Considera que la prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria. Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.-
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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