(...)
El tribunal advierte que la norma impugnada difiere de la inmunidad
“voluntaria” de la vivienda única contenida en la ley nacional de bien
de familia, la que, a su vez, cumple con los estándares de la Carta
Magna y de los instrumentos internacionales, los que si bien apuntan a
proteger a la familia, obligando a que los Estados aseguren el acceso a
la vivienda digna y adecuada, no imponen la conservación del derecho de
propiedad del techo familiar.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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