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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

miércoles, 6 de noviembre de 2013

sábado, 2 de noviembre de 2013

La Firma Electrónica: todos los juzgados civiles y comerciales de Morón están habilitados para adherirse

Desde el área de informática del Departamento Judicial de Morón informaron al Colegio de Abogados de Morón que todos los juzgados civiles y comerciales de esta jurisdicción ya se encuentran en condiciones de adherirse al nuevo sistema de firma electrónica. Una innovación que facilita el trabajo de los abogados. 

Días atrás, el presidente del CAM, Dr. Jorge Barberis, junto a otras autoridades del Colegio, mantuvieron un encuentro con la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Morón, la Dra. Gabriela Fernanda Gil, para coordinar y conocer los alcances de esta innovadora medida que hará los procesos judiciales más fáciles, seguros, rápidos y confiables.
Además, en la reunión se trató la grabación de las audiencias. “La idea es incorporar tecnología informática a los procedimientos judiciales”, explicó la Dra. Gabriela Fernanda Gil.
A partir de la sanción de la Ley Provincial 14.142 se habilitó la utilización de medios electrónicos para la notificación en el domicilio constituido. En ese mismo sentido, la SCBA aprobó por acuerdo 3540/11 la “Reglamentación para la notificación por medios electrónicos” de presentaciones judiciales: Cédulas de Notificación y Escritos.
Para ello, será clave la interacción de los matriculados con los funcionarios del Departamento Judicial de Morón ya que a partir de ahora “incluso, habrá que readaptar los roles de algunos empleados judiciales”, analizó la Dra. Fernández Gil.
“El sistema será más fácil, seguro, rápido y confiable”, concluyeron las autoridades del CAM que participaron del encuentro, los Dres.  Jorge Barberis (Presidente del CAM), Luis Doglia (Vicepresidente segundo del CAM), Gabriela González Abadie (Directora de Relaciones Institucionales del CAM), y el Dr. Héctor Omar Paniagua (Director del Instituto de Derecho de Informática y Nuevas Tecnologías).
En el encuentro se recordó también que la Firma Electrónica será utilizada para la presentación de escritos y notificaciones judiciales desde cualquier PC con acceso a Internet. Previamente, los matriculados deberán obtener el Certificado Digital y en ese sentido el rol del Colegio de Abogados será determinante debido a que como Autoridad de Registro, será el encargado de distribuir los “TOKEN”, que son los dispositivos electrónicos (similares a un pendrive) a través de los cuales se accederá al nuevo sistema.
Al respecto, el Colegio de Abogados de Morón adquirió un centenar de TOKEN para que sean repartidos entre los primeros matriculados interesados en sumarse a esta iniciativa. Ante cualquier consulta y para solicitar los mismos, los interesados deberán dirigirse al CAM. Cada TOKEN tendrá un costo de 200 pesos.
Audiencias grabadas: La jueza Dra. Gil también explicó que antes de fin de año su juzgado, junto a los civiles y comerciales 1, 2, 7 y 9, comenzará a registrar digitalmente ciertas audiencias judiciales. La titular del Civil y Comercial 11 informó que estos juzgados se turnarán un día a la semana para utilizar una sala de audiencias de la Planta Baja de los Tribunales de Morón especialmente acondicionada para que todo lo que acontezca durante las mismas quede registrado en soportes audiovisuales.
“Pude presenciar este tipo de experiencias en otros departamentos judiciales y las audiencias son más expeditivas y claras. Además, el material estará disponible para futuras eventuales apelaciones y quedará a disposición de las partes”, argumentó.
A modo de conclusión, la Dra. Gil expresó que en torno a estas nuevas iniciativas (tanto la firma digital como las audiencias grabadas) “desde este juzgado se establecerá el modo de aplicación de común acuerdo entre las partes para que quienes así lo deseen participen voluntariamente de estas pruebas pilotos que, como toda novedad, con el tiempo se irán perfeccionando. Primará el sentido común”.
Asimismo, el Ing. Julian Lombardo, responsable del área informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) expresó en la oportunidad de brindar la capacitación realizada en el CAM el día 6 de septiembre pasado que, “son varios los pasos necesarios para efectuar la solicitud del certificado, debido a los requisitos de seguridad que prevé la utilización de Firma Digital, hay que instalar en el equipo certificados digitales de la Autoridad Certificante con el fin de acceder correctamente al sistema y efectuar la solicitud, la S.C.B.A implementó una mesa de ayuda por medio del 0810-444-7222 que funciona de 8 a 19 horas para asistir al profesional en este proceso. Una vez obtenido el certificado es muy sencillo de acceder y utilizar”.
Según informó la Suprema Corte de la Provincia, “este sistema brinda los elementos técnicos necesarios para que los letrados realicen sus presentaciones por vía electrónica, desde el Portal WEB de Notificaciones; dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y la tramitación que corresponda”.
En los archivos adjuntos, encontrará una sencilla guía para acceder al sistema, obtener la certificación de firma y los formularios necesarios.
En tres simples pasos, todos a realizarse vía internet, ya estará dentro del sistema de Firma Digital.



