La Dra. Grisel Gincoff, Directora del Instituto de Derecho
de Familia del Colegio de Abogados de Morón publicó en la Revista de Derecho de
Familia y de las personas - LA LEY el Fallo Comentado: S., G. M. C. s/ guarda de persona 2013-10-08
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III.
La Dra. Gincoff, hizo un abordaje del caso en vistas no sólo
a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes sino a la
familia como sustento de la sociedad, y como ámbito a resguardar.
“Siempre estamos hablando de Derecho de Familia, más allá de
los conflictos y operadores intervinientes que se presenten, por tales motivos
debemos partir, recordar y reconocer, ante un caso de Medidas de Abrigo, la
importancia que tiene la familia como institución social, y por ende la
repercusión que sus propios conflictos causan en el seno de la sociedad que les
sirve de continente. El objetivo fundamental del derecho de familia es
encontrar una solución pacífica a los conflictos familiares; para ello, los
instrumentos para su adecuada actuación, que son los procesos de familia, se
deben asentar sobre tres pilares: la proyección en la solución del conflicto,
los intereses tutelados y el rol del juez de familia”, señalaba la Dra. Gincoff
en su análisis del fallo y haciendo un recorrido por las distintos momentos de
la instancia de abrigo.
En ese sentido describió que, “en los primeros tiempos de
aplicación del Sistema de Protección Integral, la palabra Patronato e
institucionalización, eran sinónimo de mala palabra, los criterios de
intervención ante la vulneración de derechos de un niño, se basaban en el
trabajo con la familia, a veces forzando situaciones irreversibles por ante los
Derechos del Niño involucrado, en los cuales mi opinión es que el nuevo sistema
de protección los ‘desprotegía’. Luego se observaba la etapa de que las pocas
medidas de abrigo o excepcionales, dejaban de ser sólo excepcionales y se
convertían en guardas institucionales donde el niño entraba en la simulación
del viejo Patronato, meses y hasta años institucionalizados, habiendo aún muchos
niños en esa situación, continuando así en la práctica que la supuesta
"protección "se convertía, y convierte, en "desprotección"
de los derechos del niño”.
En ese mismo sentido, la Secretaria Académica del CAM
subrayó que, “en el transcurso de tiempo se han ido observando otras prácticas,
en que el Estado , desde sus ámbitos administrativos y o judiciales dentro del
Sistema de Protección, a veces peca de proteccionista y garantista, cumpliendo
un rol más bien tutelar y arbitrario olvidando en ciertas disposiciones que el
propio Sistema de Protección Integral, más allá que se denomine de los Derechos
de Niñas , Niños y Adolescentes, se olvida que uno de sus pilares fundamentales
es la protección de la familia de ese niño involucrado”.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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