Admite la acción de amparo interpuesta por una persona discapacitada
motriz a fin de que la Universidad Nacional de La Matanza le permita
cursar las materias pertenecientes al Profesorado Universitario de
Educación Física. Considera que el accionante resulta ser una persona
cuyas cualidades han sido limitadamente examinadas e interpretadas con
concepciones restrictivas y no inclusivas conforme a todas las leyes
nacionales e internacionales que ha suscripto la Argentina y que forman
parte de nuestra Constitución Nacional.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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