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Que es eso de la violencia?

Por Viviana D. Berón[1]

Podríamos comenzar el abordaje de esta temática citando el concepto que la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuñó al respecto, diciendo que VIOLENCIA es: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Pero NO! Hemos decidido comenzar con un poema inédito: 
Mi felicidad soy Yo, no tu.
No solo porque tú puedas ser temporario,
sino también porque tu pretendes que sea lo que no soy.
no puedo ser feliz cuando cambio
meramente para satisfacer tu egoísmo.
Tampoco puedo sentirme satisfecha cuando me criticas
por no pensar o por no ver como lo haces tú.
Me llamas rebelde.
Y sin embargo cada vez que he rechazado tus creencias
te has rebelado en contra de mí.
Yo no trato de moldear tu mente.
Sé que estas tratando fervientemente de ser tu mismo.
No puedo permitirte que me indiques lo que debo ser
porque estoy dedicada a ser yo misma.
Decías que yo era transparente y fácilmente olvidable.
Pero entonces, ¿por qué trataste de usar mi vida
para demostrar quién eras tú?
La autora, Michelle, no pudo salir sanamente del circulo de violencia en el que estaba inmersa, y en Julio de 1967, a la temprana edad de 20 años,  se suicidó.
Nelson Mandela, afirmó que el siglo XX será recordado como un siglo marcado por la violencia. Le son  características, la destrucción masiva, la violencia infligida a una escala nunca antes vista y nunca antes posible en la historia de la Humanidad. Pero este legado, fruto de las nuevas tecnologías al servicio de ideologías de odio, no es el único que soportamos ni que hemos de arrostrar.
Menos  visible, pero aun mas difundido, es el legado del sufrimiento individual y cotidiano: el dolor de los niños maltratados por las personas que deberían protegerlos, de las mujeres heridas o humilladas por parejas violentas, de los ancianos maltratados por sus cuidadores, de los jóvenes intimidados por otros jóvenes y de las personas de todas las edades que actúan violentamente contra sí mismas.
Esta realidad se reproduce así misma, a medida que las nuevas generaciones aprenden de la violencia de las anteriores, vemos así, como las victimas aprenden de sus agresores y se permite, también,  que perduren las condiciones sociales que favorecen la violencia. Aquellos que conviven con la violencia a diario la asumen como algo inherente a la condición humana.
Es cierto, que en la actualidad, la violencia es la pandemia que nos afecta a todos en mayor o menor medida. Algunos, podrán como mecanismo de defensa resguardarse en sus casas y evitar los lugares peligrosos. Pero otros, no tendrán escapatoria, ya que la amenaza de la violencia está dentro de sus hogares y lejos de la mirada de los demás.
El cambio de paradigma, el cuestionar la idea de que los actos violentos son meras cuestiones de intimidad familiar o de elección individual, o bien aspectos inevitables de la vida; ya es un avance positivo sobre el tema. Es hacer público lo que, hasta no hace tanto, se consideraba “privado”. 
Sabemos, y es cierto, que la violencia es un problema complejo; relacionado con esquemas de pensamiento y comportamiento conformados por distintas cuestiones que se dan en el seno de las familias y comunidades. Cuestiones que tienen que ver con lo cultural; con la noción de que comportamientos  son aceptables e inaceptables, esto denota una valoración ética del obrar  humano. La noción de que constituye un daño está influida  por la cultura de una sociedad determinada y en un tiempo determinado. Vemos, entonces, como estos conceptos son necesariamente susceptibles de revisión, a medida que los valores y las normas sociales evolucionan.

