La inscripción de un inmueble perteneciente al empleador como bien de familia resulta oponible a los créditos correspondientes a la indemnización por antigüedad o despido, por falta de preaviso y por integración del mes de despido, cuando éste ocurrió con fecha posterior a la inscripción registral. En este sentido, el tribunal considera que los montos reclamados tienen carácter ex lege, y no reconocen su causa fuente en el contrato de trabajo, condición necesaria más no suficiente, sino en el distracto sin previo aviso, hecho generador per se del crédito del actor.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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