Admite
una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos y
ordena al Club demandado que se abstenga de hacer eventos pertenecientes
al rubro “mega espectáculos”. Considera que aun cuando un determinado
número de vecinos no se opongan a su realización y los especialistas
atestigüen que los niveles sonoros internos y externos están encuadrados
dentro de las normativas, ello no desacredita que los espectáculos se
desarrollan en una amplia franja horaria que impactan en la calidad de
vida de un importante número de vecinos.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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