La sociedad está organizada por medio de estructuras de poder. La familia, como célula fundamental de la sociedad, es una estructura de poder. Donde vemos el ejercicio legitimo de ese poder, pero en este contexto se puede dar lugar al abuso del poder. Y este abuso es la violencia.
Hablábamos del ejercicio legítimo del poder. Ahora bien, ¿quién lo legitima? Y ¿de qué hablamos, cuándo hablamos de PODER? Podríamos decir que el poder, desde un punto de vista restringido,  es la capacidad de ejercer influencia, control o dominio sobre el otro. Y la legitimidad de ese ejercicio surge como consecuencia del consenso social. El poder es legítimo porque es culturalmente aceptado.
Las diferencias naturales de género han dado lugar a la construcción social del patriarcado, con sus distintos matices a lo largo de la historia de la humanidad. La característica fundamental es la concepción de la superioridad del hombre con respecto a la mujer. Esto no solo crea estructuras jerárquicas sino también roles prescriptos de inferioridad e incompetencia, obligación de obediencia y sumisión, lo cual propicia la aparición del abuso de poder. Todo esto es mucho más profundo que simplemente la determinación de quien domina la familia; sino que esto define cuál es posición de la mujer en la sociedad. Eva Giberti explica que “los sistemas patriarcales introducen el dominio sobre las mujeres, los niños y niñas, y conducen a que éstos no solo lo acaten sino que finalmente lo consientan en defenderlo o en formar parte de él como algo inevitable y natural”. Si bien actualmente, esta situación se ha ido modificando considerablemente, con respecto al pasado, debido a que la mujer actual tiene un rol, dentro de la familia y de la sociedad, mucho más protagónico y ha alcanzado lugares antes impensables; todavía, la mirada deconstructora y descalificante de lo femenino no se ha erradicado por completo del inconsciente social. Son ejemplos de esto los dichos que como algo ingenuo o inocuo se repiten a diario y lo que es peor por nosotras mismas… “Peligro andante, mujer al volante”. “Quien se fía de una mujer, se fía de ladrones” (ya lo decía Hesiodo en su obra “Trabajos y Días, 373-375”, donde mostraba a la mujer como ese mal necesario para el hombre, que venía a seducirlo para usurpar lo que no era suyo. Donde muestra también al hombre como dueño y señor de todos sus bienes siendo la mujer un objeto más de su propiedad, a quien debe enseñar, conducir y modelar como sujeto, debido a su precaria racionalidad y la debilidad característica de su género. Por ello se debía desposar a una mujer joven, así ese dominio pedagógico, esa pastoral conyugal,  podía ser llevada a cabo satisfactoriamente por el hombre. La mujer, al igual que los niños, era considerada un incapaz; pero a diferencia del niño, varón, que sale de ese estado de incapacidad al llegar a la mayoría de edad, la mujer hasta no hace tanto era incapaz siempre. Criterio que prevaleció por años. La sociedad patriarcal la cuidaba!!!). “Cuando llegues a tu casa zúrrale a tu mujer. Tu no sabrás por que, ella si” (proverbio árabe).  “Quien te quiere, te aporrea” (de esta concepción he sido testigo directo, durante el tiempo en que colaboraba en CARITAS de la Parroquia de San Antonio de Padua dando clase de apoyo a los chicos y chicas que allí concurrían, hablando un día con una mama de origen paraguayo, me dijo muy convencida, “Che, Señorita…. Si tu marido no te pega no te quiere”… lo cual ameritó no solo una charla al respecto sino la reflexión final de lo arraigado y naturalizado que está la violencia hacia la mujer).
Siguiendo esta línea de pensamiento vemos,  como a diario, muchos varones, al sentirse amenazados por la presencia de una mujer en aquellos ámbitos que históricamente eran masculinos, en forma descalificante y sancionadora las  “mandan a lavar los platos”  a modo de recordarles así, que  su lugar en el mundo es el ámbito doméstico. Es cierto, durante siglos, la casa (oikos) fue el lugar reservado a la mujer. La cual era destinada a la realización de los quehaceres, labores domésticos y la crianza de los hijos. Actividades consideradas improductivas. La mujer no produce solo genera gastos. Es lógico que en este contexto encontremos el poder familiar en cabeza del Padre. Quien no solo detenta el poder económico sino también el poder moral y social. Es la autoridad principal de la familia. Es quien imparte las normas. Es decir, que tiene  el ejercicio efectivo del poder sobre ese grupo humano conviviente.
