Se declara la inhabilitación especial prevista en el art. 152 bis del
Código Civil respecto de un joven que padece síndrome de Down y no su
insania, tal como pidió su familia. Manifiesta que tal decisión es la
mejor para el interés del joven discapacitado, dado que la pericia
interdisciplinaria arroja como resultado un retraso mental moderado y es
una persona que ha sido estimulada y acompañada por su familia desde su
corta edad, concurriendo a talleres y realizando trabajos.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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