el daño físico y lesiones estéticas sufridas como consecuencia de
un accidente que tuvo mientras circulaba con su automóvil Fiat Palio, en
la localidad de Palomar, en la provincia de Buenos Aires.
El 18 de mayo de 2004 F.G. se dirigía en dirección norte a sur por la
avenida Maconi. En la intersección con la calle Galán fue embestido por
un colectivo de la línea Línea 213 SAT, que venía en dirección contraria
e intentó girar hacia la izquierda. El accidente le dejó una cicatriz
de aproximadamente 7 cm de longitud que le atraviesa el rostro a la
altura de la ceja izquierda
La empresa demandada pretendía que la culpa fuera distribuida en partes
iguales a ambos conductores porque “la velocidad de circulación del
automóvil del actor al llegar a la encrucijada resultó poco prudencial”.
Los peritos mecánicos indicaron, por el contrario, que el conductor del
auto circulaba a la velocidad permitida. Y afirmaron que el chofer del
micro que intentó girar debía realizar esa maniobra con extrema
prudencia, cediendo el paso a quienes circulaban en dirección contraria
por la avenida.
Ahora los camaristas reconocieron la procedencia de una indemnización
para el conductor del automóvil por “incapacidad sobreviniente”, que
había sido rechazada en la instancia anterior. Para los jueces la lesión
estética debe evaluarse como daño físico y el hombre, que tenía 36 años
al momento del accidente, también debe recibir una reparación que
incluye el daño físico ocasionado y el tratamiento psicológico al que
tuvo que someterse.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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