Es evidente como  toda estructura familiar  se organiza entorno a dos variables principales: el género y el poder. A partir de aquí, se conforma una organización jerárquica de tipo vertical donde las variables a tener en cuenta son lo generacional y el género nuevamente.  Cada uno de los componentes familiares tienen una serie de atribuciones y responsabilidades según el status que ocupen dentro de esta institución a la que pertenecen.
Pero estas “diferencias jerárquicas”  suelen originar  y al mismo tiempo justificar conductas autoritarias y, en muchos casos, abusos de poder dando lugar así a la aparición de violencia en la familia.
La  violencia intrafamiliar abarca tanto el maltrato de niños, la violencia contra la pareja y el maltrato de los ancianos. Vemos entonces, que los sujetos mas vulnerables son los niños, los ancianos y las mujeres.
La OMS, ha dicho que se calcula que mueren, por año, más de 520.000 personas en el mundo a consecuencia de la violencia interpersonal. Pero las estadísticas no cuentan toda la historia. Muchas muertes se disfrazan de accidentes o se atribuyen a causas  naturales o desconocidas. En la india, los funcionarios públicos sospechan que numerosos fallecimientos de mujeres registrados como “quemaduras accidentales” fueron en realidad asesinatos, en los que maridos u otros familiares las rociaron deliberadamente con algún tipo de sustancia inflamable y les prendieron fuego. Esta modalidad también se ha dado en nuestro país y no en todos los casos registrados se  pudo comprobar el homicidio. 
Por cada persona que muere a causa de actos violentos hay muchas más que sufren lesiones físicas o psíquicas.
En el caso de la violencia contra la pareja, además de las agresiones físicas, como patadas o golpes, este tipo de violencia comprende las relaciones sexuales forzadas y otras formas de coacción sexual, los malos tratos psíquicos, como la intimidación y la humillación, y los comportamiento controladores, como aislar a la persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información y la asistencia.
En todo el mundo, de a cuerdo a los estudios realizados, los hechos desencadenantes de la violencia  son muy similares, entre ellos se cuentan la desobediencia o las discusiones con la pareja masculina por dinero o por celos, no tener la comida preparada a tiempo, no cuidar satisfactoriamente a los hijos o a la casa, negarse a tener relaciones sexuales, o la sospecha del varón de que la mujer le es infiel.
En el caso de los niños, la violencia comprende el maltrato físico, agresión sexual y psíquica, y el abandono por parte de sus padres o cuidadores.
Al igual que el maltrato de menores, el maltrato de ancianos comprende agresiones físicas, sexuales y psíquicas, así como el abandono. Los ancianos son especialmente vulnerables a los abusos económicos por parte de sus parientes o cuidadores.
Los ancianos, hombres o mujeres, corren riesgo, por igual, de sufrir maltrato por parte de sus cónyuges, hijos adultos y otros parientes. Pero, en aquellas culturas en que las mujeres ocupan una situación social inferior, las ancianas corren un riesgo muy alto cuando quedan viudas de ser abandonadas y de que se les arrebaten sus propiedades. Algunas creencias tradicionales ponen a las mujeres de edad avanzada en peligro de sufrir violencia física. En la República Unida de Tanzania, se   mata cada año a unas 500 ancianas acusadas de brujería.
Vemos como la cultura desempeña un papel fundamental, al establecer  que comportamientos son considerados aceptables y cuales abusivos, definiendo así, que es violencia.  Por ejemplo, los procedimientos para mantener la disciplina infantil varían enormemente de unos países a otros.

