El cuestionario fue consensuado entre los ministros de la Corte. Fueron
59 preguntas si se les suman las seis que le hicieron al perito Néstor
Rubén Alessandra. Hubo cinco minutos para cada respuesta y diez para una
breve exposición final.
En el segundo tramo de la audiencia
pública por la Ley de Medios, la Corte Suprema formuló 59 preguntas: 36
al Estado Nacional, 17 al grupo Clarín y 6 al perito Néstor Rubén
Alessandra. El cuestionario giró en torno a la validez constitucional de
cuatro artículos de la ley. Cada parte defendió su postura.
El cuestionario fue consensuado entre los ministros de la Corte. Se
centró en las discusiones relativas a libertad de expresión y
sustentabilidad económica del Grupo Clarín, las prácticas monopólicas,
los avatares de la fusión Cablevisión-Multicanal, la real aplicación que
tiene hoy la Ley de Medios y el eventual perjuicio que causaría a
Clarín la validez plena de la norma, entre otros aspectos.
En la audiencia hubo cinco minutos para cada respuesta y después cada parte hizo una breve exposición final de diez minutos.
Todo el cuestionario, a continuación:
Preguntas al Grupo Clarín
1. La ley 26.522 (Art 1) declara que busca desconcentrar la
propiedad de los medios de comunicación y aumentar la pluralidad de
voces en beneficio de derecho a la información del público. En el mismo
sentido, la Constitución protege la competencia (arts 43 y 42).¿Por qué
la actora sostiene que se afecta la libertad de expresión?
2. ¿Cuál es su opinión respecto del derecho de los ciudadanos a
recibir una información proveniente de una pluralidad de fuentes
informativas que compitan entre sí?
3. De mantenerse la conformación actual del Grupo Clarín en lo que
respecta a la titularidad de licencias en el campo audiovisual ¿Cree
usted que se cumplen los fines previstos por la ley 26.522 en cuanto a
garantizar la pluralidad y diversidad de voces y opiniones?
4. ¿Por qué sostiene que los límites de cuota de mercado y
multiplicidad de licencias que establece la ley 26.522, comprometen el
derecho del Grupo Clarín a expresarse libremente?
5. ¿Cuáles son los motivos por los que su parte sostiene que la
ley 26.522 no podría establecer restricciones que conduzcan a evitar la
concentración de licencias en un mismo titular, dado que en el régimen
de la ley 22.285 ya se establecían algunas restricciones en la materia?
6. ¿Las lesiones de derechos que invoca el Grupo Clarín se derivan
actualmente de la sola existencia de la ley o de producirán una vez que
se aplique por parte del AFSCA?
7. El Grupo Clarín sostiene que la adecuación a la ley producirá
una afectación de la sustentabilidad económica de la empresa. Explique
concretamente porque existiría esa afectación y de qué modo lesionaría
la libertad de expresión.
8. La situación del Grupo Clarín cambió sustancialmente a partir
de la aprobación de la fusión de Cablevisión y Multicanal así como con
la suspensión de la vigencia de licencias por diez años (decreto
527/05). ¿Antes de eso estaba afectada la sustentabilidad del grupo y,
como consecuencia, la libertad de expresión?
9. Si, como se desprende de sus presentaciones, la actividad del
grupo Clarín [GC] registra considerables economías de escala ¿Por qué no
es potencialmente un monopolio? Estas economías de escala ¿no
constituyen barreras de entrada para nuevos participantes en el mercado?
10.Si la libertad de expresión requiere un volúmen económico como el
del grupo Clarin, ¿qué ocurre con los demás grupos que no tienen esa
entidad?, ¿no tendrían libertad de expresión? ¿o deberían ser
subsidiados para equipararlos al grupo Clarin?; ¿Cómo se explica que
otros medios de comunicación hayan presentado sus planes de adecuación,
sin invocar este agravio?
11.¿Cuál es el mercado relevante en que se inserta la actividad del Grupo Clarín y cuál es su posición en él?
12.¿Cuál es en el mercado relevante la escala mínima adecuada para la
prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el 35%?
13.¿Las limitaciones establecidas por la Ley 26.522 afectan de algún
modo la participación del Grupo Clarin en el mercado de provisión e
conexión a Internet?
14.El Estado Nacional sostuvo que el grupo Clarin, en su presentación
efectuada ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 11 de octubre de
2007 había reconocido que "el régimen de radiodifusión exige la
aprobación de las transferencias de acciones y de otras operaciones, e
impone obligaciones a las empresas licenciatarias y a sus accionistas".
