El
tribunal entiende que el establecimiento asistencial no cumplió
debidamente con su deber de seguridad, frente a la amenaza de suicidio
del paciente, lo que surge de su historia clínica y los testimonios de
los profesionales. En consecuencia, el ente psiquiátrico demandado debió
prever el desenlace fatal, adoptando las medidas necesarias para
evitarlo, en especial en materia arquitectónica, acondicionando el marco
del placard que fue utilizado por el interno para poner fin a su vida.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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