En algunos países, las niñas y las mujeres violadas no están protegidas por la ley, sino que pueden morir a manos de sus parientes para preservar el honor y buen nombre de la familia, o bien verse obligadas a casarse con sus violadores para legitimar la relación sexual.
En todos estos casos vemos que la violencia se da como consecuencia del abuso de poder por quienes, culturalmente, están legitimados para ejercer ese poder.
Y esta violencia toma forma de castigo ya que entre los sujetos intervinientes hay una relación desigual.  Este tipo de violencia es unidireccional, tiene un carácter íntimo, secreto; como no tiene pausa, permanece escondida, es decir, que ninguno de los actores habla de ella en el exterior. Se manifiesta por medio de castigos, malos tratos, torturas, negligencia o falta de cuidados.
El que actúa la violencia (“el que abusa del poder”) se define, así mismo, como existencialmente superior con respecto al otro, y éste lo acepta. La diferencia de poder entre uno y otro puede ser tan grande que el que se encuentra en posición baja no tiene alternativa y debe someterse contra su voluntad.
El que controla la relación le impone el castigo al otro mediante golpes, privaciones o humillaciones. Por ejemplo: el hombre le pega a su mujer, la esclaviza, le quita su libertad, le impide todo contacto con el exterior y le niega su identidad, según él, el castigo se justifica por la “falta” en la que ella incurrió. Él manda y ella debe respetar su ley.
Esta clase de violencia ocasiona, en la víctima, un importante trastorno de  identidad, y su sentimiento de deuda respecto de quien lo castiga lo lleva a justificar los golpes y sufrirlo sin decir nada.
El violento, desde el punto de vista  psicológico, carece de toda empatía respecto al otro. Desea modelar a su pareja hasta quebrarla, para que se vuelva “como debe ser”, es decir, conforme a su propia imagen del mundo. Presenta distintas ideas fijas, repeticiones y comportamientos destinados a rectificar todo lo que es diferente de sí mismo. 
La pareja ha construido un marco relacional enfermo que los entrampa (consenso implícito rígido) en cuyo interior determinados mensajes verbales o no verbales desencadenan el acto violento.
En todos los casos, la violencia se manifiesta ritualizada, una cierta escena se repite de manera casi idéntica, por lo general, se observa una anticipación e incluso una preparación de la secuencia violenta.
Los miembros de la pareja celebran implícitamente un acuerdo, que no es otra cosa, mas que una trampa relacional, donde la violencia aparece como una necesidad de mantener el equilibrio entre ellos. No saben interactuar de otra manera.
Este acuerdo tiene tres aspectos:
1)     Aspecto Espacial:
Es el territorio donde se admite la violencia. Es decir, el lugar donde se desarrolla la interacción violenta.
2)     Aspecto Temporal:
El momento en que se desencadenan la interacción y la cronología de los hechos está predeterminado, son momentos ritualizados que irrumpen en violencia, ejemplo: en el momento de la comida, de hacer los deberes, etc.
En estos casos los comportamientos parecen limitarse a esta situación.
3)     Aspecto Temático:
Hay acontecimientos, circunstancias o contenidos de comunicación que desencadenan el proceso (infidelidad, trabajo, pasado, hijos, pariente, etc), en el curso de la escalada determinadas palabras desencadenan la violencia.

