Las organizaciones vinculadas al Derecho continúan analizando el
proyecto de Reforma del Código Civil presentado en el Congreso. En este
caso, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) planteó revisar
algunas cuestiones.-
En un comunicado, la ADC indica que el proyecto del nuevo
Código Civil representa una oportunidad para actualizar la legislación sobre
algunos de los aspectos más relevantes para la vida de la comunidad, lo que
requiere un debate profundo y democrático. En tal sentido, la ADC ofrece un análisis
crítico de algunas cuestiones que deberían revisarse seriamente, incluyendo el
comienzo de la vida, la consideración de la Iglesia Católica como persona
jurídica pública, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
normas que afectan la libertad de expresión y la responsabilidad del Estado.
El proyecto de nuevo Código Civil representa un esfuerzo
considerable por actualizar y unificar algunas de las piezas de legislación más
relevantes para la vida de la comunidad y una oportunidad única para ampliar
derechos.
Desde la ADC consideran que
debe ser objeto de un debate profundo en el parlamento, y que esa discusión
debe incluir a toda la comunidad, especialmente a los sectores que podrían
verse afectados de manera particular por las nuevas reglas.
En efecto, varios de los cambios introducidos en los últimos
tiempos parecen ser el resultado de respuestas concretas a intereses
específicos más que el producto de una deliberación pública sobre cuestiones
como propiedad, comienzo de la vida, garantías judiciales y derechos
colectivos.
En los próximos
párrafos, adelantamos algunas
consideraciones sobre puntos que integran el campo de trabajo de la ADC y
que
observan como especialmente problemáticos. Argumentos que deberán ser
analizados muy minuciosamente en el seno del Congreso de la nación.
Comienzo de la vida
Respecto del comienzo de la existencia de la persona humana
“desde la concepción”, resulta alarmante que se mantenga una disposición
obsoleta redactada en el siglo pasado y que incluye un término (“concepción”)
sumamente vago que carece de un significado biológico preciso. Esta norma no
recepta los avances científicos en la materia ni la jurisprudencia más reciente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”.
Allí, la Corte Interamericana concluyó que el embrión no puede ser entendido
como persona a los efectos del artículo 4.1 (derechos a la vida) de la
Convención Americana de Derechos Humanos y que la protección del derecho a la
vida no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo. La
disposición cuestionada puede tener un impacto regresivo en el debate sobre el
reconocimiento del derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio
cuerpo, en especial, su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En segundo lugar, también es preocupante que el dictamen de
mayoría haya eliminado de este artículo la referencia al comienzo de la vida
cuando se trate de técnicas de reproducción asistida, prevista en el proyecto
original. Estos métodos quedarán sin la debida protección, generando un vacío
legal que no podrá ser suplido por la eventual sanción de una ley especial, lo
que significa un grave retroceso que pone en riesgo derechos elementales de las
mujeres de nuestro país.
Iglesia Católica como persona jurídica pública
La ADC cuestiona el tratamiento preferencial que el proyecto
de reforma brinda a la Iglesia Católica al mantenerla como persona jurídica
pública. Así, la equipara con el Estado nacional, las provincias, la ciudad de
Buenos Aires, entre otras organizaciones mencionadas en el artículo 146 del
proyecto. Este estatus jurídico especial hace que la Iglesia Católica, a
diferencia del resto de los cultos, sea completamente autónoma y no debe
ajustar ni su organización ni su funcionamiento a norma estatal alguna.
Para la ADC, el mantenimiento de este estatus privilegiado
vulnera el principio de laicidad estatal que se deriva de una interpretación
armónica de nuestra Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales
de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Asimismo, viola el principio
de igualdad y no discriminación por motivos religiosos en perjuicio de otros
cultos a los que no se les reconoce la misma situación legal.