Cómo compatibiliza esta afirmación con su impugnación de un régimen
similar para la transferencia de licencias y de acciones establecido en
la ley 26.522?
15.Según sostiene el Estado Nacional, la actora en su presentación
efectuada ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 11 de octubre de
2007 había reconocido que "las subsidiarias de la Sociedad Cablevisión y
Multicanal tienen licencias de televisión por cable que se superponen
geográficamente, posiblemente en violación a la Ley". ¿Cómo
compatibiliza esta afirmación con su agravio relacionado con el régimen
de multiplicidad de licencias establecido en el artículo 45 en la ley
26.522?
16.En su demanda el Grupo Clarín sostiene que opera 180 licencias de
cable en todo el país, ¿Cuenta con las correspondientes autorizaciones
regulatorias para realizar esa explotación?
17.En la resolución COMFER 577/09 se ordenó a Cablevisión S.A. que
adecuara sus licencias a las disposiciones que, en materia de
multiplicidad de licencias establecía el artículo 43, inc. b) de la
anterior ley de radiodifusión ¿Se cumplió con esa resolución?
Preguntas al Estado Nacional
1. ¿Por qué dice que la ley de medios está suspendida hace cuatro
años cuando existe decisión de la Corte Suprema en el caso Thomas (el 15
de junio de 2010), que establece la plena vigencia de la ley? Los
únicos artículos que están suspendidos son los cuestionados en este caso
únicamente respecto del grupo Clarín. ¿Por qué no se aplica la ley al
resto de los grupos?
2. La autoridad de aplicación ha suspendido la aplicación diversos
aspectos de la ley en reiteradas oportunidades. ¿Considera que la
aplicación de la ley de medios es obligatoria o es una mera facultad de
los funcionarios del AFSCA?
3. En el año 2005 el PEN dictó el DNU 527/2005 por el cual se
suspendió la vigencia de las licencias de los servicios de radiodifusión
por el plazo de 10 años. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y
promulgó la Ley de Medios. Con posterioridad -18 días después- se dictó
la resolución 288/2009 por la que se declaró la validez del decreto
527/2005. ¿Cómo interpreta esta ratificación legislativa del DNU tan
pocos días después de haber dictado la Ley de Medios?
4. La parte actora señala que es contradictorio haberle dado
licencias (decreto 527/05,) y autorizado la fusión de Cablevisión y
Multicanal para luego obligarla a venderlas mediante la aplicación
retroactiva de la presente ley. ¿Cuál es su opinión al respecto?; ¿Cuál
es el motivo del cambio?
5. ¿Por qué se han estimado insuficientes las herramientas
previstas en la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, para cumplir
con la desconcentración de los monopolios?
6. A los efectos de comprender el grado de implementación de la
ley, informe: ¿Cuántos licenciatarios debían adecuarse a las
disposiciones de la ley 26.522 por razones de cuota de mercado y
multiplicidad de licencias? ¿Cuántos de ellos presentaron propuestas de
adecuación? ¿Cuántas propuestas se aprobaron o rechazaron hasta la
fecha? ¿Qué medidas se adoptaron respecto de quienes no presentaron esas
propuestas?
7. ¿Se han evaluado las consecuencias sobre las potenciales
pérdidas de fuentes de trabajo que pueden llegar a derivarse de los
procesos de desinversión?
8. La ley 26.522 prevé la asignación de licencias a personas de
derecho público estatal, Universidades acionales, Pueblos Originarios,
Iglesia Católica u otras personas privadas sin fines de lucro como
cooperativas. ¿Cuántas licencias se han otorgado a estos sectores desde
la sanción de la ley?
9. De acuerdo a las disposiciones del artículo 93 de la ley
26.522, ¿el titular de una licencia de servicios abiertos analógicos
podrá explotar automáticamente un servicio de comunicación audiovisual
digital una vez que finalice el proceso de transición tecnológica?
10. El Estado Nacional sostiene que el vínculo jurídico que une a un
licenciatario con su licencia es el otorgamiento temporal de un
privilegio, sometido a estrictas condiciones, que en modo alguno pueden
generar un derecho adquirido a favor de quien lo detenta. ¿Quiere decir
que el Estado puede quitarle las licencias ya otorgadas a cualquiera de
las empresas que trabajan en el sistema o las que otorgue en el futuro,
sin derecho alguno?