La violencia, es cíclica y de intensidad creciente. El ciclo de la violencia reconoce tres fases:
a)     Fase de acumulación: aquí se da lo que se conoce como microviolencia, es decir, los pequeños roses entre las partes. El agresor está como distraído, tenso, inquieto, y puede experimentar la llamada excitación aversiva sin que medie una causa externa.
b)     Fase de Episodio Agudo: aquí estalla la tensión acumulada con motivos desconectados al nivel de respuesta; el agresor no registra lo que sucede con su víctima. Eleva el nivel de control al máximo y no toma conciencia del daño que provoca.
c)      Fase de Arrepentimiento: luego de la descarga de tensión, las conductas asumidas por el agresor pueden variar, desde negar lo ocurrido hasta pedir perdón con promesas de cambio. En este caso, surge lo que se conoce como “luna de miel”, durante este tiempo el hombre tiene conductas de seducción que hacen que la mujer crea que ese es el verdadero hombre del cual está enamorada. Y debido a su gran dependencia emocional se aferra a esta idea. Este período de falsa armonía durará hasta que él se sienta nuevamente ansioso y vulnerable; entonces reanudará el ciclo, reconstruyendo su frágil identidad a expensas de su mujer.

En conclusión, para salir de este circulo vicioso es necesaria la intervención interdisciplinaria a fin de ayudar a las víctimas en el lento proceso de recuperación.  La OMS advierte que el principal obstáculo para combatir la violencia es la autocomplacencia, es decir, la falta de crítica de la sociedad en determinados temas como éste o la discriminación por razones de sexo, a fin de dejar de pensarlos como algo inmutable en la sociedad humana y procurar favorecer el cambio y la evolución.  La autocomplacencia ante la violencia,  a menudo, se ve reforzada por el propio interés, como en el caso del derecho de los hombres, consentido por la sociedad, a “aplicar correctivos” a sus mujeres. Se debe terminar con estas prácticas ya que la violencia NO es inevitable. 

 

BIBLIOGRAFIA:
* Duby, Georges y Perrot, Michelle. Historia de las Mujeres. Madrid, Taurus, 1992.-
* Giberti, Eva. La familia a pesar de todo. Noveduc, 2005.-
* Hesiodo. Trabajos y Días, 373 – 375.-
* Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud. Publicado por la Organización Panamericana de la Salud, Washington, D.C., 2002.-


[1] Abogada. Investigadora acreditada de la Fundación CIJUSO. Directora Adjunta del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Morón. Cursando el Postítulo de Docente Superior y Universitario (Universidad de Morón), Jefe de Trabajos Prácticos de Derecho Internacional Privado y de la Integración. Facultad de Derecho, Cs. Políticas y Sociales. Universidad de Morón
 



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viernes, 1 de noviembre de 2013

Responsabilizan A Un Sanatorio Por La Infección Que Contrajo Una Paciente

Se responsabiliza a una clínica por los daños que sufrió en la salud una paciente que fue internada para la administración de calmantes y contrajo una infección tras la colocación de una venoclisis. Refiere que, el ente asistencial no solo debe responder porque se preste el servicio, sino porque se lo preste de tal manera que el paciente no sufra daños por deficiencias en la prestación prometida.




