En los considerandos de la Disposición Técnico Registral N°
3/2014, se tiene en cuenta que desde “el 5 de marzo se ha iniciado un período de
suspensión de tareas” de los empleados de esa repartición “que imposibilita su
normal funcionamiento”.
Por ello, “a los plazos de vigencia de los Certificados de
Dominio y de Anotaciones Personales ingresados a partir del 5 de marzo de 2014
y hasta el 8 de abril inclusive, se le podrán adicionar cuarenta y cinco días
contados a partir del día siguiente al de su vencimiento”, según se detalla en
la disposición.
“Para todo documento –continúa el escrito-, cuya prórroga,
reinscripción o presentación (en virtud del Artículo 5 de la Ley N° 17.801),
hubiera vencido entre los días 8 y 16 de abril de 2014, inclusive, se suspende
para el cómputo de los plazos registrales el período referenciado
anteriormente, considerándose en estos supuestos ingresados en término hasta el
día 30 de abril”.
Para más información: http://www.rpba.gov.ar/
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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