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
En relación a la regulación de las restricciones a la
capacidad jurídica, la ADC considera que el dictamen de Comisión vulnera el
derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, garantizado en el
artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD). En efecto, el proyecto de Código Civil otorga a los jueces
la facultad de restringir la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad en relación a determinados actos. Si bien es positivo que la norma
establezca el deber de los tribunales de designar el apoyo necesario en estos
casos, la redacción propuesta encierra una contradicción al instaurar, por un
lado, un régimen de capacidad jurídica restringida para determinados actos y,
al mismo tiempo, señalar que la persona en estos casos podrá contar con los
"apoyos necesarios".
Si bien el dictamen de Comisión presenta importantes avances
en relación al texto del proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación, a
la luz del artículo 12 de la CDPD, la regulación en esta materia no debería
establecer la facultad de jueces y juezas de restringir la capacidad jurídica
de las personas y garantizar, por el contrario, la provisión de un sistema de apoyos,
para que la persona pueda tomar decisiones por sí misma y sin restricciones de
ningún tipo.
Libertad de expresión
El proyecto incluye una cláusula que tiende a proteger la
vida privada. Si bien desde la ADC consideramos que la privacidad es un derecho
fundamental en una sociedad democrática, consideramos que el artículo falla al
no establecer defensas de interés público vinculadas al ejercicio de la
libertad de expresión.
En efecto, el artículo 1770 es excesivamente ambiguo al
castigar la “mortificación” de otras personas “en sus costumbres y
sentimientos”. Esa ambigüedad y vaguedad de los términos utilizados vuelve a la
norma incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige
que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión se establezcan
en leyes claras y precisas. Para evitar la responsabilidad del Estado ante
tribunales internacionales, el Congreso debería precisar los términos utilizados
e incluir una defensa de interés público vinculada al ejercicio de la libertad
de expresión.
Asimismo, el artículo 1771 recoge de manera imprecisa el
estándar de la real malicia para casos de “acusación calumniosa”. Dicho
estándar ha sido adoptado de manera invariable por la Corte Suprema ante casos
de responsabilidad civil y penal por el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión en asuntos de interés público y que involucran a funcionarios y
personas públicas. Es además el estándar recomendado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, el proyecto de Código nada dice sobre la
necesidad de que la responsabilidad civil por daños producidos en el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión derive en indemnizaciones “proporcionadas”,
tal como exigen los estándares interamericanos de derechos humanos. Finalmente,
cabe destacar que la capacidad de los jueces de tomar acciones preventivas para
evitar la producción de daños nunca puede alcanzar a los daños que se puedan cometer
por medio de la prensa o en ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Esto es allí debido a la prohibición de censura previa que consagra nuestra
Constitución Nacional. El Código debería reflejar de manera expresa este
principio.
Responsabilidad del Estado
El proyecto de Código Civil va a contramano de la
jurisprudencia argentina y de la legislación regional en materia de
responsabilidad del Estado. Incluye una concepción según la cual la protección
del Estado equivale a la protección de la sociedad, cuando —en muchas
ocasiones— la defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos exige
que el Estado sea plenamente responsable por sus acciones y omisiones. El
proyecto de reforma deja a los ciudadanos con menos garantías para la protección
efectiva de sus derechos.
Por otro lado, eximir al Estado de su responsabilidad por la
actividad judicial lícita dejaría sin remedio efectivo a daños lamentablemente
usuales en nuestro país como, por ejemplo, los que sufren las personas privadas
de su libertad que son luego absueltas. La reducción del plazo en el que los
particulares pueden iniciar acciones de contenido patrimonial contra
funcionarios públicos o la prohibición de la aplicación de sanciones
pecuniarias ante incumplimientos de decisiones judiciales priva a los
ciudadanos y a los jueces de la Nación de una herramienta que ha demostrado ser
efectiva para lograr que el Estado responda ante sus reclamos. La reforma del
Código Civil debería estar orientada al fortalecimiento de los derechos de los
ciudadanos y no a su debilitamiento.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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