11.El decreto 527/05, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
suspender por el plazo de diez años los términos que estuvieran
transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus
prórrogas previstos en el art. 41 de la Ley 22.285. Si, como sostiene el
Estado Nacional, ¿la licencia es un mero privilegio que se puede
revocar en cualquier momento, por qué se fijó un plazo?
12.Si se deseaba reducir la cantidad de licencias del Grupo Clarín,
concedidas por el decreto 527/05, ¿por qué no se utilizó la misma vía,
es decir un decreto dejándolas sin efecto?
13.¿Por qué razón la conformación actual del Grupo Clarín obstaculiza
los fines previstos por la ley 26.522, en cuanto a garantizar la
pluralidad y diversidad de voces y opiniones?
14. Sobre la base de los fines que dieron origen a la ley 26.522, ¿Cuál
es el motivo por el que se optó por restringir la tenencia cruzada de
licencias de televisión abierta y televisión por suscripción, y no se
incluyó en la limitación a los medios gráficos?
15.En el artículo 45, apartado 1 de la ley 26.522 se establece que la
multiplicidad de licencias en ningún caso podrá implicar la posibilidad
de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de
abonados. ¿Este límite alcanza a los titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital?
16.¿Qué alcance territorial tienen las licencias de servicios de
comunicación audiovisual sobre soporte satelital? ¿Qué alcance
territorial tienen las licencias de servicios de radiodifusión con
vínculo físico (TV por cable)? En caso de ser diverso el alcance,
explique las razones que justificaron tal distinción.
17.A la luz de la finalidad perseguida por la ley, ¿cuáles son las
razones que justifican un tratamiento diverso (en cuanto al régimen de
multiplicidad de licencias y señales) entre los servicios de
comunicación audiovisual sobre soporte satelital y servicios de
radiodifusión con vínculo físico (TV por cable)?
18.¿Cuál es la máxima cantidad de señales que admite el espectro? ¿Cuál
es el porcentaje que ocupan las señales del Grupo Clarín respecto de
cada uno de los servicios (AM, FM y TV abierta)?
19.¿Cuántos fueron los nuevos participantes en el espectro radioeléctrico desde la sanción de la ley?
20.La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia afirmó (por
mayoría en el dictamen 637 del 7.12.07) que la televisión por cable y la
televisión satelital integran el mismo mercado relevante de
distribución paga de señales múltiples y que por ende debían tenerse en
cuenta sus participaciones de mercado a fin de juzgar los efectos
horizontales de la concentración. ¿Han tenido en cuenta ese dictamen?
21.¿Cuáles son los motivos por los que se estableció que un operador
servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico (TV por
cable) podrá explotar en el ámbito nacional un máximo de 24 licencias?
22.¿Cuáles son las razones por las que se considera conveniente que
quienes explotan una licencia de cualquier servicio de radiodifusión no
puedan ser titulares del registro de más de una señal de contenido?
23.¿Por qué razón, en materia de licencias de servicios de
radiodifusión por suscripción con vínculo físico (TV por cable) se
estableció, a nivel nacional, un doble límite: número máximo de
licencias y hasta un 35% del total nacional de abonados?
24.¿Cuál es en el mercado relevante la escala mínima adecuada para la
prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el 35%?
25.Respecto de la restricción a la titularidad de señales de contenidos
prevista en el artículo 45, punto 1 (orden nacional), inciso b), y
punto 3, incisos a) y b), de la ley 26.522 : ¿Esta restricción, en
concreto, qué tipo de conductas quiso evitar y cómo contribuye, además, a
lograr los objetivos de la ley
26.Respecto de la restricción a la propiedad cruzada prevista en el
art. 45, punto 2 (orden local), incisos c y d, de la ley 26.522: ¿En qué
manera concreta esta restricción permite lograr los objetivos de la ley
27.¿Cuál es el efecto que se busca alcanzar limitando la integración
vertical a nivel local? ¿Es relevante que en el mercado de señales
argentino participen actores que se encuentran integrados verticalmente a
nivel global?
28.¿Cuáles serían, en tal caso, los nuevos participantes que entrarían
al mercado para competir con el Clarín?, es decir, ¿quién captará la
cuota de mercado que dejará vacante el Grupo Clarín?, o, ¿quién proveerá
a esos usuarios con los servicios de radio, TV e Internet que les
provee actualmente el Grupo Clarín? ¿Está prevista la posibilidad de que
permanezca sin aprovechamiento el soporte de la red no utilizado?
29.¿Qué estudios de campo relacionados con el mercado argentino se
tuvieron como base para fijar cada uno de los máximos contenidos en el
artículo 45?
