Rechaza el recurso de inconstitucional planteado por los padres de un
menor que cruzó antirreglamentariamente y resultó embestido por un
colectivo contra la resolución que declaró la responsabilidad compartida
de ambos protagonistas en el accidente. El tribunal entiende en la
sentencia que fijó la responsabilidad en un 80% para la víctima y en un
20% para el conductor del ómnibus, no resulta arbitraria ni alejada de
las constancias de la causa, de donde surge que la conducta del menor
tuvo mayor incidencia causal en el daño, al cruzar corriendo, sin mirar y
fuera de la senda peatonal.
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
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