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Ordenan la detención de dos acusados en causa por talleres clandestinos de costura

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital resolvió este miércoles dictar la prisión preventiva a dos acusados en el marco del debate en el cual se investigan los hechos contenidos en las causas Nros. 1531, caratulada “Salazar Nina, Juan Carlos y otros s/ reducción a la servidumbre” y 1959, “Reparaz Fiori, Andrea Mariana Beatriz s/ reducción a la servidumbre”.
El tribunal, integrado por los jueces María del Carmen Roqueta, José V. Martínez Sobrino y Julio Luis Panelo, ordenó la detención de Juan Carlos Salazar Nina y  Remedios Flores Alarcón.
Según los fundamentos del fallo, a partir de hechos de violencia sufrido por testigos, la decisión “tiene como objetivo garantizar la integridad física,  de los testigos y  su grupo familiar, así como también el derecho a declarar libre y espontáneamente por parte de aquéllos, en el debate que se encuentra en pleno desarrollo”.
En la causa también se encuentran imputados Amalia Cancari Nina, Han Ki Gone, Kim Ki Ja, Julio Parisaca Cocarico, Sung Ho Han, Martín Fernández Llanos, Lucio Huaca Calisaya, Esteban Lucana Choque y Andrea Mariana Beatriz Reparaz Fiori.
Se investigan los delitos previstos en los arts. 140 del Código Penal (Reducción a la servidumbre) y 117, agravado por los arts. 120 y 121 de la Ley N° 25.871 (Ley de Migraciones), según los hechos acaecidos en seis talleres clandestinos de costura ubicados dentro de la Capital Federal.
El debate comenzó el pasado 17 de septiembre y está previsto que declaren alrededor de 150 testigos.

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Procesaron a un imputado por trata de personas con fines de explotación sexual

El juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata, dictó el pasado 29 de octubre el procesamiento con prisión preventiva de una persona por considerarla prima facie coautor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual, reiterado en seis oportunidades y agravado por la cantidad de sujetos activos y por la cantidad de víctimas.
Además, el magistrado mandó a trabar embargos sobre los bienes del acusado hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.
En tanto, se dictó la falta de mérito sobre esta misma persona imputada -con respecto a los sucesos relacionados a otras dos presuntas damnificadas- y con relación a otro imputado.
La causa tuvo su inicio al tomarse conocimiento del inminente arribo a la Argentina de seis ciudadanas argentinas que concurrieron al Consulado argentino en Madrid, España, oportunidad en que dieron a conocer detalles y motivos por los cuales se encontraban allí.
La conducta endilgada ha sido desplegada por una organización preexistente para ello, conformada por personas residentes en la Argentina y otras en España.
Los hechos consisten en que las referidas damnificadas fueron captadas engañosamente en esta ciudad de Mar del Plata, siendo que sus captores lograron convencerlas para trasladarlas a España dada la buena oferta laboral que se les prometió.
La captación y el traslado en Argentina, y luego el recibimiento y acogimiento en España, habrían sido desplegados mediante abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, como así también en virtud a engaños, ardides, promesas de beneficios económicos y sociales -las que no se han cumplido-, situaciones de violencia ejercidas sobre ellas, retención de la documentación, y retención del dinero habido en función de las prácticas sexuales ofrecidas, a lo que se suma la situación de lejanía de las damnificadas con su lugar de origen y sus familiares una vez logrado su traslado. Allí, en España, también habrían intervenido algunos de los aquí investigados, y junto a otras personas que resultan ser propietario y empleados del local nocturno en cuestión.
En este mismo expediente, oportunamente, se han dictado autos de procesamiento  con respecto a dos personas coimputadas y a los hechos que damnificaran a gran parte de las siete víctimas que aquí se hizo referencia.


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Casación confirmó condenas en una causa por trata de personas con fines de explotación sexual

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa en la que se condenó a dos personas a la pena de seis años de prisión, en un caso de trata de personas por explotación sexual.
Los magistrados del máximo tribunal penal del país confirmaron la sentencia recurrida por la defensa en la que se tuvo por acreditado que los dos imputados explotaban conjuntamente un local comercial, en el que se encontraban una menor de dieciocho años y al menos cinco mujeres mayores, quienes trabajaban allí ofreciendo copas y haciendo pases con los ocasionales clientes.
En la sentencia, los jueces entendieron asimismo que los imputados, a efectos de explotar sexualmente a las víctimas, se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que las mismas se encontraban.-



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