El decreto 467/2014, publicado en el Boletín Oficial el
miércoles 16 de abril, ordena a los empleadores a pagar los haberes del
personal doméstico -con una jornada igual o superior a las 32 horas semanales-
a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias.
Se dispone además la creación del Servicio de Conciliación
Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, una instancia previa para
resolver conflictos laborales a las demandas que se sustanciarán en el Tribunal
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Entre otros puntos, se especifica que se prohíbe que
trabajen los menores de 16 años en casas particulares, mientras que los menores
de 18 deberán contar con autorización de los padres o tutores.
También se establece que el empleador no podrá valerse del
período de prueba para una situación de eventual despido "cuando no se
haya registrado la relación laboral" y la jornada laboral se fija en seis
horas diarias, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario
nocturno, entre las 20 y las 6.
El decreto firmado por la presidenta Cristina Kirchner, el
jefe de Gabinete Jorge Capitanich y el
ministro de Trabajo Carlos Tomada está a disposición en el archivo adjunto.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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