Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 6 de febrero de 2014

INSULTÓ A SU JEFE EN LA VÍA PÚBLICA Y LO DESPIDIERON

Considera justificado el despido con causa de un trabajador que fue despedido con motivo de haberle faltado el respeto a su superior jerárquico en la vía pública, toda vez que dicha conducta, el posterior corte de servicio decidido luego del mencionado episodio y las agresiones manifestadas por el actor hacia el mismo superior durante la sustanciación del sumario administrativo, configuran la injuria que justifica el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T.-




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[CORRIENTES] UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DEBERÁ RESPONDER POR LAS LESIONES QUE PROVOCARON DOS EMPLEADOS A UN CLIENTE

Confirma la condena impuesta a la firma propietaria de una estación de servicio por las lesiones que provocaron al actor dos de sus empleados por un altercado. Refiere que, la solución de la Cámara se sostiene con el factor de atribución del riesgo creado, toda vez que para así extender el deber de responder atendió que el hecho dañoso de sus dependientes ocurrió cuando éstos se encontraban "en ocasión" de la función encomendada.-




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[TUCUMÁN] EL TITULAR REGISTRAL DEL AUTOMOTOR ES RESPONSABLE SI TRANSFIRIÓ LA GUARDA Y NO LO COMUNICÓ AL REGISTRO

Daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó el comprador, quien al momento del siniestro no había realizado la transferencia del vehículo. (...) El titular registral del automotor no responderá si ha acreditado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y que, el único caso en el que considera "tercero" al adquirente o a quienes de este último hubieren recibido el uso, la tenencia o posesión del automotor, es cuando haya anoticiado la tradición al registro.-




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DIJO HABER COMUNICADO VERBALMENTE SU EMBARAZO, LA ECHARON Y NO LA INDEMNIZARON

Rechaza el reclamo por despido por causa de embarazo incoado por una trabajadora que denunció haber comunicado verbalmente su estado de gravidez a su empleador. Considera que la accionante no manifestó haber informado la fecha probable de parto, que tampoco dijo a quién habría comunicado concretamente el hecho de su embarazo. Agrega que la fecha del parto del hijo de la demandante evidencia que a la fecha de la supuesta denuncia de su estado de gravidez no estaba embarazada de tres meses. -





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ANULAN UNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL QUE IMPLICÓ AUTOINCRIMINACIÓN

Decreta la nulidad de la declaración testimonial de quien, en oportunidad de declarar como testigo en una causa seguida por el delito de desobediencia, dio una indicación acerca de su calidad de imputado en la misma. Considera que, en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada que la torna inválida.-




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[NEUQUÉN] LA FECHA INICIAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARTE DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN

Considera que la prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria. Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.-




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DIVORCIO: DECLARAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE TRES AÑOS DE SEPARACIÓN

Desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 214 inc. 2 del Código Civil, interpuesto por un matrimonio que decidió divorciarse sin tener cumplido el requisito de estar separados de hecho por el término de tres años, y, en consecuencia, rechaza la demanda de divorcio por no encontrarse reunidos los elementos objetivos contenidos en la referida norma. (...) Asimismo, entiende que la dicha limitación temporal no vulnera la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan.-




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