30.En el año 2010, se dictó la resolución 113/10 del Ministerio de
Economía que dejó sin efecto la fusión de Multicanal y Cablevisión.
¿Existe registro de sanciones aplicadas por la Secretaría de Comercio al
Grupo Clarín por abuso de posición dominante o cualquier otra violación
a las disposiciones de Ley de Defensa de la Competencia anteriores a
esa fecha? Brinde los detalles pertinentes
31.En sus presentaciones el Estado Nacional afirma que la resolución
COMFER 577/09, en la que se ordenó a Cablevisión S.A. que adecuara sus
licencias a las disposiciones del artículo 43, inc. b) de la anterior
ley de radiodifusión, se encuentra vigente. ¿Se ha aplicado esta
resolución?
32.La actora sostiene que opera 180 licencias de cable en todo el país.
En un informe presentado por el AFSCA en esta causa se afirma que ello
es "...consecuencia de operaciones societarias cuyo resultado es una
estructura materializada de hecho y sin contar con las correspondientes
autorizaciones regulatorias...". Esta situación se habría producido,
cuanto menos, desde 1996. ¿Por qué motivo se le permitió al Grupo Clarín
operar en esas condiciones? ¿Qué medidas adoptaron las autoridades
administrativas con anterioridad al año 2009, en el que se dictó la
resolución COMFER 577?
33.Teniendo en cuenta que el deber de promover la pluralidad en materia
de libertad de expresión surge de normas constitucionales y
convencionales -que fueran invocadas por el Estado Nacional para
justificar la sanción de la ley y para sostener su validez-, explique
las razones por las que, a partir de la Resolución del COMFER N°
726/2000 y sus modificatorias, se suspendió la posibilidad de que
accedieran nuevos prestadores de televisión por cable desde septiembre
de 2000 hasta abril de 2009 en que fue aprobado el reglamento para
acceder a estas licencias mediante Res. 275/2009.
34.¿Toma en cuenta la ley el proceso denominado "convergencia digital" o
"tecnológica"? (Nota: tendencia a que el medio a través del cual se
canalizará centralmente la circulación de imágenes, voz y datos será
Internet)
35.¿De qué modo favorece la competencia en ese mercado la desinversión impuesta al Grupo Clarín?
36.En el año 1999, con fundamento en el mayor desarrollo del mercado de
las comunicaciones, el PEN dictó el DNU por el que aumentó la cantidad
de licencias de radio y TV abierta de 4 a 24. Este decreto fue declarado
válido por el Congreso en el año 2007. ¿Qué razones llevaron dos años
después a modificar el número de licencias reduciéndolas de 24 a 10?
Preguntas al perito Néstor Rubén Alessandra
1. Respecto de su respuesta al Punto 11 de la Pericia. En
particular, a fs. 1894 del expediente, cuando contesta si la prohibición
de propiedad cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local),
incisos c) y d), de la ley 26.522, afecta el régimen de libre
competencia y el desarrollo de la industria de medios. Usted considera
que ser titular de un canal de televisión abierta y de una licencia de
cable implica ahorros para las empresas por tratarse de una "economía de
alcance". Ahora bien, deje de lado el aspecto económico, financiero y
de eficiencia y explique, concretamente, si esta sinergia económica
afecta o contribuye a la diversidad de contenidos.
2. Respecto de su respuesta al Punto 3 de la pericia. En
particular, cuando hace referencia a la restricción a la propiedad
cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local), incisos c) y
d), de la ley 26.522, a fs. 1859 del expediente: ¿Por qué usted
considera que, al perder la licencia de televisión abierta de Canal 13
de Buenos Aires, se pierde la capacidad de financiar producciones
técnicas y artísticas de calidad? No nos referimos a la infraestructura
de Canal 13 (los estudios, el personal, las cámaras, etc.) sino a la
licencia LS85 del espectro radioeléctrico
3. Si la actividad del Grupo Clarín registra considerables
economías de escala ¿Por qué no es potencialmente un monopolio? Estas
economías de escala ¿no constituyen barreras de entrada para nuevos
participantes en el mercado?
4. ¿Cuál es en el mercado argentino la escala mínima adecuada para
la prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el
35%?
5. ¿De qué modo favorece o perjudica la competencia en la
provisión de conexión a Internet la desinversión impuesta al Grupo
Clarín?
6. ¿Cuál es el efecto de limitar la integración vertical a nivel
local, impidiendo a los titulares de licencias argentinas de TV o radio
contar con señales de contenido?
Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar
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